Sentencia nº 1087 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Noviembre de 2015.

Número de resolución1087
Número de sentencia1087
Fecha11 Noviembre 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 11 de noviembre 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.A.Z., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1111222-3, domiciliado y residente en la calle L.. L.R. núm. 39, sector M.N. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 1560, dictada el 29 de noviembre de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

pág. 1 la parte recurrida D.R.M.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de junio de 2014, suscrito por el Licdo. F.R.C., abogado de la parte recurrente B.A.Z., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de julio de 2014, suscrito por el Licdo. M.E.F.S., abogado de la parte recurrida D.R.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República

pág. 2 por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de noviembre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S. y después de haber deliberado los jueces signatarios de esta fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en resciliacion de contrato, cobro de pesos y desalojo incoada por la señora D.R.M. contra el señor B.A.Z., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional dictó el 11 de junio de 2013, la sentencia civil núm. 068-13-00347, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente Demanda en Resiliacion de Contrato, Cobro de Pesos y Desalojo Por Falta de Pago, interpuesta por los señores D.R.M., en cuanto a la forma por haber sido hecha de conformidad con la ley; En cuanto al fondo

pág. 3 Cambio Multimercado A y H, S. A.), interpuesta por la señora D.
R.M., por falta de comparecer no obstante haber sido citado legalmente; TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE la presente demanda en consecuencia: a) DECLARA la Resciliacion del Contrato de Alquiler, por incumplimiento del inquilino en la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; b) ORDENA el desalojo inmediato de B.A.Z. y J.R.B. (Casa de Cambio Multimercado A y H, S. A.), del inmueble ubicado la Casa No. 39 de la calle L.. L.R., M.N., de esta ciudad de Santo Domingo, así como cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea;
c) CONDENA a los señores B.A.Z. y J.R.B. (Casa de Cambio Multimercado A y H, S. A.), al pago solidario de la suma de Ochenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, J., Agosto y Septiembre, a razón de RD$10,000.00 pesos mensuales; CUARTO: CONDENA a los señores B.A.Z. y J.R.B. (Casa de Cambio Multimercado A y H, S. A.), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.B.C.M., quien afirma haberlas

pág. 4 de la Cámara Penal del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia; b) que no conforme con la sentencia anterior, el señor B.A.Z. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 430/2013, de fecha 19 de junio de 2013, del ministerial F.A.P.V., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual intervino la sentencia civil núm. 1560, de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación descrito más arriba, en el frontispicio de la presente sentencia, por haber sido incoado siguiendo los cánones aplicables a la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción recursiva, RECHAZA la misma. En consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de primer grado recurrida; esto así, atendiendo a las precisiones de hecho y de derecho vertidas en las motivaciones de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas generadas con ocasión de la presente instancia de segundo grado, a favor y provecho de los letrados que han hecho la afinación de rigor”(sic);

pág. 5 mismos se encuentran desarrollados en el texto de dicho memorial;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por ser violatorio de la letra C del párrafo II del Art. 5 de la Ley 491-08 que modificó la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 24 de junio de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

pág. 6 para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 24 de junio de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de la demanda en cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta

pág. 7 Distrito Nacional condenó a la hoy parte recurrente a pagar en beneficio de la hoy parte recurrida la suma de ochenta mil pesos (RD$80,000.00), sentencia que fue confirmada por el tribunal a-quo, cantidad que evidentemente no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen del medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor B.A.Z. contra la

pág. 8 Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente señor B.A.Z. al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del L.. M.E.F.S., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de noviembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153 de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. gr

pág. 9

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR