Sentencia nº 1032 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Octubre de 2016.

Fecha03 Octubre 2016
Número de sentencia1032
Número de resolución1032
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 3 de octubre de 2016

Sentencia núm. 1032

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 03 de octubre de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S.,

en funciones de P.; E.E.A.C., Alejandro Adolfo

Moscoso Segarra e H.R. asistidos del secretario de estrado, en la

Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de

G., Distrito Nacional, hoy 3 de octubre de 2016, años 173° de la

Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como

Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Santa Orquídea

Hernández Valerio, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la

cédula de identidad y electoral núm. 402-2127227-3, domiciliada y residente,

en la Máximo Gómez núm. 27 de esta ciudad de la Concepción de La Vega,

querellante y actor civil, contra la sentencia núm. 144, dictada por la Cámara Fecha: 3 de octubre de 2016

Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de

abril de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la

República, Dra. A.B.;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el

Licdo. Ó.F.L., actuando a nombre y representación de Santa

Orquídea Hernández Valerio, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el

20 de mayo de 2015;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. Pedro César Félix

González, actuando a nombre y representación de C.N.G.,

depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de junio de 2015;

Visto la resolución núm. 309-2016, dictada por esta Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia el 18 de febrero de 2016, la cual declaró admisible el

referido recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el 6 de abril de

2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 242 de 2011; Fecha: 3 de octubre de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado, vistos la Constitución Dominicana, los artículos 393, 394, 399, 400,

418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley

núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015; la Ley núm. 241 sobre Tránsito de

Vehículos, y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de

Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que

en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 8 de octubre de 2010 ocurrió un accidente de tránsito en la

    calle J.S., esquina J.R., de la ciudad de La Vega, entre

    el vehículo marca Honda Accord, placa núm. A047975, propiedad de Arcadio

    Antonio Arias Reyes, asegurado en la compañía Dhi-Atlas, conducido por

    C.N.G., y la passola conducida por Santa Orquídea

    Hernández Valerio, demás datos ignorados, resultando esta última con

    lesiones en el pie izquierdo;

  2. que el 18 de abril de 2011, el Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial

    de Tránsito del municipio de La Vega presentó formal acusación y solicitud de

    apertura a juicio en contra de C.N.G., Fecha: 3 de octubre de 2016

    imputándolo de violar los artículos 49 letra d, 61 letras a, b numeral 1, y c, 65 y

    74 letras a y d, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos;

  3. que para la instrucción preliminar fue apoderada la Primera Sala del

    Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de La Vega, el cual dictó

    auto de apertura a juicio el 25 de enero de 2012, en contra de Constantino

    Núñez Gil;

  4. que para el conocimiento del fondo del presente proceso fue

    apoderada la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del

    municipio de La Vega la cual dictó la sentencia núm. 00034/2012, el 20 de

    noviembre de 2012, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

    PRIMERO: Declara, al señor C.N.G., de generales que constan, no culpable de violar los artículos 49 letra d, 61 letras a y b numeral 1 y c, 65 y 74 letras a y d, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor en la República Dominicana y sus modificaciones, en perjuicio de la señora S.O.H.V.. En consecuencia dicta sentencia absolutoria a favor del imputado C.N.G., ello en virtud de lo que dispone el artículo 337 numeral 2, del Código Procesal Penal, ya que los elementos probatorios aportados por el órgano acusador resultaron ser insuficientes para probar los hechos puestos a cargo del indicado procesado y por ende destruir su presunción de inocencia; SEGUNDO: Declara las costas penales de oficio; Fecha: 3 de octubre de 2016

    TERCERO: Rechaza la querella con constitución en parte civil realizada por la señora S.O.H.V., a través de sus abogados, por no retenerse falta penal alguna en contra del imputado; CUARTO: Condena a la señora S.O.H.V., al pago de las costas civiles del procedimiento, sin distracción por no haberlo solicitado el abogado de la defensa; QUINTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día martes que contaremos a veintisiete (27) de noviembre del año 2012, a las 3:00 hora de la tarde, quedando citadas las partes presentes y representadas”;

  5. que dicha decisión fue recurrida en apelación por la querellante y

    actora civil, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial de La Vega la cual dictó la sentencia núm. 158, el 4 de

    abril de 2013, cuyo dispositivo dispone lo siguiente:

