Sentencia Nº TC/0862/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0862/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2013-0073
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0073 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.R., N.olás Familia de los Santos, A.M.M. y demás sucesores de A.M.M. contra la
Sentencia núm. 542 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0862/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0073, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por M.R.írez, N.
.
F. de los Santos, A..M.
.
M. y demás sucesores de A.
.
M.M. contra la Sentencia núm. 542
dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto
de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.
C..P., J..C..D., R..D..F., V..G..B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 numeral 4 y 277 de la Constitución dominicana y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0073 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.R., N.olás Familia de los Santos, A.M.M. y demás sucesores de A.M.M. contra la
Sentencia núm. 542 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Los señores M.R., N.olás Familia de los Santos, A.M.
.
M., A.C.M., R..M., y demás sucesores de A.
.
M.M., interpusieron un recurso de casación contra la Sentencia de amparo
núm. 20103974, dictada por la quinta sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original del D.to Nacional el nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010).
Dicho recurso fue rechazado mediante Sentencia núm. 542 dictada por la Tercera
Xala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto de dos mil doce
(2012), la cual dispuso lo siguiente:
P.ro: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores N.olás
Familia de los Santos, A..M.M., A..C..M.,
M..R., R..M. y los sucesores de A.M.,
representados por el señor W..A.M., en contra la sentencia
dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del D.to Nacional Sala
5, el 9 de septiembre de 2010, en relación a la Parcela No. 19-B-2-G, del
D.to C.l No. 2, del Municipio y P.incia de S.J.n de la
M.a, cuyo dispositivo figura copiada del presente fallo; S.ndo:
Declara el procedimiento libre de costas.
No existe constancia de la notificación, a cualquiera de las partes, de la Sentencia
núm. 542 dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto del
dos mil doce (2012).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0073 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.R., N.olás Familia de los Santos, A.M.M. y demás sucesores de A.M.M. contra la
Sentencia núm. 542 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional contra la pre aludida sentencia núm.
542, fue interpuesto mediante instancia del diecisiete (17) de diciembre de dos mil
doce (2012), por Milcíades R., N.olás Familia de los Santos, A.M.
.
M., A.C.M., R..M., y demás sucesores de A.
.
M.M. y notificado al abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras
mediante Acto de alguacil núm. 1040, del veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce
(2012).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante su Sentencia núm. 542,
rechazó el recurso de casación interpuesto por los actuales recurrentes, arguyendo,
entre otros, los motivos siguientes:
a. Considerando, que el Tribunal en sus atribuciones de J. de amparo, actuó
apegado y conforme a la ley, que tal y como se indicó en el cuerpo de la sentencia
impugnada, nuestro ordenamiento legal prevé la figura del desalojo judicial, que es
la vía que debió ser agotada por los recurrentes y no un recurso extraordinario y
especial que está consagrado para los casos estrictamente previstos en el artículo
1, de la Ley No. 437-06, cuando dice: "La acción de amparo será admisible contra
todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en
forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione,
restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente
reconocidas por la Constitución…” que en tal sentido pudo comprobarse que el
Abogado del Estado no ha incurrido en ningún exceso, ni arbitrariedad.

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