Sentencia Nº TC/0865/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0865/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2018-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
.
R.B. y J.F. contra la Sentencia núm. 14, dictada por las S.R.nidas de la Suprema Corte de Justicia el
ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0865/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0016, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por A..R..B. y
J.F. contra la Sentencia núm.
14, dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de
febrero de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.o
V..S., segundo sustituto; A...I.l Bonilla Hernández, J.P.
.
C.K., J..C..D., V..G.B., W.S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
.
R.B. y J.F. contra la Sentencia núm. 14, dictada por las S.R.nidas de la Suprema Corte de Justicia el
ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 37
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 14, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Esta decisión rechazó el recurso
de casación interpuesto al respecto, y su dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.R.
.
B. y J.F., contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte el 21 de junio de 2013, con
relación a la Parcela No. 67-B-160, del D..C. 11/3ra. parte, del municipio
de Higuey, La Altagracia, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior
del presente fallo.
La referida decisión fue notificada a la parte recurrente, A..R.B.,
mediante el Acto núm. 2440/2017, instrumentado por el ministerial F.
.
G., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia Distrito Judicial de La Altagracia el once (11) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por A..R.B. y J.F., el once (11) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017), contra la Sentencia núm. 14, dictada por las
S.R.nidas de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
.
R.B. y J.F. contra la Sentencia núm. 14, dictada por las S.R.nidas de la Suprema Corte de Justicia el
ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 37
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, R..A.P..P.,
mediante Acto núm. 254/17, instrumentado por el ministerial A..J.R.
.
H., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las S.R.nidas de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…) que igualmente, del examen del fallo impugnado se pone de manifiesto,
contrario a lo sostenido por el recurrente, que el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte formó su convicción en el conjunto de los medios de pruebas
que fueron aportados en la institución del asunto, resultando evidente que lo que el
recurrente considera falta de ponderación y desnaturalización no es más que la
apreciación que los jueces del fondo hicieron del estudio y ponderación de esos
medios de prueba regularmente aportadas y a los que se refiere la sentencia en los
motivos que se acaban de copiar, dado que los jueces del fondo gozan de facultad
de apreciar y ponderar la sinceridad y el valor de los medios de pruebas presentados
ante ellos, lo que escapa al control de la casación.
b. (…) que, en cuanto a la alegada violación al artículo 141 del Código de
Procedimiento Civil, es preciso señalar, que los Tribunales de Tierras son
tribunales especiales regidos por la Ley que los creó, conjuntamente con sus
Reglamentos, que dichos requisitos quedaron incorporados en el artículo 101 del
Reglamento de los Tribunales de Tierras creado por la Ley 108-05, de Registro
Inmobiliario, sobre el cual el recurrente no aporta prueba de haberse violado dicho
texto legal, dado que la sentencia impugnada además de estar correctamente

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