Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Número de sentencia106
Número de resolución106
Fecha31 Mayo 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): E.M.E.A.

Abogado(s): D.. A.C., É.E.G., L.. M.A., R.G.

Recurrido(s): L.E.O.M.A.

Abogado(s): L.. Ramón Martín Japa Aquino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora E.M.E.A., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 046-0000170-7, domiciliada y residente en Pembroke Pines, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, contra la sentencia civil núm. 235-07-00009, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 15 de enero de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Dr. E.M., por sí y por los Dres. A.R.C. y É.F.. E.G., y los Licdos. M.A.M. y R.A.G.G., abogados de la recurrente, E.M.E.A.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el Segundo Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de septiembre de 2007, suscrito por los Dres. A.R.C., É.F.. E.G. y los Licdos. M.A.M. y R.A.G.G., abogados de la recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ero. de noviembre de 2007, suscrito por el Lic. R.M.J.A., abogado del recurrido, L.E.O.M.A.;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de mayo de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 6 de mayo de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada por la señora E.M.E.A., contra el señor L.E.O.M.A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., dictó en fecha 21 de abril de 2005, la Sentencia Civil núm. 207, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señor LUIGI ENAUDI OZAMÁN (sic) MARTÍNEZ, por estar legalmente emplazado y no comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos LUIGI ENAUDI OZAMÁN (sic) MARTÍNEZ y ELISABETH (sic) MARÍA ESTÉVEZ ALMONTE, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, con todas las consecuencias legales; TERCERO: Se ordena que la señora demandante ELISABETH (sic) MARÍA ESTÉVEZ ALMONTE, a que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la presente sentencia en el libro registro destinado a tales fines, ordenando la publicación del dispositivo de esta sentencia en uno de los periódicos de circulación nacional; CUARTO: Compensar las costas por tratarse de un asunto de orden moral."; b) que no conforme con dicha decisión, mediante Acto núm. 49-2006, de fecha 12 de mayo de 2006, instrumentado por la ministerial I.M.P.P., Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de Sabaneta, el señor L.E.O.M.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, siendo resuelto dicho recurso de apelación, en fecha 15 de enero de 2007, mediante la Sentencia Civil núm. 235-07-00009, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza el fin de inadmisión del presente recurso de apelación propuesto por la parte recurrida, por improcedente y mal fundado en derecho; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIGI ENAUDI OSAMÁN (sic) M.A., en contra de la sentencia No. 207 de fecha 21 de abril del año 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., por haberlo hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; TERCERO: Declara nula dicha sentencia por las razones y motivos externados en la presente decisión; CUARTO: Rechaza la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, intentada por la señora E.M.E., en contra de su esposo LUIGI ENAUDI OSAMÁN (sic) M.A., por improcedente y carente de prueba legal; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre espesos (sic).";

Considerando, que la recurrente propone como medios de casación, los siguientes: "Primer Medio: Violación al Art. 4 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio. Violación al Art. 8 numeral 2, literal j) de la Constitución de la República (violación al debido proceso); Segundo Medio: Violación a normas de orden público; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Falta de base legal. Violación al Art. 1351 del Código Civil Dominicano.";

Considerando, que el abogado de la recurrente depositó el 11 de octubre de 2011 ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia que termina formulando la siguiente solicitud: "Único: Que se deje sin efecto, sin ningún valor jurídico el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Montecristi, relativo al divorcio entre los señores E.M.E.A. y L.E.O.M.A. por parte de la señora E.M.E.A., por desistimiento de la misma y que ha dado como origen el expediente No. 2007-3737";

Considerando, que junto a la instancia anteriormente indicada, fue depositada la documentación que acredita que fue disuelto el vínculo del matrimonio que existía entre la hoy recurrente y el hoy recurrido, mediante decisión de fecha 29 de agosto de 2007 de la "Corte del Décimo Séptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida", la cual fue homologada ante Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, e inscrita en el libro 00002, folio 0061, acta núm. 000130, del año 2009 de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Santo Domingo;

Considerando, que al revelar dicha documentación que el vínculo del matrimonio que unía a las partes fue disuelto, se comprueba la falta de interés que la recurrente manifiesta en la instancia sometida, lo que deja sin objeto el presente recurso de casación;

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento suscrito por E.M.E.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la Sentencia Civil núm. 235-07-00009, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 15 de enero de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A.F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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