Sentencia Nº TC/0920/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0920/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2018-0037
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
W.G.T., J.L.G.T. y J.A.C.H. contra la Sentencia núm. 466, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0920/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0037, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales incoado por W.
.
G.T., J.L.G.
.
T. y J.A..C.
.
H. contra la Sentencia núm. 466,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el doce
(12) de junio de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta, en funciones de Presidente; L.
.
V..S., segundo sustituto; A..I..B.H., J.P...
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D..F., V..G..B. y W.G..R.; en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
W.G.T., J.L.G.T. y J.A.C.H. contra la Sentencia núm. 466, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 55
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la Sentencia
núm. 466, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de junio de dos mil diecisiete (2017), y su dispositivo reza de la manera siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por W.G.
.
T., J.L. (sic) G.T. y J.A.C.as
H., contra la sentencia núm. 488-2015, dictada por la Sala de la
mara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo el 11 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se copia en la parte
anterior de la presente sentencia;
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso;
Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia
notificar a las partes la presente decisión;
Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia
notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución del Departamento
Judicial de Santo Domingo.
Dicha sentencia fue notificada el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017) a
L.M., abogado de la parte recurrente, Wilfredo G..T., J.
.
L.G.T. y J.A.C.H., según consta en el
memorándum suscrito el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
W.G.T., J.L.G.T. y J.A.C.H. contra la Sentencia núm. 466, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 55
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), W..G. Tolentino,
J.L..u..G.T. y J..A.C.H. interpusieron un
recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 466.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, A..M. e I.B...
.
V.D.; a la primera, según Acto núm. 0295/2017, de nueve (9) de agosto
de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial R.M.
.
L., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional; y a la segunda, el veinte (20) de junio de
dos mil dieciocho (2018), según consta en la Comunicación núm. SGTC-1456-
2018, instrumentada por la Secretaría del Tribunal Constitucional.
Además, el recurso fue notificado al procurador general de la República, el veinte
(20) de junio de dos mil dieciocho (2018), según consta en la Comunicación núm.
SGTC-1457-2018, instrumentada por la Secretaría del Tribunal Constitucional.
El veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Procuraduría General de la
República procedió a depositar instancia contentiva de escrito de defensa ante la
Secretaría del Tribunal Constitucional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la referida decisión,
esencialmente, por los motivos siguientes:

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