Sentencia nº 1074 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2016.

Fecha21 Septiembre 2016
Número de resolución1074
Número de sentencia1074
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 21 de Septiembre de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Plaza Lama, S.A., empresa creada según las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento principal ubicado en la carretera M., kilómetro 9, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor M.L., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089006-1, domiciliado y residente esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00060, dictada el de enero de 2016, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.E.S.V. en representación de la Dra. J.P.S., abogadas de la parte recurrente Plaza Lama, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del Fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia fecha 22 de marzo de 2016, suscrito por la Dra. J.P.S., abogada de la parte recurrente Plaza Lama, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 21 de abril de 2016, suscrito por el Dr. J.A.F.G., abogado de la parte recurrida J.B.R.M.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de septiembre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de J.B.R.M. contra Plaza Lama, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó en fecha 1 de junio

2015, la sentencia civil núm. 1107-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE modificada la presente demanda en reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor J.B.R.M., al tenor del acto No. 826/2013, fecha 04 de Septiembre 2013, del ministerial PEDRO DE LA CRUZ MANZUETA, Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de la empresa PLAZA LAMA, S.A., en consecuencia: CONDENA a la parte demandada empresa PLAZA LAMA, S.A., al pago de la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$400,000.00) por los daños morales, a favor del señor J.B.R.M., erogados a propósito del robo de que se trata; SEGUNDO: CONDENA a PLAZA LAMA, S.A., al pago de un 1% por concepto de interés judicial a tulo de daños y perjuicios complementarios, contados a partir del día en que notifique la presente decisión; TERCERO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional, solicitada por la parte demandante, por los motivos anteriormente descritos, y por entender que la misma no es necesaria; CUARTO: CONDENA a la parte demandada empresa PLAZA LAMA, S.A., pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. J.F.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal, la entidad Plaza Lama, S.A., mediante acto núm. 1630-2015, de fecha 16 de julio de 2015, del ministerial J.M.R., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, el señor J.B.R.M., mediante acto núm. 528-2015, de fecha 5 de agosto de 2015, del ministerial P.P. de la Cruz Manzueta, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 29 de enero de 2016, la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00060, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA en cuanto fondo los Recursos de Apelación interpuestos, el primero de forma principal y de carácter general por la entidad PLAZA LAMA, S.A., y el segundo de manera incidental y de carácter parcial por el señor J.B.R.M., ambos contra la Sentencia Civil No. 1107, de fecha 1ero. de junio del año 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, con motivo de la Demanda

Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por el segundo, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida, conforme a los motivos út supra enunciados; SEGUNDO: COMPENSA, las costas del procedimiento por los motivos precedentemente expuestos” (sic); Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Admisibilidad del recurso de casación por la inconstitucionalidad del artículo 5 párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley

-08 de fecha 11 de febrero. Violación al artículo 67 de la carta magna y del articulo 8 letra h, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en franca violación al derecho de defensa de la sociedad comercial Plaza Lama, S. por aplicación de esta normativa. Violación al debido proceso de ley y tutela judicial efectiva. Violación al artículo 188 de Constitución de la República; Segundo Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil, en lo relativo a las reglas de pruebas y su valoración. Falta de base legal; Tercer Medio: Violación a los artículos 90 y 91 del Código Monetario y Financiero de la República Dominicana. Condenación en intereses legales”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida alegó: “archivar de manera definitiva el expediente No. 2016-1401, relativo al recurso casación incoado por Plaza Lama, S.A., contra la sentencia No. 545-2016-SSEN-00060, de fecha 29 del mes de enero del 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por carecer de objeto y falta de interés”

Considerado, que la parte recurrente depositó en fecha 12 de septiembre 2016, un escrito de conclusiones, mediante el cual solicita: “PRIMERO: ACOGER como bueno y válido el DESISTIMIENTO del Recurso de Casación contra la sentencia civil No. 545-2016-SSEN-00060 (Expediente No. 545-2015-00405), de fecha 29/01/2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, en atribuciones civiles, en virtud de los Actos de Desistimiento Del Recurso de Casación incoado por PLAZA LAMA, S.A., notificados mediante Actos Nos.

