Sentencia Nº TC/0911/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0911/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0203
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0203, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por L.
.
J.M. contra la Sentencia núm. 409-2016, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el cuatro
(4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0911/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0203, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por L.J.M. contra
la Sentencia núm. 409-2016, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el cuatro (4) de mayo de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P.M., primera sustituta, presidente en funciones; L.V.
.
S., segundo sustituto; A..I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C..P., J..C.D., R.D..F.,
V.G..B., W..S.. G.R., K.M..J.
.
M. e I...R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011) dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0203, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por L.
.
J.M. contra la Sentencia núm. 409-2016, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el cuatro
(4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 45
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 409, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Esta decisión
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.J.M.
contra la Sentencia núm. 247-2014 dictada por la Cámara Civil de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el tres (3) de noviembre de
dos mil catorce (2014).
La referida sentencia fue notificada al señor L..J.M., mediante el Acto
núm. 560/2016, instrumentado por el ministerial N..R.G., alguacil de
estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Judicial de Azua, el dieciséis (16) de julio de dos mil dieciséis
(2016).
2. Fundamento de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundó esencialmente su
fallo en los siguientes argumentos:
Considerando, que el recurrente no particulariza ni enumera los medios
en los cuales sustenta su recurso de casación, sino que los mismos se
encuentran desarrollados de manera sucinta en el cuerpo de dicha
instancia.
Considerando, que el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación,
modificado por la Ley 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, dispone
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0203, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por L.
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J.M. contra la Sentencia núm. 409-2016, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el cuatro
(4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 45
que “el memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la
sentencia que se impugna a pena de inadmisibilidad;
Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte
recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el
texto legal arriba citado, copia certificada de la sentencia impugnada,
condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que la
certificación a que se refiere dicho texto legal, es otorgada por la
secretaría del tribunal que emite la sentencia que figura en su protocolo;
que en este sentido solo fue depositada una fotocopia de una sentencia de
la que se afirma es la impugnada; que, en consecuencia, procede declarar
inadmisible el presente recurso por no satisfacer los requisitos de
admisión del citado Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
Considerando, que dada la solución que se ha adoptado en la especie, es
innecesario referirse al medio de inadmisión planteado por la parte
recurrida […].
3. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 409, fue sometido al
Tribunal Constitucional por el señor L..J.M., según instancia depositada
en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos
dieciséis (2016). Mediante el citado recurso de revisión, el indicado recurrente alega
falta de garantía constitucional, violación al derecho de defensa, falta de motivación,
falta de base legal de la decisión recurrida y violación al artículo 141 del Código de
Procedimiento Civil.

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