Sentencia Nº TC/0877/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0877/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2015-0204
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0204, relativo al recurso de revisión constitu cional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00124-2015, dictada por la Primera Sala del T.al Superior Administrativo el dieciséis (16)
de abril de dos mil quince (2015). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0877/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0204, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 00124-2015, dictada por
la Primera Sala del T.al Superior
Administrativo el dieciséis (16) de abril de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El T.al Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B..H., J..P.C.llanos Khoury, V.J..C.
.
P., J.C..D., R.D..F., V.G..B., W.S.
.
G.R., K.M.J..M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y así como 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.ica
de T.al Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0204, relativo al recurso de revisión constitu cional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00124-2015, dictada por la Primera Sala del T.al Superior Administrativo el dieciséis (16)
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00124, objeto del presente recurso de revisión constitucional en
materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del T.al Superior
Administrativo el dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2015). Dicho
tribunal acogió la acción de amparo interpuesta por el señor J. Delio M.
.
R. contra la Policía Nacional, disponiendo en el dispositivo de esta sentencia
lo que sigue:
PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el General de Brigada
retirado de la Policía Nacional JOSE DELIO MORA REYNOSO, por haber
sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo
interpuesta por el señor J..D..M..R., en fecha 03 de
marzo de 2015, contra la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial,
por haberse demostrado la violación al debido proceso de Ley, y en
consecuencia ORDENA el REITNEGRO al grado que ostentaba al momento
de su retiro de las filas policiales.
TERCERO: FIJA a la POLICIA NACIONAL un ASTREINTE
PROVISIONAL conminatorio de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00)
diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta
sentencia, a partir del plazo concedido, a favor del Consejo Nacional para
la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de asegurar la eficacia de lo
decidido.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0204, relativo al recurso de revisión constitu cional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00124-2015, dictada por la Primera Sala del T.al Superior Administrativo el dieciséis (16)
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CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
ley O.ica del tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
QUINTO: ORDENA, la comunicación por Secretaria de la presente
sentencia a la parte accionante, señor J.D..M.R., a
las partes accionadas, Policía Nacional, al Consejo Superior Policial y al
Procurador General Administrativo.
SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
T.al Superior Administrativo.
La referida decisión le fue notificada a la Policía Nacional, al Consejo Superior de
la Policía y a la Procuraduría General Administrativa, mediante Acto núm. 45-2015,
instrumentado por el ministerial Esmelin D.M.V., alguacil ordinario de
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo, el diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), y vía la secretaria
general del T.al Superior Administrativo, al señor J.D..M.R., el
quince (15) de junio de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La recurrente en revisión, la Jefatura de la Policía Nacional, interpuso, el veintiséis
(26) de junio de dos mil quince (2015), el presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, contra la indicada sentencia de amparo, alegando que el
tribunal a-quo hizo una errónea aplicación de la ley y que la referida decisión es
violatoria a los artículos 40.15 y 256 de la Constitución de la República Dominicana.
En ese orden, el referido recurso de revisión fue notificado a la Procuraduría General

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