Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Diciembre de 2014.

Número de resolución1
Fecha10 Diciembre 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/12/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco Dominicano del Progreso, C. jurídico del Banco Metropolitano,S.A.

Abogado(s): L.. F.Á.V., C.

Recurrido(s): F.A.F.M.

Abogado(s): L.. P.P.R., J.H.P., Plinio Pina Méndez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: L.. F.Á.V., J.C.C.C., J.J.E.Á., D.. T.H.M. y M.M.A..

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación a los recursos de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el día 27 de diciembre de 2013, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoados por: De manera principal, Banco Dominicano del Progreso, S.A., (continuador jurídico del Banco Metropolitano, S. A.), entidad bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en el edificio marcado con el número tres (3) de la avenida J.F.K., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Vicepresidente Senior de Negocios, la señora I.O.R., dominicana, mayor de edad, soltera, ejecutiva bancaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097161-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos a los Licdos. F.Á.V., J.C.C.C., J.J.E.Á. y los Dres. T.H.M. y M.M.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0084616-1, 001-0902439-8, 001-1761786-0, 001-0198064-7 y 001-1355839-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados y consultores H., R., Á. y F., sito en el sexto piso de la T.P., la cual está ubicada en la esquina formada por las avenidas G.M.R. y A.L., en el ensanche P. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

De manera incidental, F.A.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, dominicano, comerciante/ganadero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 052-0003216-6, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 16 de la calle I. de la ciudad de Moca, provincia E., quien tiene como abogados constituidos al Lic. P.C.P.M. y al Dr. E.N., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0125896-0 y 001-0065169-4, con estudio profesional abierto en común en la casa marcada con el No. 33 de la calle B.O.P. esquina J.E.R., Reparto Atala, Distrito Nacional;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de abril de 2014, suscrito por el Dr. M.M.A., por sí y por los Licdos. F.Á.V., J.C.C.C., J.J.E.Á. y el Dr. T.H.M., abogados de la parte recurrente;

Visto: el memorial de defensa y memorial de casación incidental depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de junio de 2014, suscrito por el Licdo. P.C.P.M., abogado del señor F.A.F.M.;

Oídos: A los Licdos. J.J.E.Á. y F.Á.V., abogados de la parte recurrente principal, Banco Dominicano del Progreso, S.A., en la lectura de sus conclusiones;

Oídos: A los Licdos. P.P.R. y J.H.P., en representación del L.. P.C.P.M., abogado de la parte recurrida y recurrente incidental, señor F.F.M., en la lectura de sus conclusiones;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 29 de octubre de 2014, estando presentes los Jueces: J.C.C.G., Juez Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Jueza Segunda Sustituta de Presidente, M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.Á., Jueces de la Suprema Corte de Justicia, así como la M.B.B. de G., Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General;

En aplicación de los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia conocieron del Recurso de Casación precedentemente descrito, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil catorce (2014) el Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los Magistrados M.O.G.S. y F.O.P., Jueces de esta Suprema Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por el señor F.A.F.M. contra las entidades Banco del Progreso, S.A. y Banco Metropolitano, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, en fecha 16 de junio de 2004, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte demandada, Banco Metropolitano, por medio de su continuador jurídico Banco del Progreso Dominicano, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante F.A.F.M., por ser justa y reposar sobre prueba legal y en consecuencia: A. Condena solidariamente al Banco Metropolitano y al Banco del Progreso Dominicano, a pagarle al señor F.A.F.M., la suma de ciento veinte y siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con veinte y un centavos (US$127,353.21), o su equivalente en pesos oro dominicanos, conforme a la tasa cambiaria existente al momento de ser emitida la sentencia, por los motivos antes expuestos; B. Condena solidariamente al Banco Metropolitano y al Banco del Progreso Dominicano, al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia; C.C. solidariamente al Banco Metropolitano y al Banco del Progreso Dominicano, al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor del L.. P.C.P.M. y el Dr. E.N., Abogados de la parte demandante quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"(sic);

2) Sobre el recurso de apelación interpuesto por la entidad Banco Dominicano del Progreso, S. A. (continuador jurídico del Banco Metropolitano, S.A.), contra dicho fallo, intervino la sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 25 de agosto de 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara, como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la entidad Banco Dominicano del Progreso, S. A. (continuador jurídico del Banco Metropolitano, S. A.), mediante acto procesal No. 11774/04 de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2004, instrumentado por el ministerial F.R.O., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia No. 1252/04, relativa al expediente No. 2001-0350-0785, de fecha dieciséis (16) de junio del año 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor F.A.F. (sic) M., por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, Acoge en parte el recurso de apelación respecto al monto de la condenación, en consecuencia se modifica el ordinal segundo, letra A de la sentencia impugnada, par que en lo adelante diga: "Condena al Banco Dominicano del Progreso continuador jurídico del Banco Metropolitano al pago de la suma de Trescientos Mil Seiscientos Veintiún Pesos con 60/100 (RD$300,621.60) más los intereses de un doce por ciento (12%) anual, a partir de la fecha de la demanda, en provecho del recurrido, señor F.A.F. (sic) M.", por los motivos út supra enunciados; Tercero: Rechaza en los demás aspectos el referido recurso de apelación, por los motivos que se aducen precedentemente; Cuarto: Compensa las costas por haber ambas partes sucumbido en puntos de derecho"(sic);

