Sentencia nº 1001 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2016.

Número de resolución1001
Número de sentencia1001
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1001

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de septiembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de septiembre de 2016. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.G., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0019214-5, domiciliado y residente en la casa marcada con el núm. 19, de la calle Miche, barrio O., de H.M., contra la sentencia núm. 273-2014, dictada el 26 de noviembre de 2014, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.S., abogado de la parte recurrida M.G.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de enero de 2015, suscrito por el Dr. L.E.A.P.D. y el Licdo. Santo I.C.S., abogados de la parte recurrente A.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de abril de 2015, suscrito por el Licdo. F.S.M., abogado de la parte recurrida M.G.R.;

__________________________________________________________________________________________________ Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de agosto de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2016, por la magistrada M.O.G.S., jueza en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm.

__________________________________________________________________________________________________ 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato, cobro de pesos y desalojo, por alquileres vencidos y no pagados incoada por M.G.R. contra A.G., el Juzgado de Paz del Municipio de H.M. delR., del Distrito Judicial de H.M. dictó en fecha 9 de julio de 2013, la sentencia núm. 013-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara Buena y Válida en cuanto a la forma la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO, COBRO DE PESOS, Y DESALOJO POR ALQUILERES VENCIDOS Y NO PAGADOS, interpuesta por la señora M.G. REYES, Mediante Acto No. 150-2013, de fecha 04 de abril de 2013, en contra del señor ARTURO GUZMAN, por haber sido realizada de conformidad con el derecho; SEGUNDO: Ordena la Resiliación del Contrato Verbal de Alquiler de fecha 25 de febrero del año 2010, sostenido entre la S.M.G.R., y el Señor ARTURO GUZMAN, por el tribunal haber comprobado el incumplimiento del Contrato de Alquiler; TERCERO: Condena al señor

__________________________________________________________________________________________________ A.G., al pago de la suma de Ciento Cincuenta y Dos Mil Pesos Dominicanos (RD$152,000.00), por concepto de Treinta y Ocho (38) meses de alquiler que vencieron los días treinta (30) de cada mes desde los meses de febrero del 2010 hasta marzo del 2013, a razón de cuatro mil pesos oro (RD$4,000,00), cada uno; CUARTO: Ordena el desalojo del señor A.G., y de cualquier persona que se encuentre ocupando, el inmueble o casa marcada con el No. 19. ubicada en la calle Miches, del Sector de las Malvinas de esta ciudad de H.M.; QUINTO: Declara la presente sentencia ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, solo en lo relativo al cobro del monto de los alquileres vencidos y no pagados; SEXTO: Rechaza los demás aspectos de la demanda sobre la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN CUANTO AL DESALOJO, EL PAGO DE LA MORA Y LOS INTERESES, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SÉPTIMO: condena a la parte demandada el señor A.G., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor de y provecho del abogado del demandante la cual afirma estarlas avanzando”(sic); b) que no conforme con dicha decisión, A.G. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes

__________________________________________________________________________________________________ mencionada, mediante acto núm. 291-13, de fecha 7 de agosto de 2013 del ministerial J.C.O., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., en ocasión del cual la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M. dictó el 26 de noviembre de 2014, la sentencia civil núm. 273-2014, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, el presente recuso de apelación incoado por A.G. en contra de R.M.G.R. y la Sentencia Civil No. 013-2013, de fecha 9 de julio del 2009, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de H.M., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cánones legales que gobiernan la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación de que se trata, por los motivos que aparecen descritos en el cuerpo de la presente sentencia civil, en consecuencia confirma en toda sus partes la Sentencia No. 013/2013, de fecha 9 de julio del 2009, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de H.M.; TERCERO: CONDENA al señor A.G. al pago de las costas del presente procedimiento y ordenar su

__________________________________________________________________________________________________ distracción a favor y provecho del L.. F.S.M., abogado que afirma

estarla avanzado en su totalidad”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y mala interpretación de las documentaciones aportadas; Segundo Medio: Mala interpretación y aplicación de la ley; Tercer Medio: Falta de motivos; Cuarto Medio: Violación de los Derechos Constitucionales Fundamentales”;

Considerando, que, previo al estudio del medio de casación propuesto por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, determine si en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre

__________________________________________________________________________________________________ Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 12 de enero de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la

__________________________________________________________________________________________________ Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, entrada en vigencia en fecha 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por el tribunal a quo sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, el tribunal a quo procedió a rechazar el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primer grado, la cual condenó a la parte hoy recurrente A.G., al pago de la suma de ciento cincuenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$152,000.00) a favor de la parte recurrida M.G.R., monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley,

__________________________________________________________________________________________________ respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.G., contra la sentencia núm. 273-2014, dictada el 26 de noviembre de 2014 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente

__________________________________________________________________________________________________ fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de Septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-M.O.G.S..-J.A.C.A..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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