Sentencia Nº TC/0972/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0972/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04- 2014-0225
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la compañía Salvador Auto Paint S. A., y el señor S.A.G. contra las Resoluciones números 2541 -2011 del
treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011) y 1684-2013 del seis (6) de mayo del año dos mil trece (2013), ambas
dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0972/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0225, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
compañía Salvador Auto Paint S. A.,
y el señor S..A..G. contra
las Resoluciones números 2541-2011
del treinta (30) de septiembre del año
dos mil once (2011) y 1684-2013 del
seis (6) de mayo del año dos mil trece
(2013), ambas dictadas por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., J..P.; L..M.P.M., Jueza
Primera Sustituta; L.V..S., Juez Segundo Sustituto; H.
.
A. de los Santos, J.; J.P..C.K., J.; V.
.
J.C.P., J.; J..C.D., J.; R.D.F.,
J.; W..S.G..e..R., J.; K.M.iguelina J..M.,
Jueza e I..R., J., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la compañía Salvador Auto Paint S. A. y el señor S.A.G. contra las resoluciones núm. 2541-2011 de treinta
(30) de septiembre de dos mil once (2011) y nú m. 1684-2013 de seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), ambas dictadas
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 33
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las sentencias objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional que nos ocupan fueron originalmente sometidas a la
Suprema Corte de Justicia como un recurso de inconstitucionalidad por la
compañía Salvador Auto Paint S. A. y el señor S.A.G., el
veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013). La secretaría general de dicha
alta corte recalificó el expediente como un recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional y lo remitió al Tribunal Constitucional el catorce (14)
de octubre de dos mil catorce (2014). Las sentencias involucradas en el
indicado recurso son las siguientes:
a. La Resolución núm. 2541-2011, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
Este fallo, que declaró la perención del recurso de casación interpuesto por
Salvador Auto Paint, S. A. y el señor S. Antonio G. contra la Resolución
núm. 243/2006, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional el treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) presenta el
dispositivo siguiente:
Primero: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por
Salvador Auto Paint y S.A.G. contra la sentencia dictada
por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de
fecha 30 de noviembre de 2006; Segundo: Ordena que la presente
resolución sea publicada en el Boletín Judicial.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la compañía Salvador Auto Paint S. A. y el señor S.A.G. contra las resoluciones núm. 2541-2011 de treinta
(30) de septiembre de dos mil once (2011) y nú m. 1684-2013 de seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), ambas dictadas
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 33
b. La Resolución núm. 1684-2013 rendida por la Tercera Sala de la Suprema
de Justicia el seis (6) de mayo de dos mil trece (2013). Este fallo, que pronunció
la inadmisibilidad del recurso de revisión civil interpuesto por Salvador Auto
Paint S. A. y el señor S.A..G. contra la Resolución núm. 2541-
2011, descrita en el párrafo anterior, presenta el dispositivo siguiente:
Primero: D.ara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por
Salvador Auto Paint, 5. A, contra la Resolución Núm. 2541-201l, dictada
por esta Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2011;
Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada a las
partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.
En el expediente que nos ocupa no consta notificación alguna de las
Resoluciones núm. 2541-2011 y 2234-2013, hoy impugnadas.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Tal como se ha indicado, el recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional contra las referidas Resoluciones jurisdiccionales núm. 2541-
2011 y núm. 1684-2013 fue sometido por los recurrentes, la compañía Salvador
Auto Paint S. A. y el señor S.A.G., mediante una misma
instancia, configurada como un recurso de inconstitucionalidad. La indicada
instancia fue depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de
Justicia, el veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).
Mediante el recurso de inconstitucionalidad aludido, los recurrentes solicitaron
la declaración de inconstitucionalidad de las dos resoluciones jurisdiccionales
recurridas, alegando la violación de los derechos fundamentales previstos en
los arts. 6, 39 y 69 de la Constitución, así como el art. 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. El mencionado recurso de

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