Sentencia Nº TC/0892/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0892/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0129
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0129, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por F.J.F.R.
contra la Sentencia núm. 513-2015, de dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0892/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0129, relativo al recurso de
revisión jurisdiccional incoado por
F..J..F..R.
contra la Sentencia núm. 513-2015, de
dieciséis (16) de diciembre de dos mil
quince (2015), dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I.
.
B..H., J.P.C.K., V..J..C.
.
P., J.C..u..D., Rafael Díaz F., Víctor G..B., Wilson S.
.
G.R., K.M.J..M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, O.nica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0129, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por F.J.F.R.
contra la Sentencia núm. 513-2015, de dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala de la
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 513/2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de
dos mil quince (2015). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por
F.J.F.R..
Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a N.H.B.J..á.P.
en el recurso de casación interpuesto por F..J.F..R.,
contra la sentencia núm. 00217-2014, de fecha 11 del mes de septiembre de
2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura
transcrito en otro lugar de esta decisión; Segundo: Rechaza el referido
recurso casación; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las
costas del proceso a favor del L.. P..B.M., quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad;
En el expediente no hay constancia de notificación a las partes.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, F.J..F..R., interpuso el presente recurso
de revisión a los fines de que sea anulada la Sentencia núm. 513/2015, de dieciséis
(16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, mediante instancia de cuatro (4) de marzo de dos mil
dieciséis (2016).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0129, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por F.J.F.R.
contra la Sentencia núm. 513-2015, de dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala de la
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Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida, señor N.H.B.
.
J.quez, mediante el Acto núm. 427/2016, de once (11) de mayo de dos mil dieciséis
(2016), instrumentando por el ministerial J..C. de la Cruz María, alguacil
ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de M.T.S..
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. Considerando, que contrario a como argumenta la recurrente F...
.
J.F.R.odríguez, en los medios previamente citados, la Corte a-qua
al fallar como lo hizo, realizó una correcta aplicación de la ley, ofreciendo
motivos suficientes, y pertinentes tanto en la ocurrencia del accidente en
cuestión, así como la valoración de las pruebas sometidas, que en armonía
originaron la imposición la indemnización fijada a favor del actor civil por
los daños y perjuicios sufridos en el accidente, la cual no resultan
irrazonables, siendo la consecuencia derivada de la conducción torpe,
temeraria, descuidada e imprudente de la imputada F.na J.F.
.
R., según quedó establecido por el tribunal de fondo, como causa
generadora del accidente, por tanto dichos alegatos se desestiman.
b. (…) en relación al planteamiento esbozado por la recurrente en su
escrito de casación en su cuarto medio, referente a una violación de la ley
por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, el mismo
constituye un medio nuevo, que no puede invocarse por ante esta Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación,

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