3) La sentencia arriba descrita fue objeto de un recurso de casación, emitiendo al efecto la Cámara Civil de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada en sus atribuciones civiles el 25 de agosto del año 2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho de los abogados, Dr. J.E.N. y L.. P.C.P.M., quienes afirman haberlas avanzado"(sic);

4) Como consecuencia de la referida casación, el tribunal de envío apoderado, emitió el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el Recuso de Apelación interpuesto por la entidad Banco del Progreso Dominicano, S.A., continuador jurídico del Banco Metropolitano, S.A., en contra la sentencia civil No. 1252/04 de fecha Dieciséis (16) del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (2004), relativa al expediente No. 2001-0350-0785, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho. Segundo: En cuanto al fondo, Acoge parcialmente el Recurso de Apelación de que se trata y en consecuencia modifica el ordinal segundo de la sentencia apelada, para que la misma se lea de la siguiente manera: A) Ordena a la entidad Banco del Progreso Dominicano, S.A., continuadora jurídica del Banco Metropolitano, S.A., devolver la suma de Trecientos (sic) Mil Seiscientos (RD$300,621.61), a favor del señor F.F.M.; B) Condena a la entidad Banco del Progreso Dominicano, S.A., continuadora jurídica del Banco Metropolitano, S.A., al pago de 4.21% por ciento de interés convencional sobre la suma anteriormente dicha contados desde el día 16 de junio del año 1993 y hasta el 01 de marzo del año 2001 equivalente a RD$98,330.00; C) Condena a la entidad Banco del Progreso Dominicano, S.A., continuadora jurídica del Banco Metropolitano, S.A., al pago de un 1% de interés legal sobre la misma suma, contados a partir del 01 de marzo del 2001 y hasta el 26 de noviembre del año 2002, equivalentes a RD$60,120.00; D) Condena a la entidad Banco del Progreso Dominicano, S.A., continuadora jurídica del Banco Metropolitano, S.A., al pago de un punto cinco por ciento (1.5%), de interés judicial contados a partir del 26 de noviembre del año 2002, y hasta la fecha de la emisión de la presente sentencia equivalentes a RD$595,188.00; E) Condena a la entidad Banco del Progreso Dominicano, S.A., continuadora jurídica del Banco Metropolitano, S.A., al pago de la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), por los daños y perjuicios irrogados, por su incumplimiento, a favor del señor F.A.F.M.; Tercero: Confirma en todos los demás aspectos la sentencia impugnada; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes es distintos puntos de derecho";

5) Es contra la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede que están dirigidos los recursos de casación que son objeto de ponderación por esta sentencia;

Considerando: que en su memorial de casación la parte recurrente principal hace valer los medios siguientes: "Primer medio: Violación de la ley. Violación del Artículo 1153 del Código Civil, y de los Principios Generales que rigen la Responsabilidad Civil en nuestro ordenamiento jurídico. Segundo medio: Fallo Ultra Petita y Extra Petita";

Considerando: que en su memorial de casación la parte recurrente incidental hace valer los medios siguientes: "Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa/ falta de base legal/ Omisión de estatuir; Segundo medio: Falta de base legal/ Omisión de estatuir; Tercer medio: Falta de base legal/ Falta de ponderación de documentos/ Omisión de estatuir/ Desnaturalización; Cuarto medio: Desnaturalización de los hechos de la causa/ Violación de la ley, especialmente los Artículos 1139, 1142, 1153, 1155, 1915, 1930, 1932, 1933, 1936, 1944 y 1949 del Código Civil/ Falta de base legal/ Omisión de estatuir/ Violación del Principio Constitucional de la Racionalidad de la ley";

Considerando: que del estudio de la sentencia recurrida, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han comprobado que la Corte A-qua condenó al Banco del Progreso Dominicano, S.A., continuador jurídico del Banco Metropolitano, S.A., a pagar al señor F.F.M. la suma total de RD$2,054,259.61 por concepto de devolución de suma adeudada, pago de intereses e indemnización por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados al demandante como consecuencia de la retención de sumas pertenecientes al señor F.M. por más de 20 años;

Considerando: que según el Artículo 5, párrafo II, literal c) de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008: "No podrá interponerse recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso";

Considerando: que aunque el proceso que origina esta sentencia se inició el 16 de junio de 2004, es de principio que las normas de carácter procesal, son de aplicación inmediata; por lo que, las disposiciones contenidas en el Artículo 5, párrafo II, literal c), de la Ley 491-08, del 9 de diciembre de 2008, antes citado, son aplicables al caso de que se trata;

Considerando: que al momento de interponerse el recurso de casación principal, o sea, el 14 de abril de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00 mensuales, conforme a la Resolución Núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013; por lo cual, el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$2,258,400.00, cantidad que, como es evidente, excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de RD$ RD$2,054,259.61;

Considerando: que, en atención a las circunstancias referidas, respecto del monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia recurrida, procede que estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia declaren la inadmisibilidad del presente recurso de casación; lo que hace innecesario examinar los recursos de casación de que se trata, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, una vez admitidas y pronunciadas eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada; en el caso, el examen del fondo de los recursos de casación de que se trata;

Considerando: que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

FALLAN:

PRIMERO

Declaran inadmisibles los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por el Banco Dominicano del Progreso, S.A. y de manera incidental, por el seño F.A.F.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el día 27 de diciembre de 2013, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Compensan las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del diez (10) de diciembre de 2014, años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., J.H.R.C., F.O.P.G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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