Sentencia nº 0253 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.

Número de sentencia0253
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución0253
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

Materia: Homologación contrato cuota litis

Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

Ponente: Mag. P.J.O.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidente, J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2020, año 176.° de la Independencia y año 156.° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por V.H.R., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0880883-3, domiciliada y residente en la calle Paseo Sevilla, núm. 46, Puerta de H., sector A.H. de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. R.A.M. y S.J.S.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0058769-0 y 001-0135767-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle E., núm. 113, sector Zona Colonial de esta ciudad.

En este proceso figuran como parte recurrida M.U.V.V. De fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

Materia: Homologación contrato cuota litis

Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

Ponente: Mag. P.J.O.

001-0124496-0, domiciliada y residente en la calle 9, núm. 9, U.A.D., de esta ciudad; quien actúa por sí y por E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J., A.
.N.A.V.V., G.A.V.V. y A.I.A.V.V., sucesores de la fenecida A.V.V.V., representados por su abogado, Dr. M.L., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0022843-6, con estudio profesional abierto en la casa núm. 323, calle Las Mercedes, Zona Colonial, de esta ciudad; A.N.V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0525714-1, domiciliado y residente en la calle C.H. (antigua calle 13), núm. 2, esquina Activo 20-30, sector Alma Rosa, municipio Santo Domingo Este de la provincia de Santo Domingo, en calidad de sucesor de Concepción Olimpia Vendrell Vda. N., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. F.J.M.M. y a la Lcda. X.M.C.B., titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0124963-9 y 001-0727797-2, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle M.G., núm. 156, sector G., de esta ciudad; y L.F.V.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0125868-8, domiciliado y residente en la calle R.M.T.S., núm. 10, antigua calle 8, sector fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

Materia: Homologación contrato cuota litis

Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

Ponente: Mag. P.J.O.

como abogada constituida y apoderada especial a la Lcda. F.R.H., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1247609-8, domiciliada y residente en la calle S., núm. 263, Altos, Zona Colonial, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 527, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 15 de noviembre de 2000, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma y justos en cuanto al fondo, los recursos de impugnación, fusionados, interpuestos por: a) el SR. L.F.V.D., quien actúa en su propio nombre y de los demás causahabientes y sucesores de la fenecida A.V.V.V.G.; b) MERCEDES URSINA VICIOSO VENDRELL DE SÁRDA por sí y los sucesores de la fenecida A.V.V.V.G. – señores ENRIQUE EDMUNDO, CONCEPCIÓN AMELIA, RAFAEL EUCLIDE, JOSÉ, ALTAGRACIA N. ARGELIA, G.A. y ANA ISIS ANDREA, todos –VICIOSO VENDRELL- y c) el Dr. A.N.V., contra el Auto no. 10533/99, de fecha 5 de octubre de 1999, dictado por el Magistrado Juez P. de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia; SEGUNDO: MODIFICA, por los motivos antes dados, el ordinal Primero (1ro.) del auto impugnado, para que en lo adelante rija del siguiente modo: ‘PRIMERO: APROBAR, como al efecto aprueba, el Contrato de Cuota Litis concertado entre las partes equivalente a un ocho por ciento (8%) de los bienes recuperados por los Sucesores de la fenecida A.V.V.V.G., a favor de la DRA. VICTORIA H.R., equivalentes a la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (RD$25,754.68)’. TERCERO: EXCLUYE, por las razones fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

Materia: Homologación contrato cuota litis

Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

Ponente: Mag. P.J.O.

sucesores de la fenecida CONCEPCIÓN OLIMPIA VENDRELL VDA. NÚÑEZ, especialmente a su hijo, D.A.N.V..

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 25 de enero de 2001, mediante el cual la parte recurrente invoca su único medio de casación contra la sentencia recurrida; b) los memoriales de defensa depositados por M.U.V.V. de S., en fecha 8 de febrero de 2001; por L.F.V.D., en fecha 2 de marzo de 2001 y por A.N.V., en fecha 24 de agosto de 2001, en los cuales invocan sus medios de defensa y
c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 14 de junio de 2010, en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación.

(B) Esta Sala, en fecha 30 de noviembre de 2016, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia ninguna de las partes compareció, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia. fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

Materia: Homologación contrato cuota litis

Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

Ponente: Mag. P.J.O.

(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:
1. En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente V.H.R. y como parte recurrida M.U.V.V. de S., por sí y por los sucesores de la fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) mediante auto núm. 10533/99, de fecha 5 de octubre de 1999, dictado por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue aprobado el contrato de cuota litis a favor de la Dra. Victoria H.R., en su calidad de mandataria de J.M.V.V. y de los causahabientes de la fenecida A.V.V.V., en virtud del acto suscrito en fecha 4 de agosto de 1997, reconociéndole a la indicada abogada el 8% de la generalidad de los bienes recuperados por los sucesores de la fallecida, para un total de RD$226,612.70; b) fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

Materia: Homologación contrato cuota litis

Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

Ponente: Mag. P.J.O.

los demás causahabientes de la fenecida A.V.V.V., M.U.V.V. de S., por sí y por los sucesores de la indicada de cujus, y A.N.V., impugnaron el referido auto y al respecto la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 527, ahora recurrida en casación, mediante la cual modificó el ordinal primero del auto impugnado, reduciendo el monto en beneficio de la Dra. Victoria H.R. a la suma de RD$25,754.68.

