Sentencia Nº TC/0910/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0910/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0122
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Y.S. contra la Sentencia núm. 261-2016, dictada por el Tribunal Superior E.l el siete (7) de marzo de dos mil
dieciséis (2016). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0910/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0122, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Yudelka Santos contra la
Sentencia núm. 261-2016, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el siete (7) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., J..C..D., R.D.F., V.G..e..B., W..S.
.
G.R., K.M.J..M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9, 53 y 54 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Y.S. contra la Sentencia núm. 261-2016, dictada por el Tribunal Superior E.l el siete (7) de marzo de dos mil
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 261-2016, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por el Tribunal Superior E.l el siete (7)
de marzo de dos mil dieciséis (2016). La indicada sentencia rechazó la solicitud de
rectificación de acta del estado civil en el siguiente sentido:
Primero: Rechaza la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento
correspondiente a E.S. mercedes Santo, registrada con el Núm.
000227, Libro Núm. 00002-H de registros de Nacimiento, Declaración
Oportuna, F.N.. 0027, año 2003, de la Oficialía del Estado Civil de la
Primera Circunscripción de Nagua, en virtud de los motivos expuestos en el
cuerpo de la presente sentencia. Segundo: Ordena la comunicación de la
presente sentencia a la parte interesada, para los fines de lugar.
No existe constancia debidamente recibida de la notificación de la referida decisión
a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso la señora Y.S., el veintinueve (29) de marzo de dos
mil diecisiete (2017), recurrió en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
la Sentencia núm. 261, dictada por el Tribunal Superior E.l el siete (7) de
marzo de dos mil dieciséis (2016), solicitando en su instancia que sea declarada nula
la decisión supra indicada, requiriendo igualmente que sea ordenando por sentencia
la “revisión constitucional y adecuación de (SIC) reformulación a
RECTIFICACION del Acta de Nacimiento de E.S.”..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Y.S. contra la Sentencia núm. 261-2016, dictada por el Tribunal Superior E.l el siete (7) de marzo de dos mil
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3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
El Tribunal Superior E.l basa su decisión, entre otros, en los siguientes
argumentos:
Considerando: Que del análisis de los documentos depositados se puede
considerar lo siguiente: En cuanto a la Declaración Jurada, que la misma
resulta insuficiente a los fines de determinar la existencia de un error, ya
que en dicha declaración el Notario solo se limita a recoger las
declaraciones de los comparecientes, no siendo una comprobación de
hechos; que en lo concerniente al Certificado de Bautismo, no es un
documento suficiente que pruebe el error, en razón de que las informaciones
que contiene resultan también insuficientes para ordenar la rectificación
solicitada; de igual forma, la certificación expedida por el Ministerio de
Educación no es suficiente, en razón de que si bien se hace constar el nombre
de Yudelka Santos, no contiene otros datos que permitan establecer un
vínculo con el acta a rectificar; que lo mismo se puede decir, en lo relativo
al carnet médico, por lo que, estos documentos no son suficientes para
establecer ningún vínculo, que permite acoger el presente recurso y ordenar
la rectificación del acta en cuestión.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
La recurrente, Y.S. en su escrito depositado en la Secretaría del Tribunal
Superior E.l el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017),
pretende que se declare admisible en todas sus partes el presente recurso de revisión
constitucional, solicitando que sea declarada nula la decisión recurrida, y que se

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