Sentencia nº 1044 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Octubre de 2016.

Número de sentencia1044
Número de resolución1044
Fecha10 Octubre 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10 de octubre de 2016

Sentencia núm. 1044

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 10 de septiembre de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy10 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: 1) M.B.M., dominicano, mayor de edad, unión libre, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 069-0005177-9, domiciliado y residente en la calle núm. 2, casa núm. 14, de la comunidad de Las Mercedes, provincia Pedernales, imputado; 2) Fondo de Desarrollo Transporte Terrestre (FONDET), en su calidad de continuador jurídico del Consejo Nacional de Fecha: 10 de octubre de 2016

Transporte Plan Renove, contra la sentencia núm. 00076/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 18 de junio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el Licdo. R.E.A.R., en representación del L.. A.R.R., en representación de la parte recurrente, M.B.M. y Fondo de Desarrollo Transporte Terrestre (FONDET);

Oído al Licdo. Julio C.A., en representación de los Licdos. R.F.E. y J.M.P.F., en representación de la parte recurrida, J.T.F.;

Oído el dictamen de la Dra. C.B., Procuradora General Adjunta;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. A.R.R., actuando a nombre y en representación de M.B.M., depositado el 06 de julio de 2015 en la Fecha: 10 de octubre de 2016

secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. D.A.G.R., R.P.M. y la Dra. G.L., actuando a nombre y en representación de Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), depositado el 30 de julio de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento del día 25 de mayo de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

Visto la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales suscritos por la República Dominicana; la norma cuya Fecha: 10 de octubre de 2016

violación se invoca; los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 397, 399, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la ley núm. 10-2015 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 16 de noviembre de 2011, se produjo un accidente de tránsito en la calle L.E. delM., en el que el autobús marca H., conducido por el señor M.B.M. atropelló a la señora J.T.F., quien resultó lesionada con politraumatismo, trauma cráneo-encefálico leve moderado; fractura de arcos costillas 5ta., 7ma., y 8va.; fractura radio y cúbito derecho; trauma rodilla derecha, lesión permanente, incapacidad total a la funcionalidad de la mano derecha;

  2. que en fecha 2 de marzo de 2012, la señora J.T.F., deposita querella con constitución en actor civil en contra de M.B.M.;

  3. que posteriormente, a raíz de esta y de la acusación promovida, el 06 de noviembre de 2012, por el Fiscalizador del Juzgado de Paz del Fecha: 10 de octubre de 2016

    Distrito Judicial de B., fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de B., como juzgado de la instrucción, emitiendo el auto de apertura a juicio núm. 0002-2013-118, del 6 de junio de 2013;

  4. que para el conocimiento del juicio, fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de B., que dictó su sentencia núm. 3, el 4 de marzo de 2014, cuyo dispositivo establece lo siguiente:

    “PRIMERO: Acoge como buena y válida la acusación hecha por el Ministerio Público en contra del imputado M.B.M., por estar hecha conforme a la ley; SEGUNDO: Declara al imputado M.B.M., de generales que constan, culpable de haber violado las disposiciones contenidas en los artículo 49 letra D, y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de la señora J.T.F., y en consecuencia lo condena al imputado M.B.M., al pago de una multa de Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos (RD$1,667.00) a favor del Estado Dominicano; TERCERO: Condena al señor M.B.M., al pago de las costas penales; CUARTO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella con constitución en actor civil intentada por la señora J.T.F., a través de sus abogados legalmente constituidos y apoderados especiales, L.. R.F.E. y J.M.P.F., por estar hecha conforme a la ley; QUINTO: Rechaza las Fecha: 10 de octubre de 2016

    M., y de la compañía seguros DHI Atlas, por improcedentes; SEXTO: Rechaza las conclusiones de la defensa técnica, del tercero civilmente demandado, al Consejo de Transporte Plan Renove, actualmente Fondo para el Desarrollo de Transporte (FONDET), por improcedentes; SÉPTIMO: En cuanto al fondo condena a M.B.M., de generales que constan, culpable de haber violado las disposiciones contenidas en los artículo 49 letra D y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificada por la Ley 114-99, y solidariamente al Consejo de Transporte Plan Renove, actualmente Fondo para el Desarrollo de Transporte (FONDET), como persona moral, a una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación de los daños físicos y morales ocasionados a la querellante y actora civil señora J.T.F.; OCTAVO: Declara la presente sentencia común y oponible a la empresa aseguradora Seguros DHI Atlas, hasta el monto de la cobertura de la póliza; NOVENO: Condena al Consejo de Transporte Plan Renove, actualmente Fondo para el Desarrollo de Transporte (FONDET), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.F.E. y J.M.P.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; DÉCIMO: La presente sentencia es susceptible del recurso de apelación, iniciando el plazo para su interposición dentro de los diez (10) de su notificación y lectura íntegra; DÉCIMO PRIMERO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día veinte y uno (21) de marzo del año (2014), a las 9:00 horas de la mañana valiendo cita para las partes presente y representadas”; Fecha: 10 de octubre de 2016

  5. que dicho fallo fue recurrido en apelación por el imputado, M.B.M. y la compañía aseguradora DHI Atlas, S.A., siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., que dictó la sentencia núm. 00076-15 del 18 de junio de 2015, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo establece lo siguiente:

