Sentencia Nº TC/0950/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0950/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04- 2017-0074
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0074, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
S.P. contra la Sentencia núm. 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo
de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0950/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0074, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por J.S.P. contra
la Sentencia núm. 303, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta (30) de marzo de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes A. de los Santos, A.I..B.
.
H., V.J.C.P., J.C.D., R.D.
.
F., Katia M.J..M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9, 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0074, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
S.P. contra la Sentencia núm. 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo
de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 303, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia. Dicha sentencia rechaza los recursos de casación interpuestos, en su parte
dispositiva dicha sentencia dispone lo siguiente:
Primero: Declara con lugar en cuanto a la forma los recursos de casación
interpuestos por O.C..G.H., C.M., S.R.L.,
R.R.G.P., J.L.is C., L. de J..L.
.
M., M.P..F., A.M.R..P., J.
.
S.P.. Y..M.C.T., A..T.B.,
D..J..R..P., y Edward M.R.M.,
contra la sentencia núm. 294-SS-2014, emitida por la Segunda Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de
diciembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del
presente fallo.
Segundo: Da acta del desistimiento del recurso de casación parcial de
C.M., S.R.L., interviniente voluntaria.
Tercero: rechaza en cuanto al fondo los indicados recursos de casación
interpuestos por los imputados Orín C.G..H., R.
.
R..G.P., J.L.C., L. de J.L..M.,
M..P.F., A..M.C..T., A.T...
.
B., D..J..R.P.érez, E..M..R.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0074, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
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S.P. contra la Sentencia núm. 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo
de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 37
M., y, en consecuencia, confirma la decisión recurrida en casación
por las razones antes expuestas.
Cuarto: Se condena a los recurrentes L. de J.L.M., M.
.
P..F., A.M..R..P., J..S..P..
Y.M..C..T., A..T..B., al pago de las
costas y las exime en relación a los imputados recurrentes O..C.
.
G.H., R.R.G..m.P., J.L..C., D.
.
J.R.P. y E.M.R...M., por estar
asistidos por representantes de la Defensa Pública y las declara de oficio
en relación al recurrente C.M., S.R.L., por haber desistido de su
recurso.
Quinto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y a los
respectivos Jueces de la Ejecución de la Pena.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante el Acto núm. 154/2016,
instrumentado por el ministerial A.O..M., alguacil de estrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de abril de dos mil dieciséis
(2016), contentivo de notificación de dicha sentencia a los representantes legales de
los señores A..M.R.P., J.S.P. y Yaneuris M.
.
C.T., a requerimiento de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor J.S.P. interpuso el presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional el seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), con la
finalidad de que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, tras considerar que
la misma vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 69

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