Sentencia Nº TC/0916/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0916/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2015-0245
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0245, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.
.
A.G.P. contra la S.tencia núm. 00426-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0916/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0245, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por J..A..G.
.
P. contra la S.tencia núm. 00426-
2014, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintitrés (23) de octubre del año dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P..M., primera sustituta;
H.A. de los Santos, A.I.B..H., J.P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F., V.G.B., Wilson S.G.R. e I..R., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0245, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.
.
A.G.P. contra la S.tencia núm. 00426-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014). Página 2 de 37
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La S.tencia núm. 00426-2014, objeto del presente recurso fue dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo e veintitrés (23) de octubre de
dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo reza de la manera siguiente:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional de
A. interpuesta por el señor J.A..G.P.,
en fecha 10 de julio de 2014, contra la SUPERINTENDENCIA DE
PENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
POPULAR, S.A. (AFP POPULAR), SEGUROS UNIVERSAL, S.A., por
existir otras vías judiciales que permiten obtener la protección efectiva del
derecho fundamental invocado, como lo es la vía contenciosa administrativa
por ante el Tribunal Superior Administrativo, a la luz del artículo 70,
numeral 1, de la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso, de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.”
La S.tencia núm. 00426-2014, fue notificada mediante instancia emitida por la
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo a las partes recurridas,
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Administradora de Fondos de Pensiones
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0245, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.
.
A.G.P. contra la S.tencia núm. 00426-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014). Página 3 de 37
Popular, S.A (AFP POPULAR) y Seguros Universal, recibida el dos (2) de octubre
de dos mil quince (2015).
El catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), le fue notificado la referida
sentencia al señor J.A.G.P., por la secretaria general del
Tribunal Superior Administrativo.
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional en materia de
amparo
El señor J.A.G.P. interpuso el presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo mediante instancia depositada el veinte (20) de
enero de dos mil quince (2015), contra la S.tencia núm. 00426-2014, dictada por
la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, solicitando que sea anulada la
sentencia antes mencionada.
En recurso precedentemente descrito fue notificado a las partes recurridas,
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Administradora de Fondos de Pensiones
Popular, S.A (AFP POPULAR) y Seguros Universal, mediante Acto núm. 61/2015,
instrumentado por el ministerial P. de la C.M., alguacil ordinario de la
Corte de Trabajo del Distrito Nacional el veintisiete (27) de enero de dos mil quince
(2015).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en su S.tencia núm. 00139-
20141, fundamentó, entre sus motivos, los siguientes:

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