Sentencia Nº TC/0915/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0915/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2014-0072
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
E.G.D. contra la Resolución núm. 4238-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
nueve (9) de julio de dos mil doce (2012). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0915/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0072, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por J..E..G.
.
D. contra la Resolución núm. 4238-
2012, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de
julio de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G.uevara, presidente; L.V.S., segundo sustituto; A.I.
.
B..H., J..P.C.llanos K., V..J.C.os
P., J..C.D., R.D..í..F., V.G.B., Wilson S.
.
G.R., K.M..J.M. e I..R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
E.G.D. contra la Resolución núm. 4238-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
nueve (9) de julio de dos mil doce (2012). Página 2 de 30
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 4238-2012, cuya revisión constitucional se solicita, fue dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de julio de dos mil
doce (2012), la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra
la resolución emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal, el diez (10) de abril del año dos mil doce
(2012), en cuyo dispositivo establece:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.
.
E.G.D., contra el auto dictado por el Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 10 de
abril de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta
resolución; Segundo: Compensa las costas por el recurrente estar asistido
por un defensor público; Tercero: Ordena que la presente resolución sea
notificada a las partes; Cuatro: Ordena la devolución del presente caso al
tribunal de origen, para los fines correspondientes.
No consta en el expediente notificación de la sentencia recurrida a las partes,
conforme la certificación expedida por G.A. de S., secretaria
general de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de junio de dos mil
quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente Juan E..G..D. depositó el recurso de revisión ante la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el día veintiuno (21) de noviembre de
dos mil trece (2013), recibido en este tribunal constitucional el catorce (14) de

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