-2016, de fecha nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), y 497-2016, de fecha doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), ambos instrumentados por el ministerial G.P., de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N., y por el recibo de Descargo y Finiquito Legal suscrito por las partes fecha dos (2) de Marzo del 2016, legalizado por la Dra. M.S.C., notario público de los del Número del Distrito Nacional, el cual pone fin a la presente litis; SEGUNDO: Damos aquiescencia en todas sus partes al Memorial de Defensa notificado por el señor J.B.R.M., mediante Acto No. 149/2016, de fecha diez y ocho (18) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016), del ministerial P. de

C.M., ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional” (sic);

Considerando, que en fecha 12 de septiembre de 2016, los representantes legales de la parte recurrente depositaron el recibo de descargo y finiquito legal suscrito en fecha 2 de marzo de 2016, por el Dr. J.A.F.G., en representación del señor J.B.R.M., las firmas por M.S.C., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el cual declaran: "PRIMERO: Que en fecha veintisiete (27) de junio del año 2013, fue sustraído del parqueo de nuestra asegurada PLAZA LAMA, S.A., de la Carretera Mella Km 9, del Municipio Santo Domingo Este, la Camioneta marca Datsun, modelo 1600, año 1980, Chasis G720093754, Plaza No. L094010, propiedad del señor J.B.R.M., con la reclamación No. 171921; SEGUNDO: Que la presente declaración la hago libre y voluntariamente por haber llegado a un acuerdo con la empresa aseguradora, SEGUROS BANRESERVAS; TERCERO: QUE OTORGO FORMAL RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL A: la entidad seguradora SEGUROS BANRESERVAS; B) A la entidad PLAZA LAMA, S.A.; y C) Cualquier otra persona civil y penalmente responsable, y de cualquier reclamación presente o futura que tenga como base el referido hecho y por ante cualquier jurisdicción que fuese por haber sido resarcido completamente; CUARTO: Las partes actuantes acuerdan que el presente documento permanecerá bajo la más estricta confidencialidad, comprometiendo su responsabilidad legal por cualquier divulgación intencional o que por descuido, torpeza o inobservancia pueda realizarse sobre el mismo, salvo el caso de solicitud de autoridad competente; QUINTO: EFECTOS DEL ACUERDO: Las partes otorgan al presente acuerdo la AUTORIDAD DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA A LAS ENTIDADES SEGUROS BANRESERVAS Y PLAZA S. A., prevista en las disposiciones de los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, y muy especialmente admiten y se realiza bajo la premisa prevista en el artículo 2052 del Código Civil. En virtud de los anterior, “Las Partes”, autorizan a los tribunales ya indicados en sus atribuciones ordinarias excepcionales, o de referimiento; y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, en virtud de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, homologar el presente acuerdo transaccional y los desistimientos aquí contenidos; SEXTO: Ambas parres e intervinientes en este contrato y acuerdo transaccional, en virtud de los desistimientos aquí contenidos declaran que no tienen ninguna acción, derecho o interés, ni nada que reclamar con relación a reclamación, demandas y acciones indicadas precedentemente, ni que se relacionen u originen de las mismas, ni con las sentencias que hubieren sido dictadas por los tribunales apoderados al momento de suscribirse este acuerdo, ni las que pudieren ser evacuadas en el futuro con relación a las supra indicada reclamación, demandas y acciones; SÉPTIMO: Como consecuencia de este acuerdo, las partes de manera recíproca renuncian de manera definitiva e irrevocable en el presente y en el futuro a toda reclamación, derecho y acción originada, fundada o relacionada con los hechos que dieron origen a la demanda y reclamación indicadas precedentemente, cuyas renuncias incluyen, sin que la presente se haga a tulo limitativo sino puramente enunciativo, todo tipo de reclamaciones y acciones por perjuicios, daños o perdidas de cualquier género, penales y sin importar su naturaleza, incluyendo todos aquellos que se desconozcan o anticipen y pudiesen ser o haberse derivado de las reclamaciones, demandas y acciones indicadas precedentemente";

Considerando, que en la fecha indicada la parte hoy recurrente Plaza Lama, S.A., también depositó el acto núm. 491-2016 de fecha 9 de septiembre

2016, del ministerial G.P. De la Hoz, de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, los representantes legales de la parte recurrente, mediante el cual notifica a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia del indicado recibo de descargo y finiquito legal de fecha 2 de marzo de 2016, de los documentos de identidad de la parte recurrida, del instrumento de pago en virtud del cual fue otorgado el descargo, expresando por dicho acto, formal desistimiento del resente recurso de casación por ella interpuesto y su aquiescencia al pedimento hecho por la parte recurrida en su memorial de defensa de archivar de manera definitiva el expediente formado en ocasión del presente recurso y compensar las costas del proceso;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas Plaza Lama, S.A., y J.B.R.M., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00060, dictada el 29 de enero de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyas partes dispositivas figuran en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados). -Julio C.C.G.. -Dulce M.R. de G.. -F.A.J.M.. -Mercedes A. Minervino A. Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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