Sentencia Nº TC/0922/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0922/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04- 2018-0029
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0029, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora E.d.R.R. contra la Resolución núm. 1387-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0922/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0029, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
señora E..d.R.R. contra
la Resolución núm. 1387-2017,
dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V.J.C.P., R.D.F., V.G.
.
B., W..S.. G..R. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0029, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora E.d.R.R. contra la Resolución núm. 1387-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 32
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Resolución núm. 1387-2017, objeto del presente recurso de revisión, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de
febrero de dos mil diecisiete (2017), declaró caduco el recurso de casación que
interpuso la señora E.d..R..R. contra la Sentencia núm. 335-2016-
SSEN-00068, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Su dispositivo dispuso lo
siguiente:
Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por E.
.
d.R..R., contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00068,
dictada en fecha 29 de febrero de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís,
por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente
resolución sea publicada en el Boletín Judicial.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la recurrente, mediante el Acto
núm. 156-2017, de seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Resolución núm. 1387-2017, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, fue depositado en la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil
diecisiete (2017), remitido a este tribunal el doce (12) de febrero de dos mil
dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0029, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora E.d.R.R. contra la Resolución núm. 1387-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 32
El recurso de revisión le fue notificado a la parte recurrida, señor S..R.
.
C., mediante Acto núm. 227-2017, del dieciocho (18) de octubre de dos mil
diecisiete (2017).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la
caducidad del recurso de casación, esencialmente, por los motivos siguientes:
Atendido, que mediante acto núm. 173-2016, de fecha 9 de septiembre de
2016, instrumentado por el ministerial J..A..P.S., alguacil
de estrado del Juzgado de Paz del Municipio de Miches, la parte recurrida,
S..R.C., notificó a la parte recurrente, la solicitud de
caducidad del recurso actuando de conformidad con la Ley sobre
Procedimiento de Casación;
Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y
ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar, que mediante auto
de fecha 5 de abril de 2016, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
autorizó al recurrente a emplazar a la parte recurrida en ocasión del
recurso de casación por él interpuesto; sin embargo, resulta innegable que
el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser realizado
la notificación del memorial de casación y el emplazamiento a comparecer
por ante esta jurisdicción a la parte recurrida, se encuentra ventajosamente
vencido, notificando la parte recurrente el emplazamiento en fecha 15 de
septiembre de 2016, mediante acto núm. 175-2015, instrumentado por le
ministerial J.A.P.S., alguacil de estrado del Juzgado de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR