Sentencia Nº TC/0940/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0940/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0182
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0182, relativo al recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional incoado por el
Bloque Institucional Sociald emócrata (BIS) y el Dr. R.B.D.R. contra la Sentencia TSE-Núm. 492-2016, dictada
por el Tribunal Superior E.ctoral el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0940/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0182, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el Bloque
Institucional S.crata (BIS) y
el Dr. R.B..D.R. contra
la Sentencia TSE-Núm. 492-2016,
dictada por el Tribunal Superior
E.ctoral el ocho (8) de junio de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año de dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., J.C..D., R.D.F., V..G.B., W.S.
.
G..R., K..M.J..M. e I.R., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0182, relativo al recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional incoado por el
Bloque Institucional Sociald emócrata (BIS) y el Dr. R.B.D.R. contra la Sentencia TSE-Núm. 492-2016, dictada
por el Tribunal Superior E.ctoral el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. D.ión de la sentencia recurrida
La sentencia objeto del recurso de revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales es la TSE-Núm. 492-2016, dictada el ocho (8) de junio de dos mil
dieciséis (2016) por el Tribunal Superior E.ctoral, cuyo dispositivo reza del modo
siguiente:
Primero: Acoge en cuanto a la forma Recurso de Apelación incoado el 27
de mayo de 2016 por: 1) R..B.D.R., en su calidad de
candidato a alcalde de H.ey por el Bloque Institucional S.crata
(BIS): y 2) el Boque Institucional S.crata (BIS), contra la
Resolución Núm. 009/2016, dictada por la Junta E.ctoral de H.ey el 25
de mayo de 2016, por haber sido hecho en tiempo hábil y en cumplimiento
de las formalidades legales que rigen la materia., S.do: Rechaza en
cuanto al fondo el indicado recurso de apelación, por ser el mismo
improcedente y carente de base legal, de acuerdo a los motivos ut supra
indicados. Tercero. Confirma en todas sus partes la resolución apelada,
supliéndola en sus motivos con los que han sido expuestos por este Tribunal
Superior E.ctoral, por haber sido dictada conforme a las previsiones
legales aplicables al caso, de acuerdo a las razones expuestas en esta
decisión. Cuarto: Ordena a la Secretaría General de este Tribunal la
notificación de la presente decisión a la Junta Central E.ctoral, a la Junta
E.ctoral de H.ey y a las partes envueltas en el presente proceso.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0182, relativo al recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional incoado por el
Bloque Institucional Sociald emócrata (BIS) y el Dr. R.B.D.R. contra la Sentencia TSE-Núm. 492-2016, dictada
por el Tribunal Superior E.ctoral el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).
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Dicha sentencia fue notificada al Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) y al Dr.
R..B..D..R., el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016),
conforme se comprueba por la Comunicación TSE-SG-CE-3945-2016, de esa misma
fecha, firmada por la Dra. Z....S.M., secretaria general del Tribunal
Superior E.ctoral.
2. P.ación del recurso
El Bloque Institucional S.crata y el Dr. R..B..D..R.
interpusieron el recurso el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016),
siendo remitida a este tribunal constitucional el trece (13) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016), la instancia que lo contiene y los documentos anexados.
El recurso fue notificado al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), al Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC), al Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), al Partido Unión
Democrática Cristiano (PUDC), a la Fuerza Nacional Progresista (FNP), al Partido
de Unidad Nacional (PUN), a la Alianza por la Democracia (APD), a la Alianza
País (ALPAIS) y al Partido Liberal Reformista (PLR), mediante Acto núm.
321|/16, de primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por
el ministerial L..F..A..C., alguacil ordinario de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
3. F.to de la sentencia recurrida
La sentencia recurrida fundamenta su dispositivo en los argumentos siguientes:

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