    “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo del año 2014, por el abogado A.R.R., en representación del imputado M.B.M., y la compañía de seguros DHI Atlas, S.A., contra la sentencia núm. 3, de fecha 4 de marzo del año 2014, leída íntegramente el día 21 del mismo mes y año, por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de B.; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida y en consecuencia excluye de la misma a la compañía de seguros DHI Atlas, S.A., por los motivos expuestos; TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO: Rechaza las conclusiones subsidiarias del abogado del imputado M.B.M. y de la compañía de seguros DHI Atlas, S.A., así como las conclusiones del abogado del Fondo para el Desarrollo del Transporte (FONDET), y las del abogado de la parte querellante y actora civil, por improcedentes; QUINTO: Compensa las costas”;

    Considerando, que los recurrentes proponen como medios de casación, en síntesis, lo siguiente: Fecha: 10 de octubre de 2016

    Primer Medio de Impugnación : Desnaturalización de los documentos: Sala Penal de la Corte de APelación del Departamento Judicial de B., al evacuar la sentencia núm. 00076-15, cuyo dispositivo aparece anteriormente transcrito, varió el aspecto civil de la sentencia recurrida fundamentándose en una errónea interpretación a los documentos propuestos como medios de prueba tanto por el representante del Ministerio Público como por los abogados representantes de la víctima querellante y constituida actora civil, al excluir del proceso a la compañía aseguradora DHI Atlas S.A., a solicitud del abogado que representa les intereses de la misma, lo cual fue corroborado por el digno representante del Ministerio Publico; sin tomar en cuenta que tanto en el acta policial como en el marbete presentado por el imputado al momento de ocurrir el accidente, establecía claramente dicho vehículo se encontraba asegurado en dicha compañía aseguradora; según marbete expedido por esta y según la certificación emitida por la superintendencia de Seguros, mediante la póliza núm. AU14833 expedida en fecha 30 de noviembre del 2010 al 30 de noviembre del 2011; como podrá comprobarse en la certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, la misma establece que el vehículo que produjo el accidente se encontraba asegurado en la aseguradora HDI Atlas, S.A., toda vez que en la misma describe con precisión la placa y el chasis del vehículo pero en la misma establece que el registro no estaba establecido al momento de expedir la certificación; Segundo medio de impugnación : Falta de base legal y violación al legítimo derecho de defensa, a los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos (Art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 14. del Pacto Internacional, Fecha: 10 de octubre de 2016

    de la Ley, el Derecho y de las pruebas aportadas, estamos en presencia de una total ilegalidad de aplicación de la ley, desde el momento que de espalda a lo que dispone la misma, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. rechaza las disposiciones de la ley, dando la espalda a la justicia, lo cual constituye motivo más que suficientes para proceder a casar con envió el presente expediente, por ante un Tribunal de igual jerarquía del que dicto la sentencia de marras

    ;

    Considerando, que el punto neurálgico de la controversia en que confluyen ambos recurrentes consiste en el argumento de que la Corte, excluyó a la aseguradora del vehículo conducido por el imputado, en base a una desnaturalización de la información que reposa en la certificación de la superintendencia de seguros que por un lado establece que el vehículo estaba asegurado en la compañía DHI–ATLAS, al momento del accidente y por otro lado, señala, que aunque se encontraba asegurado, el registro no estaba establecido al momento de expedir la certificación;

    Considerando, que esta Sala de Casación ha observado que la Corte, al momento de excluir a la aseguradora del proceso, en base a dicha certificación, no desarrolló el motivo de su decisión, debiendo incursionar en la interpretación del contenido del documento y establecer su alcance; es decir, valorarlo y fundamentar su decisión de manera concreta y Fecha: 10 de octubre de 2016

    detallada en base al contenido del mismo, procediendo en ese sentido, la casación de la decisión recurrida con envío a la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., para que con diferente composición conozca del recurso de apelación interpuesto por M.B.M. y la compañía aseguradora DHI-Atlas, S. A.;

    Considerando, que en cuanto al medio del recurrente, Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre, que alega indefensión al declararse inadmisible su recurso de apelación, este pronunciamiento de inadmisibilidad fue emitido en fecha 15 de agosto de 2014, mediante auto núm. 00143-14, estando posteriormente representado en la vista donde se conoció el fondo de los recursos de M.B.M. y DHI- Atlas,
    S.A., así como en las suspensiones previas; procediendo el rechazo de su petitoria, por tratarse de cosa juzgada, puesto que el recurso procedente contra dicho auto, no fue interpuesto oportunamente, y que lo que aquí recurre es la sentencia de la Corte; encontrándonos limitados a examinar en cuanto a este recurrente, la modificación que le afecta;

    C., que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas; Fecha: 10 de octubre de 2016

    Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participo el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por M.B.M. y Fondo de Desarrollo Transporte Terrestre (FONDET), contra la sentencia núm. 00076/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 18 de junio de 2015; en consecuencia, casa dicha decisión, para que se conozca de manera total el recurso de apelación interpuesto por M.B.M. y DHI-Atlas S.A.;

    Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., para que una nueva composición de jueces, realice el nuevo examen del recurso de apelación;

    Tercero: E. a los recurrentes del pago de costas;

    Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Fecha: 10 de octubre de 2016

    Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

    (Firmados): M.C..- A.A.M.S.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de octubre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    Mercedes A. Minervino A.

    Secretaria General Interina

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