Sentencia Nº TC/0856/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0856/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0253
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0253, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento incoado
por la sociedad Inmobiliaria Corfysa, S.R.L. y compartes contra la Sentencia núm. 030 -02-2018-SSEN-00152, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0856/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0253, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo de cumplimiento incoado por
la sociedad Inmobiliaria Corfysa,
S.R.L. y compartes contra la Sentencia
núm. 030-02-2018-SSEN-00152,
dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veinticuatro (24) de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.
C..P., J..C.D., R.D..F., V..G..B.,
W.S.G.R. y K.M..J.M., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0253, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento incoado
por la sociedad Inmobiliaria Corfysa, S.R.L. y compartes contra la Sentencia núm. 030 -02-2018-SSEN-00152, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00152, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento, fue dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de mayo de
dos mil dieciocho (2018).
En su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Rechaza los medios de inadmisión presentados por la accionada
DGII y el Procurador General Administrativo, por las razones expresadas en
la parte considerativa de la presente sentencia; Segundo: Declara buena y
válida, en cuanto a la forma, la acción de amparo de cumplimiento incoada
por la compañía Inmobiliaria Corfysa, S.R.L. representada la señora
M.A.N.H. y los sucesores y continuadores jurídicos
del finado R..A..N..P., señores A..A.
.
H.R. de Núñez, J.A.N.H.. J..E..D.
.
J.N..H., A..J. de los Ángeles H.H., M.
.
D.C.N., M.A..N.H., en fecha 26/09/2017,
en contra de la Dirección General de Impuestos Internos DGII, por cumplir
con los requisitos de ley preestablecidos a tales fines; Tercero: Rechaza, en
cuanto al fondo, la señalada acción de amparo de cumplimiento por las
razones expuestas en la presente sentencia; Cuarto: Declara libre de costas
el presente proceso; Quinto: Ordena comunicar a las partes envueltas y a la
Procuraduría General Administrativa; Sexto: Ordena que la presente
Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo;
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Expediente núm. TC-05-2018-0253, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento incoado
por la sociedad Inmobiliaria Corfysa, S.R.L. y compartes contra la Sentencia núm. 030 -02-2018-SSEN-00152, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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de J.N..H., A..J. de los Á..H. de H., M..d.
.
C.rmen N.H., M.A.N...H., B.R..
.
N.H.z y R.N..H., y la parte recurrida, Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), para los fines que correspondientes.
SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
Firmada: M.R....G., J.P.; L.M.P.M.,
Jueza Primera Sustituta; L.V.S., J.S.S.; A.I.
.
B.H.ndez, J.; V.J..C. Pizano, J.; J..C.
.
D., J.; R..D.F., J.; V.G..e.B., J.; W.S.G..e.
.
R., J.; K..M..J..M., Jueza; J..J..R..B.,
S..
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
K.M.J.M.
Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la sentencia y de
acuerdo con la opinión que mantuvimos en la deliberación, nos sentimos en la
necesidad de ejercitar la facultad prevista en el artículo 186 de la Constitución, a fin
de ser coherente con la posición mantenida.
I. Precisión sobre el alcance del presente voto
1.1. Como cuestión previa a exponer los motivos que nos llevan a elevar este voto
salvado, conviene precisar que la jueza que suscribe, comparte el criterio de que la
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Superior Administrativo el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018),
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sea revocada, y de que sea declarada improcedente la acción de amparo. Sin
embargo, procede a salvar su voto en lo relativo a las motivaciones que expone el
consenso de este tribunal constitucional para decretar la admisibilidad del presente
recurso de revisión de sentencia en materia de amparo.
II. Sobre la especial trascendencia o relevancia constitucional
2.1. En la especie, si bien estamos de acuerdo con que se declare la admisibilidad
del presente recurso de revisión, la suscrita reitera que no debe ser aplicada la
dimensión objetiva, sino subjetiva del amparo, pues de hacerlo se dejaría desprovisto
al procedimiento de amparo del requisito de la doble instancia dispuesto por nuestra
Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, situación que el consenso de este
tribunal finalmente subsanó, a través de la Sentencia TC/0071/13, del siete (7) de
mayo de dos mil trece (2013), al descontinuar la aplicación de la tesis sentada por la
mencionada S.a TC/0007/12 que se sustenta en la aseveración de que la
revisión no representa una segunda instancia o recurso de apelación para dirimir
conflictos inter partes.
2.2. Reiteramos nuestro criterio es que el presente recurso es admisible, sin
importar que sea relevante o no para la interpretación constitucional y para la
determinación de los derechos fundamentales, pues lo contrario sería frustrar y
volver ilusoria una de las funciones esenciales del Estado de Derecho, como lo es la
protección efectiva de los derechos fundamentales.
2.3. Además, cabe reiterar que el criterio de relevancia constitucional no puede
aplicarse restrictivamente, ya que toda vulneración a un derecho fundamental es, en
principio y por definición, constitucionalmente relevante y singularmente
trascendente para quien lo invoca o demanda su restitución. De ahí que bastaba
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constatar que el recurso de revisión de que se trata se interpuso dentro del plazo de
cinco (5) días, como en efecto se hizo.
Conclusión: Si bien es cierto que la suscrita concurre con la decisión adoptada por
el consenso de este tribunal, en el sentido de que la acción de amparo sea declarada
improcedente, salva su voto en lo concerniente a los motivos que invoca el Tribunal
para decretar la admisibilidad del presente recurso de revisión de sentencia de
amparo.
Firmado: K.M.J.M., Jueza
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio J.R.B..
.
S.

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