Sentencia Nº TC/0889/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0889/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0313
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0313, relativo al: A. recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por P.
.
F.L.G. contra la Sentencia núm. 201700746, dictada po r el Tribunal de Tierras de J.sdicción Original de San
Pedro de M.orís el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y a la B. demanda incidental en tercería y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los señores L.M.O.L. y M.O.L. contra la Sen tencia
núm. 201700746, dictada por el Tribunal de Tierras de J.sdicción Original de San Pedro de M.orís el siete (7) de diciembre de
dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0889/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0313, relativo al: A. recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por P..F.
.
L..G., contra la Sentencia
núm. 201700746, dictada por el
Tribunal de Tierras de J.sdicción
Original de San Pedro de M.orís el
siete (7) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017) y B. demanda
incidental en tercería y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por los señores L.
.
M.O..L. y M.O.
.
L. contra la Sentencia núm.
201700746, dictada por el Tribunal de
Tierras de J.sdicción Original de
San Pedro de M.orís el siete (7) de
diciembre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0313, relativo al: A. recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por P.
.
F.L.G. contra la Sentencia núm. 201700746, dictada po r el Tribunal de Tierras de J.sdicción Original de San
Pedro de M.orís el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y a la B. demanda incidental en tercería y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los señores L.M.O.L. y M.O.L. contra la Sen tencia
núm. 201700746, dictada por el Tribunal de Tierras de J.sdicción Original de San Pedro de M.orís el siete (7) de diciembre de
dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 42
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; Lino
V..S., segundo sustituto; A.I.B..H., J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F.po, V..o.G..ó..B., W..S.G..R., Katia Miguelina
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida, demandada en tercería y en
suspensión de ejecución de sentencia
La sentencia objeto del presente recurso constitucional en materia de amparo y
demandada en tercería incidental y en suspensión de ejecución de sentencia es la
Núm. 201700746, dictada por el Tribunal de Tierras de J.sdicción Original de
San Pedro de M.orís el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Dicha
decisión contiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión presentado por el accionado,
en el sentido de que existe otra vía judicial competente, como lo es la
Dirección General de Mensuras Catastrales y la Cámara Civil, toda vez
que, ate (sic) la DGMC para reclamación de derechos fundamentales, y por
otro lado, en el presente proceso de (sic) solicita la restitución de u (sic)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0313, relativo al: A. recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por P.
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F.L.G. contra la Sentencia núm. 201700746, dictada po r el Tribunal de Tierras de J.sdicción Original de San
Pedro de M.orís el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y a la B. demanda incidental en tercería y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los señores L.M.O.L. y M.O.L. contra la Sen tencia
núm. 201700746, dictada por el Tribunal de Tierras de J.sdicción Original de San Pedro de M.orís el siete (7) de diciembre de
dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 42
derecho de propiedad inmobiliario, por lo que, en atención a lo establecido
en el artículo 72 de la Ley 137-11, esta es la jurisdicción idónea para
dirimir el conflicto.
SEGUNDO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, en el sentido de que se declare inadmisible la presente acción,
en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 553 y 554 del
Código de Procedimiento Civil, toda vez que o se ha establecido, en qué
medida dicha disposición legal, supone una inadmisión para la presente
acción.
TERCERO: Acoge en cuanto al fondo, la presente acción de amparo por
haber comprobado este tribunal que ha existido u (sic) acto que de forma
arbitraria e ilegal restringe derechos fundamentales, en este caso, un
desalojo en base a una sentencia previamente ejecutada, y realizado, por
una parte, sin derecho legítimo para actuar. E (sic) consecuencia, ordena de
forma inmediata, la restitución del derecho de propiedad conculcado a los
señores T..G. y J..O.C., por parte de P.F.
.
L..G., a la forma en que se encontraba con anterioridad a la
existencia del acto lesivo.
CUARTO: Ordena la revocación del acto No. 52-17 de fecha 14 de
septiembre de 2017, contentivo de Proceso Verbal de Desalojo,
instrumentado por el notario Dr. P.F.L.G..
QUINTO: Ordena al señor J.T., designado como custodio del
inmueble objeto del desalojo, hacer entrega inmediata a los accionados,

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