Sentencia Nº TC/0947/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0947/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0290,
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
L.. C.B.N. contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00299, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0947/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0290, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el L.. C.
.
B..N. contra la Sentencia núm.
030-2017-SSEN-00299, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de
septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V..S., segundo sustituto;
V.J..C..P., J..C.D., R.D..í.F., V.
.
G.B., W.S.G.R., K.M.J.M.
e I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y
siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
L.. C.B.N. contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00299, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00299, objeto del recurso de revisión
constitucional que nos ocupa, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017),
y su dispositivo se transcribe a continuación:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión presentado por la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y al cual se adhirió la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA por el motivo
expuesto.
Segundo: Declara buena y valida en cuanto a la forma, la acción de
amparo incoada por CHEMIL BASSA NAAR contra la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS por cumplir con los requisitos de ley.
Tercero: Rechazar la acción de amparo que se trata por las razones
expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
Cuarto: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad con
y el artículo 66 de la Ley núm. 137/11, de fecha 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
L.. C.B.N. contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00299, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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La referida sentencia fue notificada al señor C.B.N. mediante
certificación de la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo,
recibida el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional
La parte recurrente, señor C.B.N., interpuso el presente recurso de
revisión constitucional mediante instancia depositada el treinta (30) de octubre
de dos mil diecisiete (2017), en contra de la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-
00299, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once
(11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). En dicho escrito solicita,
concluyendo lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de amparo
interpuesto por el LIC. C.B.N., en contra la Sentencia
número Sentencia No. 0030-2017-SSEN-00299, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo. (sic)
SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia No. o. 0030-
2917-SSEN-00299, de fecha 11 de septiembre del año 2017, dictada por
la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. (sic)
TRECERO: ACOGER la Acción de A. interpuesta por el LIC.
C.B.N., en contra la Dirección General de A.anas y
su Director General, L.. E.R.P..
CUARTO: DECLARAR la existencia de la violación al derecho
fundamental a la información, en violación al E.ado Social y
Democrático de Derecho establecido por la Constitución Dominicana,
y en consecuencia sea ordenado a la Dirección General de A.anas y

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