  1. La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: único: desnaturalización y desconocimiento de la ley, falta de base legal.

  2. Por el orden procesal dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 834 de 1978, es preciso ponderar en primer lugar el medio de inadmisión planteado por M.U.V.V. de S. en su memorial de defensa, en el cual solicita la inadmisibilidad del presente recurso de casación, en virtud de que la decisión impugnada no es recurrible, según el artículo 11 de la Ley núm. 302 del 18 de junio del año 1964, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre del 1988, el cual dispone lo siguiente:

    Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

    Materia: Homologación contrato cuota litis

    Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

    Ponente: Mag. P.J.O.

    por ante esas Cortes en pleno. El Secretario del tribunal apoderado a más tardar a los cinco (5) días de haber sido depositada la instancia citará a las partes por correo certificado, para que el diferendo sea conocido en Cámara de Consejo por el P. del Tribunal o Corte correspondiente, quien deberá conocer del caso en los diez (10) días que sean a la citación. Las partes producirán sus argumentos y conclusiones y el asunto será fallado sin más trámites ni dilatorias dentro de los diez (10) días que sigan al conocimiento del asunto. La decisión que intervenga no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario, será ejecutoria inmediatamente y tendrá la misma fuerza y valor que tienen el estado de honorarios y el estado de gastos y honorarios debidamente aprobados conforme al artículo 9.

  3. Como se observa, el referido artículo 11 se refiere a las impugnaciones de los autos de aprobación del estado que liquida los gastos y honorarios conforme a la tarifa legal, que no es de lo que se trata la especie, ya que el auto objeto de impugnación ante la alzada fue dictado con motivo de una solicitud de homologación de un contrato de cuota litis. En ese tenor procede rechazar el medio de inadmisión planteado.

  4. Por tratarse de un asunto de puro derecho relativo a la interposición de las vías de recurso contra los actos jurisdiccionales, procede previo a la ponderación del medio de casación propuesto por la parte recurrente, establecer las vías por las cuales podía ser atacada la decisión emanada del tribunal de primer grado.

  5. Respecto a la posibilidad de impugnar la decisión resultante de la homologación de un contrato de cuota litis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su función casacional ha fijado el criterio de que en la aplicación de la Ley núm. 302 de fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

    Materia: Homologación contrato cuota litis

    Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

    Ponente: Mag. P.J.O.

    litis y el procedimiento de aprobación de un estado de gastos y honorarios, consistiendo el primero en un acto convenido entre el abogado y su cliente, según el cual, el jurista asume la representación y defensa en justicia de su representado, y este último se obliga a remunerar ese servicio, y en cuya homologación el juez no podrá apartarse de lo convenido en dicho acuerdo1, y el segundo, consistente en un procedimiento que debe realizarse a partir de las tarifas establecidas en el artículo 8 de la referida Ley núm. 302, cuyo pago está a cargo de la parte que sucumbe en justicia, y que para su liquidación, requiere de un detalle de los gastos y honorarios por partidas, en el que el abogado demuestre al Juez o P. de la Corte que los ha avanzado por cuenta de su cliente2.

  6. Asimismo, ha sido juzgado que cuando las partes cuestionan las obligaciones emanadas de un contrato de cuota litis, nace una contestación de carácter litigioso entre ellas, la cual debe ser resuelta mediante un proceso contencioso3. Esto, con la finalidad de que los pedimentos de dichas partes puedan ser instruidos y juzgados según los procesos ordinarios que permitan una garantía efectiva de sus derechos. En ese orden de ideas, cuando se trate de impugnar un acuerdo de cuota litis, este solo puede ser objeto de las acciones de derecho común correspondientes, como por ejemplo la acción en nulidad.

    1 Artículo 9, párrafo III, de la Ley núm. 302, de 1964, sobre Honorarios de Abogados. fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

    Materia: Homologación contrato cuota litis

    Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

    Ponente: Mag. P.J.O.

  7. Lo anterior ocurre así, ya que el auto que homologa un acuerdo de cuota litis se limita a aprobar administrativamente la convención de las partes y a liquidar el crédito del abogado frente a su cliente con base a lo pactado en el mismo, constituyendo entonces un acto administrativo emanado del juez en atribución graciosa que no estará sometido al procedimiento de la vía recursiva prevista en el artículo 11 de la Ley núm. 302 anteriormente citada.

  8. Se deriva de lo anterior que, al conocer la corte a qua el recurso de impugnación del que fue apoderada, obvió determinar que el auto impugnado no era susceptible de este recurso, por lo que la sentencia atacada debe ser casada, decisión que se retiene por vía de supresión y sin envío, ya que no queda nada por juzgar en aplicación del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

  9. Procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo, por haber sido casada la decisión impugnada, por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 65 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, fenecida A.V.V.V., los señores E.E.V.V., Concepción Amelia Vicioso Vendrell, R.E.V.V., J.V.V., A.N.A.V.V., G.A.V.V., A.I.A.V.V., L.F.V.D. y A.N.V.

    Materia: Homologación contrato cuota litis

    Decisión: CASA por vía de supresión y sin envío

    Ponente: Mag. P.J.O.

    modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, y la Ley núm. 302, de 1964, sobre Honorarios de Abogados.

    FALLA
    ÚNICO: CASA por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil núm. 527, de fecha 15 de noviembre de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por los motivos expuestos.

    (Firmados) P.J.O..- J.M.M..- N.R.E.L..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de marzo del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L.S. General

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