Sentencia nº 1016 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia1016
Número de resolución1016
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1016

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de septiembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de septiembre de 2016.

Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal situado en el edificio Torre Serrano, en la avenida Tiradentes núm. 47, esquina calle C.S. y S., ensanche Naco de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general, señor R.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero,

__________________________________________________________________________________________________ portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 319-2015-00121, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.S., actuando por sí y por el Dr. N.R.S.A., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: “Único: procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil No. 319-2015-00121, del veintiocho (28) de octubre del dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 2015, suscrito por el Dr. N.R.S.A., abogado de la parte recurrente

__________________________________________________________________________________________________ Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de enero de 2016, suscrito por el Lic. M.L.F., abogado de la parte recurrida S.M.F. y Austria Mora;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de agosto de 2016, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2016, por la magistrada M.O.G.S., jueza en funciones de Presidenta de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del

__________________________________________________________________________________________________ cual se llama a sí misma, en su indicada calidad, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores S.M.F. y Austria Mora contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F. dictó en fecha 17 de marzo de 2015, la sentencia civil núm. 32-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se declara, buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda civil en Daños y Perjuicios incoada por los Sres. S.M.F. y Austria Mora, en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (Edesur), por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a las normas legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge la presente demanda por ser justa y reposar en pruebas legales y por las razones expuestas en la presente sentencia; en consecuencia, se condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), al pago de la

__________________________________________________________________________________________________ suma de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de los Sres. S.M.F. y Austria Mora, como justa reparación de los Daños y Perjuicios morales y materiales sufridos por ella como consecuencia del incendio ocurrido en la vivienda de su propiedad; TERCERO: Se rechazan las conclusiones de los abogados de la Parte demandada Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), por ser improcedentes en derecho, carecer de pruebas y por las razones expuestas en la Presente sentencia; CUARTO: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., al Pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de la Licda. M.F.M., abogada afirma haberlas avanzado en su mayor o totalidad”; b) que no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación, principal, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), mediante acto núm. 108/2015 del 27 de abril de 2015 instrumentado por el ministerial A.Q.R., alguacil de estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., y de manera incidental, los señores S.M.F. y Austria Mora, mediante acto núm. 207/2015 del 1ro. de junio de 2015, instrumentado por el ministerial D.J. De los Santos Aquino, alguacil de estrado del Juzgado de la Instrucción del Distrito

__________________________________________________________________________________________________ Judicial de Las Matas de farfán, ambos contra la decisión antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 319-2015-00121, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por a) Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), debidamente representada por su administrador general el ING. R.M.D., representado por el DR. N.R.S.A. y b) Acoge en parte el recurso de apelación incidental hecho por los Sres. S.M.F. y AUSTRIA MORA, representados por la LlCDA. M.F.M., contra Sentencia Civil No. 32/2015, de fecha 17/03/2015, dada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: MODIFICA el Ordinal Segundo de la sentencia recurrida en cuanto al monto y en consecuencia condena a la recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), al pago de una indemnización de Dos Millones Quinientos Mil Pesos (RD$2,500,000.00) a favor de los recurridos S.M.F. y AUSTRIA MORA, confirmando modificada en motivos la sentencia recurrida en los demás aspectos; TERCERO: Condena a la parte recurrente y recurrida incidental la

__________________________________________________________________________________________________ Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. M.F.M., abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de base legal, violación del artículo 425 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad núm. 125/01; Segundo Medio: Falta de motivos. Excesiva valoración a los documentos y pruebas depositadas por los recurridos, e injustificada condena”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida S.M.F. y Austria Mora, solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en su artículo 5, P.I., literal c), sobre Procedimiento de Casación, en virtud de que las condenaciones establecidas en la sentencia no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 2 de diciembre de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), la cual entró en vigencia el 11 de febrero de 2009, ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, luego establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 2 de diciembre de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en doce mil ochocientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$12,873.00) mensuales, conforme se desprende de la núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2015, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a qua previa modificación del ordinal segundo de la decisión de primer grado, condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), a pagar a favor de la parte recurrida S.M.F. y Austria Mora, la suma de dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00), monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de

__________________________________________________________________________________________________ casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 319-2015-00121, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las misma a favor y

__________________________________________________________________________________________________ provecho del L.. M.L.F., abogado de la parte recurrida que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-M.O.G.S..-Dulce M.R. de Goris.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

__________________________________________________________________________________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR