Sentencia Nº TC/0891/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0891/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0021 y TC-04-2017-0130
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2017-0021 y TC-04-2017-0130, relativos a los recursos de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuestos por la Clínica Dominicana, S. A. (Clínica Abreu) contra la Sentencia núm. 242, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0891/18 Referencia: Expedientes núms. TC-04-
2017-0021 y TC-04-2017-0130, relativos a
los recursos de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional interpuestos por la
Clínica Dominicana, S. A. (Clínica Abreu)
contra la Sentencia núm. 242, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de abril de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; A.I.B..n..H., J..P.C.
.
K., V..J.C.P., J..C.D., R..D.F.,
V.G.B., W.S.G..e.R. y K.M.J.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2017-0021 y TC-04-2017-0130, relativos a los recursos de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuestos por la Clínica Dominicana, S. A. (Clínica Abreu) contra la Sentencia núm. 242, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 242, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil
dieciséis (2016). Su dispositivo, copiado íntegramente, es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Clínica Dominicana, S. A. (Clínica Abreu), contra la sentencia civil núm.
913-2014, dictada el 31 de octubre de 2014 por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Condena a la Clínica Dominicana, S. A. (Clínica Abreu), al pago de las
costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr.
P.H..Q. y el Lic. G.H..M.,
abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su
totalidad.
No obra constancia en el expediente de la notificación de esta decisión jurisdiccional
a la parte recurrente.
2. Presentación de los recursos de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La recurrente, Clínica Dominicana, S. A. (Clínica Abreu), interpuso sendos recursos,
el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ante la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia, siendo estos remitidos a la Secretaría del Tribunal
Constitucional: (i) el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017) y (ii) el quince
(15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con la intención de que se declare la
inconstitucionalidad de la Sentencia núm. 242 y se disponga la devolución del caso
República Dominicana
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Expedientes núms. TC-04-2017-0021 y TC-04-2017-0130, relativos a los recursos de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuestos por la Clínica Dominicana, S. A. (Clínica Abreu) contra la Sentencia núm. 242, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).
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ante la Suprema Corte de Justicia. Estos se fundamentan en los alegatos que se
exponen más adelante.
Las pretensiones de la parte recurrente fueron notificadas a la parte recurrida, P.
.
Z.L., mediante el Acto núm. 374/2016, instrumentado por el ministerial
R.J..M., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el veintiséis (26)
de agosto de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la inadmisibilidad del
recurso de casación, en resumen, en lo siguiente:
a. Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida P..Z.,
solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir
con el requisito establecido en el literal c), del artículo 5 de la Ley núm. 3726, del
29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley
núm. 491-08.
b. Considerando, que, no obstante, la parte recurrente solicita en su memorial de
casación que se admita su recurso debido a que el texto del Art. 5, P.I., literal
c) de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de
Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, es
inconstitucional por limitar desproporcionalmente el acceso al recurso de casación.
c. Considerando, que la referida disposición legal ya fue declarada
inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm.
TC/0489/15, del 6 de noviembre de 2015, por contravenir el artículo 40.15 de la
Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por

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