Sentencia Nº TC/0878/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0878/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2015-0120
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0120, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora A. de la Rosa d e los Santos Romano contra la Sentencia núm. 888 , dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0878/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0120, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la señora A. de la Rosa de
los Santos Romano contra la Sentencia
núm. 888, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia
el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; A..I.
.
B..H., J..P.C.llanos K., V.J.quín C.
.
P., J..C. David, R..e..D..F., V.G.B., W.S.
.
G.R., K..M.J.M. e I.R.es, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0120, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora A. de la Rosa d e los Santos Romano contra la Sentencia núm. 888 , dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). Página 2 de 41
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 888, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando
como corte de casación, el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). Esta
decisión acogió el recurso de casación interpuesto por R.A. de los Santos
y, en consecuencia, casó por vía de supresión y sin envío la Sentencia núm. 319-
2008-00252, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Juan de la Maguana el treinta (30) de diciembre de dos mil ocho (2008). El
dispositivo de la Sentencia núm. 888 reza como sigue:
Primero: Casa, por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil núm. 319-
2008-00252, dictada el 30 de diciembre de 2008, por la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se
transcribe en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas
procesales.
La Sentencia núm. 888 fue notificada a la parte recurrente, A. de la Rosa de los
Santos Romano, mediante el Acto núm. 046/2015, de dos (2) de febrero de dos mil
quince (2015), instrumentado por el ministerial Leymer A.P.M.,
1
a
requerimiento de la parte recurrida, R.A. de los Santos.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 888 fue sometido al
Tribunal Constitucional por la señora A. de la Rosa de los Santos Romano
1
Alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0120, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora A. de la Rosa d e los Santos Romano contra la Sentencia núm. 888 , dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). Página 3 de 41
mediante instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). En su recurso, la señora S.
.
R. alega violación en su perjuicio de las garantías relativas al debido proceso
de ley y a la tutela judicial efectiva, así como vulneración del derecho de propiedad,
consagrados en los artículos 69
2
y 51.1
3
de la Constitución, respectivamente.
El aludido recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, R.A. de
los Santos, mediante el Acto núm. 328/2015, de once (11) de marzo de dos mil
quince (2015), instrumentado por el ministerial J..M..D.M.,
4
a
requerimiento de la parte recurrente, A. de la Rosa de los Santos Romano.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundó, esencialmente, su
fallo en los siguientes argumentos:
Considerando, que en el caso que nos ocupa, del estudio de la sentencia cuya
casación se persigue y de los documentos que la informan, esta jurisdicción
considera necesario hacer las precisiones siguientes: a) que recurrida en
apelación la decisión dictada en ocasión de la demanda en entrega de la cosa
vendida, lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios, la corte a-
2
«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene
derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que
se establecen a continuación: […] 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá
agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia».
3
«Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función
social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona
puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor,
determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso
de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; […]».
4
Alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

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