Sentencia Nº TC/0943/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0943/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2013-0050
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Muebles del Oriente y La Colonial de Seguros, Compañía de Seguros, contra
la Sentencia núm. 1, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de enero de dos mil trece
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0943/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0050, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional y
solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia interpuesto por Muebles del
Oriente y La Colonial de Seguros,
Compañía de Seguros, contra la Sentencia
núm. 1, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia
el treinta (30) de enero de dos mil trece
(2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.
C..P., J..C..D., R..D..F., V..G..B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I.fonso R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 numeral 4 y 277 de la Constitución dominicana y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Muebles del Oriente y La Colonial de Seguros, Compañía de Seguros, contra
la Sentencia núm. 1, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de enero de dos mil trece
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Las hoy recurrentes, Muebles del Oriente y La Colonial de Seguros, Compañía de
Seguros, interpusieron un recurso de casación contra la Sentencia núm. 031, dictada
por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Santo Domingo el diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), recurso fue
declarado inadmisible mediante Sentencia núm.1 dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de enero de dos mil trece
(2013), la cual dispuso lo siguiente:
Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por la
recurrente, La Colonial do Seguros, S. A., por las razones precedentemente
aludidas, en consecuencia declara que el literal c), párrafo II del artículo 5
de la ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-
08, del 19 de diciembre de 2008, es conforme y congruente con la
Constitución; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación
respecto a Muebles del Oriente C por A por el efecto de la cosa
irrevocablemente juzgada, Tercero: Declara inadmisible el recurso de
casación en lo que concierne a La Colonial de Seguros. S. A, contra la
sentencia número 031 de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por la
Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Tercero: (sic) Declara que no ha lugar a estatuir sobre las costas
procesales.
No existe constancia de la notificación, a cualquiera de las partes, de la referida
Sentencia núm. 1.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2013-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Muebles del Oriente y La Colonial de Seguros, Compañía de Seguros, contra
la Sentencia núm. 1, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de enero de dos mil trece
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional y solicitud de suspensión de ejecución
contra la Sentencia núm. 1, fue incoado mediante instancia del veinticinco (25) de
marzo de dos mil trece (2013), por Muebles del Oriente y La Colonial de Seguros,
Compañía de Seguros, y notificado a la hoy recurrida, Y.E.A. de la
Cruz mediante Acto núm. 255/13, instrumentado por el ministerial W.
.
J., alguacil de estrados de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el dos (2) de abril de dos mil
trece (2013).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia núm.
1, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actuales recurrentes,
Muebles del Oriente y La Colonial de Seguros, Compañía de Seguros, arguyendo,
entre otros, los motivos siguientes:
a. Es preciso dejar por establecido que mediante memorial de casación recibido
en el Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de abril de
2010, la sociedad Muebles del Oriente, C por A, interpuso de casación contra la
sentencia número 031 de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por la Cámara Civil
y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;
que el referido recurso de casación fue decidido por sentencia de esta Sala Civil y
Comercial marcada con el número 342 de fecha 14 de marzo de 2012, la cual se
limitó a declarar la inadmisibilidad del mismo, en virtud de las disponibles del
literal c) del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación
(modificada por la Ley No.479-08 de fecha 19 de diciembre de 2008), toda vez que

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