Sentencia Nº TC/0899/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0899/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-02-2018-0010
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Enmienda al Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada en Kigali, Ruanda, el quince (15) de octubre de dos mil dieciséis
(2016). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0899/18
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2018-0010, relativo al control
preventivo de constitucionalidad de la
Enmienda al Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la
Capa de Ozono, adoptada en Kigali,
Ruanda, el quince (15) de octubre de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H..A. de los Santos, A.I..B.
.
H., J.P..C.K.houry, V.J..C..P.,
J.C..D., V..G.B., W.S.. G..R., K.
.
M.J.M.ínez e I.R.es, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la
Constitución, y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Enmienda al Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada en Kigali, Ruanda, el quince (15) de octubre de dos mil dieciséis
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Mediante la Resolución núm. 59-92, emitida por el Congreso Nacional el ocho (8)
de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), el Estado dominicano aprobó
tanto el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, de veintidós (22)
de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), como el Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de dieciséis (16) de
septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). Asimismo, respecto al
Protocolo de Montreal, el Congreso Nacional también adoptó las Enmiendas de
Londres, de mil novecientos noventa (1990), así como las Enmiendas de
Copenhague, de mil novecientos noventa y dos (1992), mediante la Resolución núm.
125-00, de treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). Posteriormente, mediante la
Resolución núm. 168-07, de trece (12) de julio de dos mil seis (2006), el Congreso
Nacional incorporó la Enmienda de Beijing, de mil novecientos noventa y nueve
(1999) al Protocolo de Montreal. Luego, el referido órgano legislativo, mediante la
Resolución núm. 503-06, de treinta (30) de diciembre de dos mil seis (2006),
igualmente incorporó la Enmienda de Montreal (de 1997) al Protocolo de Montreal.
Conviene destacar además que, respecto a la aplicación del Convenio de Viena para
la protección de la capa de ozono, así como del Protocolo de Montreal y de sus
enmiendas para la protección de la capa de ozono, el presidente de la República dictó
el Decreto núm. 565-11, del diez (10) de octubre de dos mil once (2011). Mediante
este decreto, el primer mandatario del Estado prohibió el ingreso al país de sustancias
cloro-fluoro-carbonadas previsto por el Protocolo de Montreal, así como en el
Reglamento para la reducción del consumo de las sustancias agotadoras de la capa
de ozono.
Actualmente, el Estado dominicano pretende adherirse a una nueva enmienda al
Protocolo de Montreal, que fue adoptada en Kigali, Ruanda, el quince (15) de
octubre de dos mil dieciséis (2016). La entrada en vigor de esta nueva enmienda fue
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2018-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Enmienda al Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada en Kigali, Ruanda, el quince (15) de octubre de dos mil dieciséis
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pautada para el uno (1) de enero de dos mil diecinueve (2019), sujeto a que por lo
menos veinte (20) instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la
Enmienda al Protocolo de Montreal hayan sido depositados por Estados y
organizaciones de integración económica regional que sean partes en este último
que, como se ha indicado, concierne a las sustancias que agotan la capa de ozono.
En caso de que para la aludida fecha no se haya satisfecho el mencionado requisito
atinente a la ratificación, aceptación o aprobación de los indicados veinte (20)
instrumentos, la referida enmienda al Protocolo de Montreal entrará en vigor al
nonagésimo día posterior a la fecha en que se haya cumplido.
Con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, mediante el Oficio
núm. 023721, de ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el presidente de
la República sometió ante el Tribunal Constitucional el control preventivo de
constitucionalidad de la especie, que atañe a la Enmienda al Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Kigali, Ruanda.
El primer mandatario del Estado ha efectuado esta gestión, cumpliendo con las
disposiciones de los artículos 128, numeral 1, literal d), y 185, numeral 2, de la
Constitución.
1. Objetivo de la Enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Kigali, Ruanda
1.1. Tal como expresa el presidente de la República en su Oficio núm. 023721,
dirigido al Tribunal Constitucional el ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho
(2018), la Enmienda al Protocolo de Montreal persigue «eliminar la producción y el
consumo de HFC, que con frecuencia se utilizan como sustitutos de las sustancias
que agotan el ozono (SAO), con lo cual se podrá evitar un aumento de 0.5º C de la
temperatura del planeta». En dicho documento se puntualiza además que los «HFC
son poderosos gases de efecto invernadero que tienen un potencial de calentamiento

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