Sentencia Nº TC/0871/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0871/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0232
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.
.
R.M.G. contra la Sentencia núm. 1 73-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0871/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0232, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por J..R.
.
M.G. contra la Sentencia núm.
173-2016, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
diecinueve (19) de mayo de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A..I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., J..C.D., R.D.F., W.S.G.R.mírez, K.
.
M.J.M.ínez e I.R.es, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.
.
R.M.G. contra la Sentencia núm. 1 73-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 42
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
En ocasión de la acción de amparo incoada por J..R.M.G., contra
la Policía Nacional, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la
Sentencia núm. 000173-2016, el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis
(2016), cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado contra la presente
acción constitucional de amparo, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DECLARA regular y valida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor J.R.M...
.
G., contra [a POLICIA NACIONAL, por haber sido interpuesta
conforme a las reglas procesales vigentes.
TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la acción constitucional de
amparo, incoada por el señor JOSE R. MATEO GUZMAN, contra la
POLICIA NACIONAL, por las razones anteriormente expuestas.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Política de la República Dominicana,
y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y procedimientos Constitucionales.
La sentencia fue notificada al señor J..R.M.G., mediante la
certificación redactada por J.V.B..A., secretaria auxiliar del Tribunal
Superior Administrativo, recibida el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecisiete
(2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.
.
R.M.G. contra la Sentencia núm. 1 73-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 42
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La parte recurrente, J.R.l M.G., interpuso el presente recurso, el
veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), y el mismo le fue notificado a
la recurrida, Policía Nacional, mediante Acto número 761/2017, instrumentado por
el ministerial Luis T.F., alguacil de estrados de la Presidencia del
Tribunal Superior Administrativo, el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete
(2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la Sentencia núm.
000173-2016, rechazó la acción de amparo interpuesta por el señor J.é R.
.
M.G., esencialmente, por los motivos siguientes:
a. El accionante alega que fue cancelado de sus funciones de la Policía Nacional
de forma arbitraria e injustificada, ya que ni si quiera se instruyó de manera
profunda y completa un expediente disciplinario o penal sin darle oportunidad de
defensa, violando de esta manera el principio de presunción de inocencia, la tutela
judicial efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso. (Sic)
b. Que tanto la parte accionada, POLICÍA NACIONAL (P.N.), como la
Procuraduría General Administrativa, solicitaron en cuanto al fondo, que se
rechace la presente acción de amparo, porque la institución no ha vulnerado ningún
derecho fundamental, lejos de eso se cumplió con el debido proceso, en
consecuencia, deber ser rechazada la presente acción de amparo por improcedente,
mal fundada y carente de base legal. (Sic)

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