Sentencia Nº TC/0961/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0961/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2014-0138
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0138, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de H.enda contra la Sentencia núm. 359-2013, de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0961/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0138, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el Ministerio
de H.enda contra la Sentencia núm.
359-2013, de veinticinco (25) de
septiembre de dos mil trece (2013),
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M.ita P..M., primera sustituta;
H.A. de los Santos, A.I.B.H.ández, J.P.
.
C.K.y, V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F., V.G..B., W..S.G..R., K..M.
.
J..M.ínez e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0138, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de H.enda contra la Sentencia núm. 359-2013, de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 359-2013, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el
veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo.
D.ho fallo acogió la acción de amparo, tras considerar que el Estado dominicano y
el Ministerio de H.enda habían vulnerado el derecho de propiedad del señor J.
de J..S.M. en la medida en que, a pesar de que la parcela del accionante
había sido declarada de utilidad pública y la Dirección General de Catastro Nacional
determinó el justo precio de esta, el Ministerio de H.enda no había procedido a
realizar el pago correspondiente ni había realizado las gestiones que establece la ley
para tales fines.
Según certificaciones emitidas por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo que constan en el expediente, la sentencia previamente descrita fue
notificada mediante copia certificada a las partes en el proceso en las siguientes
fechas: al L.. F..L..C., en su calidad de representante legal del
señor J. de J..S.M., el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece
(2013; al procurador general administrativo el veintidós (22) de noviembre de dos
mil trece (2013) y al Ministerio de H.enda el cuatro (4) de abril de dos mil catorce
(2014).
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la parte recurrente, Ministerio de H.enda, apoderó a este
tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0138, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de H.enda contra la Sentencia núm. 359-2013, de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por
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descrita, tras considerar que esta desestima los argumentos sobre inadmisibilidad
señalados por esta parte, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 70.1 de la
Ley núm. 137-11, ni valorar la relevancia constitucional de la acción planteada por
el señor J. de J.S.M..
El recurso anteriormente descrito fue presentado ante la Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece
(2013), dentro del plazo legalmente previsto en el artículo 95 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los principales fundamentos de la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo en la sentencia citada fueron los siguientes:
a. Este tribunal, ha verificado, que la parte accionante solicitó al Director
de Bienes Nacionales, vía la Consultoría Jurídica de esta institución, el pago
del precio como compensación por haberse declarado de utilidad pública los
terrenos propiedad de los accionantes conforme con los Certificados de
Títulos que reposan en el expediente. Que frente a esta solicitud se procedió
a valuar la parcela No. (sic), y mediante los reportes de valuación realizado
(sic) por la Dirección General de Catastro Nacional que reposan en el
expediente se determinó que el valor de la misma lo era la suma de
DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
DOMINICANOS.
b. Que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente proceso
se establece que el accionante ha realizado todas las diligencias pertinentes
para obtener el pago del justo precio, y sin embargo, no obstante reposar en

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