    “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. F.R.A. y M.B.R., quienes actúan en representación de la señora S.O.H.V., en contra de la sentencia núm. 34/2012, de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala núm. II del municipio y provincia de La Vega; SEGUNDO: Declara la nulidad de la sentencia recurrida y ordena la celebración total de un nuevo juicio, designando para ello el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala núm. III, del municipio y provincia de La Vega, y el envío a esa jurisdicción del expediente contentivo del proceso seguido a cargo de C.N.G., a los fines de que se realice una nueva Fecha: 3 de octubre de 2016

    expuestas precedentemente; TERCERO: Ordena a la secretaria de esta Corte remitir el expediente correspondiente por ante la secretaría del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala núm. III, del Municipio y Provincia de La Vega, a los fines correspondientes; CUARTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

  6. que dicha decisión fue recurrida en casación por el imputado

    C.N.G., siendo apoderada esta Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Justicia, la cual dictó la resolución núm. 2285-2013, el 27 de junio de

    2013, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

    PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.N.G., contra la sentencia núm. 158, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de abril de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso; TERCERO: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes; CUARTO: Ordena la devolución del presente caso al tribunal de origen, para los fines correspondientes

    ;

  7. que como tribunal de envío fue apoderada la Tercera Sala del Fecha: 3 de octubre de 2016

    Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, la cual dictó la

    sentencia núm. 367/2014, el 20 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo

    expresa lo siguiente:

    “PRIMERO: Excluye de la calificación jurídica la supuesta violacn del artículo 61 de la Ley 241 sobre T.to de Vehículo de Motor; SEGUNDO: M.ca de la calificación jurídica la violación del artículo 49-d por la de violación del artículo 49-c, en virtud de las previsiones del artículo 336 del Código Procesal Penal; TERCERO: Dicta sentencia condenatoria, en contra del imputado C.N.ñez G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 047-0120356-6, domiciliado y residente en la calle J.S.titopa número 19, La Vega, le declara culpable de haber violado la disposición contenida en los Artículos 49 numeral 1, 61 literales a y e y 65 de la Ley 241 sobre T.sito de Vehículo de Motor; en consecuencia le condena, a una pena de seis (6) meses de prisión, así como al pago de una multa de Setecientos Pesos (RD$700.00); CUARTO: Suspende la prisión correccional de forma total, según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, quedando el imputado C. NúñezG. sometido a las siguientes reglas: a) Residir en la dirección aportada por él, en la calle J.S. número 19, La Vega; b) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; c) Abstenerse de la conducción de un vehículo de motor, fuera de su horario de trabajo, reglas que deberán ser cumplidas por un período de dos (6) meses, en virtud de lo establecido en los numerales 1, 4 y 8 del artículo 41 del Código Procesal Penal; QUINTO: Ordena a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Fecha: 3 de octubre de 2016

    suspender la licencia de conducir del imputado Constantino Núñez G., por el período de la condena, de conformidad con las previsiones del artículo 49 de la 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor; SEXTO: Condena al imputado Constantino N. Gil y A. AntonioA.R., al pago de una indemnización civil, de Cincuenta Mil Pesos D$50,000.00, en favor de Santa Orquídea Herndez, como justa reparación por los daños y perjuicios causados; SÉPTIMO: La presente sentencia se declara común y oponible a la compañía de S.ros DHI-Atlas, hasta la concurrencia de la póliza, AU-14027, emitida por dicha compañía; OCTAVO: Condena al imputado C.N.ñez G. al pago de las costas penales del procedimiento, en favor del Estado Dominicano, según lo establecido en los Artículos 246 y 249 del Código Procesal Penal; NOVENO: Condena a los señores C. Núñez Gil, Arcadio Antonio A.R. y a la compañía aseguradora DHI-Atlas al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del Licdo. Franklin R.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; DÉCIMO: Ordena la notificación de la presente decisn al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de la Provincia La Vega, en virtud de lo previsto en los artículos 436 y siguientes del Código Procesal Penal; DÉCIMO PRIMERO: Ordena la notificación de la parte dispositiva certificada de esta decisión al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad con las previsiones de los artículos 192 y 193 de la Ley 241 Sobre Tránsito de Vehículo de Motor; DÉCIMO SEGUNDO: Se difiere, la lectura íntegra de la presente sentencia, para el viernes veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), valiendo notificación para las partes presentes o representadas”; Fecha: 3 de octubre de 2016

