Sentencia Nº TC/0912/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0912/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2015-0221
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00076-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
marzo de dos mil quince (2015). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0912/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0221, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.
00076-2015, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de marzo de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., J.C..D., R.D..F., V.G.B.és, W.S.
.
G.R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00076-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
marzo de dos mil quince (2015). Página 2 de 20
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00076-2015, objeto del presente recurso en revisión de amparo,
fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
marzo de dos mil quince (2015). Esta decisión acogió la acción de amparo incoada
por el señor W.A.C.D. contra la Policía Nacional el dieciocho
(18) de diciembre de dos mil catorce (2014), y su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: EXCLUYE a la Jefatura de la Policía Nacional y al M.
General, M.E.C.C., en su calidad de Jefe de la Policía
Nacional, de la presente Acción Constitucional de Amparo, por las razones
anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor W.
.
A..C.D., contra la POLICIA NACIONAL, por haber
sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: ACOGE la Acción Constitucional de Amparo incoada por el
señor W..A..C..D., en fecha dieciocho (18) del
mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), contra la POLICIA
NACIONAL, por las razones ya señaladas.
CUARTO: DECLARA que contra el accionante, señor W..A.
.
C.D., se han vulnerado los derechos constitucionales relativos
al debido proceso administrativo y al trabajo respecto a su carrera policial,
y, en consecuencia, se ORDENA a la POLICIA NACIONAL restituirle en el
rango que ostentaba al momento de su cancelación, efectiva el veintiocho (28)
del mes de septiembre del año dos mil once (2011), con reconocimiento del

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