Sentencia nº 1036 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 2015.

Número de resolución1036
Fecha02 Diciembre 2015
Número de sentencia1036
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1036

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 2 de diciembre de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Manzanares del Real, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la Suite 105 del Edificio Profesional Naco ubicado en la intersección formada por la avenida Tiradentes y la calle F.F. de esta ciudad, debidamente representada por R.A.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0140544-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 511-10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. S.A.B.M., actuando por sí y por el Lic. Julio De J.P.G., abogados de la parte recurrida F.A. Tejada;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. B.R.M.G., abogado de la parte recurrente Inversiones Manzanares del Real, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2013, suscrito por los Licdos. S.A.B.M. y Julio de J.P.G., abogados de la parte recurrida F.A. Tejada;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de noviembre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 30 de noviembre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en resolución de contrato y daños y perjuicios incoada por el señor F.A.T. contra la sociedad comercial Inversiones Manzanares del Real, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 01247-09, de fecha 27 de octubre de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, intentada por el señor F.A.T., contra la sociedad comercial Inversiones Manzanares del Real, S.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la demanda en Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, intentada por el señor F.A.T., contra la sociedad comercial Inversiones Manzanares del Real, S.A., por las razones precedentemente expuestas y en consecuencia declara resuelto el contrato de promesa de venta, de fecha 1ro. de abril de 2006, firmado por el señor F.A.T. y la sociedad comercial Inversiones Manzanares del Real, S.A.; TERCERO: Autoriza a la parte demandante a retener las sumas que hayan sido avanzadas como anticipo por los demandados, a titulo de indemnización; CUARTO: Condena a la parte demandada, la sociedad comercial Manzanares del Real, S.A., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los abogados de la parte demandante, licenciados S.A.B. y Julio de J.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Inversiones Manzanares del Real, S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 819/2009, de fecha 16 de diciembre de 2009, instrumentado por el ministerial J.P.C.B., alguacil de estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 511-10, de fecha 31 de agosto de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación de fecha 16 del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), interpuesto por la compañía INVERSIONES MANZANARES DEL REAL, S.A., contra la sentencia Civil número 01247-09, relativa al expediente 036-2008-01016, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, en beneficio del señor F.A.T., cuyo dispositivo figura copiado precedentemente, recurso que está contenido en el acto No. 819/2009, instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial J.P.C.B., alguacil de estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el referido recurso, y en consecuencia, CONFIRMA en sus demás partes la sentencia apelada, por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, del procedimiento, a favor y provecho del LIC. JULIO DE J.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de los artículos 1583 y 1589 del Código Civil. Violación del artículo 3 de la Ley sobre Registro Inmobiliario núm. 108-05; Segundo Medio: Violación a los artículos 1234 y 1315 del Código Civil; Tercer Medio: Violación a los artículos 1134 y 1315 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación a los artículos 1150, 1152, 1226 y 1229 del Código Civil. Falta de base legal";

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida concluye solicitando que se declare inadmisible el recurso de casación de que se trata, bajo el alegato de que existe el vicio de falta de base legal, pedimento que por su naturaleza exige un análisis del fondo del recurso bajo examen, el cual será innecesario contestar en virtud de la decisión que adoptará esta Corte de Casación;

Considerando, que, evidentemente, es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso de casación fue interpuesto el 20 de octubre de 2010, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció, como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se objeta, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios
mínimos del más alto establecido para el sector privado,
vigente al momento en que se interponga el recurso. Si
no se ha fijado en la demanda el monto de la misma,
pero existen elementos para determinarlo, se admitirá el
recurso si excediese el monto antes señalado

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se debe establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos precedentemente, el 20 de octubre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que es criterio jurisprudencial constante que la decisión dada por el tribunal no tiene necesariamente que formar parte del dispositivo, ya que la misma puede encontrarse en la parte considerativa o fáctica de la decisión en cuyo contexto decide el juez el punto que le es sometido, en ese sentido, al proceder a verificar la cuantía de la condenación que contiene el fallo impugnado, resultó que, previa confirmación de la sentencia de primer grado, la cual dispuso a su vez, en el ordinal segundo y tercero de su parte dispositiva, lo siguiente: “SEGUNDO: en cuanto al fondo, acoge la demanda en Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, intentada por el señor F.A.T., contra la sociedad comercial Inversiones Manzanares del Real, S.
A., por las razones precedentemente expuestas y en consecuencia declara resuelto el contrato de promesa de venta, de fecha 1ro. de abril de 2006, firmado por el señor F.A.T. y la sociedad de comercio Manzanares del Real, S.A.; TERCERO: Autoriza a la parte demandante a retener las sumas que hayan sido avanzadas como anticipo por los demandados, a título de indemnización”; que los valores avanzados como anticipo, según señala la sentencia recurrida, fue la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Manzanares del Real, S.A., contra la sentencia núm. 511-10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. S.A.B.M. y Julio de J.P.G., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de diciembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los
señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y
año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí,
Secretaria General, que certifico.

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