Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Octubre de 2013.

Fecha30 Octubre 2013
Número de resolución11
Número de sentencia11
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): M.R.S.

Abogado(s): L.. Y.F., Dr. J.J.J.G.

Recurrido(s): Rosario Virginia de Atocha Pichardo

Abogado(s): Dr. M.F.P., L.. Manuel Ferreras Suberví

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.R.S., española, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad núm. 001-1486694-0, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 361-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 3 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Y.F., actuando por sí y por el Dr. J.J.J.G., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.E.F.S., actuando por sí y por el Dr. M.F.P., abogados de la parte recurrida, Rosario Virginia de A.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de julio de 2011, suscrito por el Dr. J.J.J.G. y los Licdos. Marino A.H.B. y M.B.R., abogados de la parte recurrente, M.R.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. M.F.P., abogado de la parte recurrida, Rosario Virginia de A.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de noviembre de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 28 de octubre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo, incoada por la señora Rosario Virginia de A.P., contra la señora M.R.S., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 14 de junio de 2010, la sentencia núm. 494, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en Rescisión de Contrato de Alquiler y Desalojo, lanzada por la señora R.V.P., en contra de la señora M.R.S., y la demanda reconvencional en Reparación de Alegados Daños y Perjuicios, incoada por la señora M.R.S., de generales que constan, contra la señora R.V.P., por haber sido hechas conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la demanda en Rescisión de Contrato de Alquiler y Desalojo, ACOGE en parte la misma y, en consecuencia: a) DECLARA la resiliación del Contrato de Alquiler, suscrito entre la señora R.V.P., y la señora M.R.S., en fecha 24 de Abril del 1996, sobre el inmueble siguiente: "El edificio No. 58, de la calle A.N. esquina D., que tiene frente hacia la calle D."; b) ORDENA el desalojo de la señora M.R.S. y/o cualesquiera otras personas que se encuentren ocupando el inmueble antes indicado, a cualquier título que sea; TERCERO: En cuanto al fondo de la demanda Reconvencional en Reparación de Daños y Perjuicios, RECHAZA la misma, atendiendo a los consideraciones de hecho y derecho desarrollados en el cuerpo motivacional de la presente decisión; CUARTO: CONDENA a la señora M.R.S., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del DR. M.F.P. y al LICDO. M.E.F.S., quienes hicieron las afirmaciones correspondientes." (sic); b) que, no conforme con dicha sentencia, la señora M.R.S., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 865/2010, de fecha 11 de noviembre de 2010, instrumentado por el ministerial J.M.H., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 361-2011, de fecha 3 de junio de 2011, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora M.R.S., mediante actuación procesal No. 865/2010, de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial J.M.H., Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 494, relativa al expediente No. 034-09-00457, de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil diez (2010), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, dicho recurso y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada por los motivos antes enunciados; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos antes expuestos.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Falta de base legal.";

Considerando, que el Lic. R.D.F.C., en fecha 15 de octubre de 2013, depositó el acto de formal descargo, renuncia y finiquito legal referente a la demanda en desalojo y al recurso de casación que se encuentra en esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, suscrito entre M.R.S. y Rosario Virginia de A.P., mediante el cual convinieron y pactaron el 20 de septiembre de 2013, lo siguiente: " DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO que con el presente descargo las partes R. a Cualquier Pretensión que incoaren o pudieren incoar R. y Respecto a todos los procedimientos desisten de cualquier acción de la misma. ";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, M.R.S., como la recurrida, Rosario Virginia de A.P., están de acuerdo en el desistimiento formulado por la primera, debida y formalmente aceptado por la segunda, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por M.R.S., debidamente aceptado por su contraparte Rosario Virginia de A.P., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 361-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 3 de junio de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 30 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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