  8. que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado,

    siendo apoderada Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento

    Judicial de La Vega, la cual dictó la sentencia núm. 144, objeto del presente

    recurso de casación, el 22 de abril de 2015, cuyo dispositivo expresa lo

    siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el

    Licdo. P.C.F.G., quien actúa en representación del imputado C.N.G., en contra de la sentencia núm. 367/2014, de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala núm. 111 del municipio y provincia de La Vega; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; TERCERO: Condena al imputado C.N.G. al pago de las cosas penales de la alzada y al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenándose su distracción en provecho del abogado de la parte civil constituida que las reclamó por haberlas avanzado; CUARTO : La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

    Considerando, que la recurrente, por intermedio de su abogado, alega Fecha: 3 de octubre de 2016

    el siguiente medio de casación:

    Único Medio: Falta de motivación”;

    Considerando, que la recurrente invoca en el desarrollo de su medio, en

    síntesis, lo siguiente:

    “que la Corte omitió en su sentencia o no se refirió a su pedimento de aplazar el conocimiento del recurso para notificar la sentencia que se recurría a la querellante, la Corte omitió las conclusiones de su abogado, violando así el derecho de defensa y el debido proceso”;

    Considerando, que del examen de la glosa procesal se evidencia que en

    fecha 13 de enero de 2015, a las 3:50 p.m., la secretaria del Juzgado a-quo le

    notificó la sentencia de primer grado y el recurso de apelación presentado por

    el imputado, al abogado de la querellante y actor civil, L.. F.R.,

    quien estaba provisto de un poder especial para representar a la querellante en

    el presente caso, sin que este ejerciera ninguna acción al respecto;

    Considerando, que no obstante esto, la querellante fundamentó su

    recurso de casación, en la violación al derecho de defensa, por no habérsele

    notificado la sentencia de primer grado;

    Considerando, que si bien es cierto que la Corte a-qua no se refirió en

    la sentencia de fondo, a su pedimento de aplazar el conocimiento Fecha: 3 de octubre de 2016

    del recurso de apelación, a fin de que a ella le fuera notificada la sentencia de

    primer grado; no es menos cierto que dicho aspecto sí había sido contestado y

    acogido por la Corte a-qua en otras audiencias anteriores, mediante fallos

    incidentales que dieron lugar a diversos reenvío, tal y como se puede observar

    en el acta de audiencia del 25 de febrero de 2015, en la cual el abogado de la

    parte querellante, L.. O.F.L., actuando por sí y por el Lic.

    F.R. solicitó el aplazamiento a fin de que la decisión del Juzgado

    a-quo le fuera notificada a la querellante, concediéndole la Corte a-qua la

    suspensión de la audiencia a los fines de que tomara conocimiento por ante la

    Secretaría de la sentencia de primer grado, lo cual se reiteró en la audiencia del

    11 de marzo de 2015, de conformidad con acta levantada al efecto;

    Considerando, que en ese tenor, a la querellante y actor civil no se le

    vulneró el derecho de defensa, ya que esta y su abogado estuvieron presentes

    en ambas audiencias, en las cuales se les autorizó a hacerse notificar la

    sentencia de primer grado, pudiendo ejercer válidamente las acciones que

    consideraran de lugar, limitándose el abogado de la querellante a reiterar, de

    manera principal, el aducido pedimento sobre la notificación de la sentencia y

    de manera secundaria concluyó sobre el fondo del recurso de apelación del

    imputado, siendo acogido este último pedimento, sobre el rechazo del recurso Fecha: 3 de octubre de 2016

    presentado por el imputado;

    Considerando, que por todo lo anteriormente expuesto, se advierte que

    la Corte a-qua a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva,

    le brindó la oportunidad a la hoy recurrente de tomar conocimiento de la

    sentencia de primer grado, y una vez que se le dio cumplimiento a la sentencia

    continuó con el conocimiento del fondo del recurso, por lo que no hubo

    afectación de los derechos fundamentales de la querellante; en consecuencia,

    el medio invocado carece de fundamento y debe ser desestimado;

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo

    relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los

    recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar

    con lugar dichos recursos.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Admite el escrito de defensa presentado por el imputado C.N.G. en torno al recurso de casación interpuesto por S.O.H.V., contra la sentencia núm. 144, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de abril de 2015, cuyo dispositivo Fecha: 3 de octubre de 2016

    se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Rechaza dicho recurso;

    Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas penales y la exime del pago de las costas civiles por no haber sido solicitada por la parte recurrida;

    Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    (FirmadosAlejandro A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de octubre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    Mercedes A. Minervino A.

    Secretaria General Interina

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