Sentencia Nº TC/0971/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0971/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expedienteTC-05-2015-0233, TC-05-2015-0235
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0233, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el B.o de Reservas
de la República Dominicana y su Consejo de Administradores, integrado por el L.. S.L.M., Lic. M.
.
E.B., L.. E.R.P., L.. E.A.C.M., L.M.. B.M., L.. L.A.
.
E.P., Ing. M.E.T.M., L.. L.M.O., L.. M.M., L.. Kenia
Lora-Alonzo, M.A.S.V., L.. H.H.C., Ing. R. de la R.P., D.J.E.
.
B.B., L.. Estela F. de A. y la L.. A.N.W.; y expediente TC-05-2015-0235 interpuesto
por la Fiscalía del Distrito Nacional, ambos, contra la Sentencia núm. 118-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara
Penal del J.gado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de agosto de 2015. Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0971/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0233, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el B.o de
Reservas de la República Dominicana
y su Consejo de Administradores,
integrado por el L.. S.ón L.o
Mezquita, L.. M.E.B.,
L.. E..R..P.,
L.. Edita A. C..M.,
Luis Ml. B..M., L.. L.A..
.
E.P., Ing. M.
.
E.T.M., L.. L.
.
M.O., L.. M.M.,
L.. Kenia Lora-Alonzo, M.
.
A.S..i.V., L.. H.
.
H..C., Ing. R. de la
R.P., D..J.E.B.
.
B., L.. Estela F. de
A. y la L.. A.N.W.;
y expediente TC-05-2015-0235
interpuesto por la Fiscalía del Distrito
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0233, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el B.o de Reservas
de la República Dominicana y su Consejo de Administradores, integrado por el L.. S.L.M., Lic. M.
.
E.B., L.. E.R.P., L.. E.A.C.M., L.M.. B.M., L.. L.A.
.
E.P., Ing. M.E.T.M., L.. L.M.O., L.. M.M., L.. Kenia
Lora-Alonzo, M.A.S.V., L.. H.H.C., Ing. R. de la R.P., D.J.E.
.
B.B., L.. Estela F. de A. y la L.. A.N.W.; y expediente TC-05-2015-0235 interpuesto
por la Fiscalía del Distrito Nacional, ambos, contra la Sentencia núm. 118-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara
Penal del J.gado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de agosto de 2015. Página 2 de 43
Nacional, ambos, contra la Sentencia
núm. 118-2015, dictada por la Cuarta
Sala de la Cámara Penal del J.gado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional el 20 de agosto de 2015.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
L.M.P.M., primera sustituta, en funciones de presidente;
L.V.S., segundo sustituto, A..I.B.H., J.
.
P.C..K., J.C..D., R..e.D..F., V.or G.
.
B., K.M..J.M. e I.R., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución y así como 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del 13 de junio de 2011, dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0233, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el B.o de Reservas
de la República Dominicana y su Consejo de Administradores, integrado por el L.. S.L.M., Lic. M.
.
E.B., L.. E.R.P., L.. E.A.C.M., L.M.. B.M., L.. L.A.
.
E.P., Ing. M.E.T.M., L.. L.M.O., L.. M.M., L.. Kenia
Lora-Alonzo, M.A.S.V., L.. H.H.C., Ing. R. de la R.P., D.J.E.
.
B.B., L.. Estela F. de A. y la L.. A.N.W.; y expediente TC-05-2015-0235 interpuesto
por la Fiscalía del Distrito Nacional, ambos, contra la Sentencia núm. 118-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara
Penal del J.gado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de agosto de 2015. Página 3 de 43
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 118-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)
por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del J.gado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, en atribuciones de amparo. Su fallo acogió la acción de
amparo interpuesta por la sociedad comercial Prado Universal Corp., contra del
B.o de Reservas de la República Dominicana, su Consejo de
Administradores, el procurador general de la República, el procurador adjunto
y titular de la Procuraduría Especializada Anti-Lavado de Activos y la
procuradora fiscal del Distrito Nacional, por violación al derecho de propiedad,
la libertad de empresa y al debido proceso de ley. El dispositivo de esta
sentencia establece:
PRIMERO: DECLARA la presente acción de A. intentada por la
sociedad comercial Prado Universal Corp., representada por el señor
J.P.S., por intermedio de sus abogados, L.. M.
.
O..R. y R..d..R., en contra del Estado
Dominicano, representado por el Dr. F.D..o.B.,
Procuraduría General de la República, el Dr. F..D.
.
B., en su calidad personal y de Procurador General de la República
Fiscal del Distrito Nacional, La Procuraduría Especializada de
Lavado de Activos representada por el L.do. G..M.
.
V., la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, L.. Y.
.
B.R., en su calidad personal, titular y representante de la

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