Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2015.

Número de sentencia110
Fecha19 Agosto 2015
Número de resolución110
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: Orlando Sánchez Rodríguez

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de agosto de 2015, que dice:

LAS SALAS REUNIDAS Inadmisible

Audiencia pública del 19 de agosto de 2015. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 135-2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de febrero de 2014, en funciones de corte de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por:

 Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la avenida Sabana Larga esquina calle S.L., sector Los Mina, Santo

Sentencia Núm. 110 Recurrido: O.S.R.
DomingoE.; debidamente representada por su Gerente General, el Ing. L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1302491-3, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; por órgano de sus abogadas constituidas y apoderadas especiales, L.. M.M.G.G. y N.P. de G., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0454919-1 y 028-0064101-7, con estudio profesional abierto en el local No. 2C, edificio No. 16, calle P.H.I., S.G., Zona Universitaria, Distrito Nacional;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de abril de 2014, suscrito por L.. M.M.G.G. y N.P. de G., abogadas de la recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

V.: el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 2014, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de O.S.A., parte recurrida; Recurrido: Orlando Sánchez Rodríguez

Vista: la sentencia No. 583, de fecha 23 de mayo del 2012, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991; en la audiencia pública del 17 de junio del 2015, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Presidente, V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C. y F.A.J.M.; y los Magistrados B.R.F.G., J.C.R.J., F.E.C.A. y R.B.H., Jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asistidos de la Secretaria General;

Vistos: los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha seis (06) de agosto de 2015, el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, y a los Magistrados: J.C.C. Recurrido: Orlando Sánchez Rodríguez

Guzmán, Primer Sustituto de P.; M.G.B., Segunda Sustituta de Presidente, A.A.M.S., R.C.P.Á. y F.O.P.; así como al Magistrado B.R.F.G., para integrar Las Salas Reunidas para la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando: que la sentencia impugnada y la documentación a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:
1) Con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor O.S.R. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede-Este), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó en fecha 14 de octubre de 2005, la sentencia No. 4539, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: ACOGE como al efecto acogemos la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor O.S.; en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., y en virtud del acto No. 0064/04 de fecha 31 de agosto del año 2004, instrumentado por el Ministerial Domingo O.L., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo Este, y en consecuencia: A) condenar como al efecto condenamos a la parte demandada, Empresa Distribuidora de Electricidad de Este S.A., al pago de la suma de cuatrocientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$400,000.00) a la parte demandante, señor O.S.R., por concepto de pago reparación por los daños y perjuicios causado; SEGUNDO: CONDENA como al efecto condenamos a la parte demandada al pago de las costas a favor y provecho de los DRES. Recurrido: O.S.R.
EFIGENIOM. TORRES y L.D.M.V.; quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic)

2) Contra la sentencia descrita precedentemente, fueron interpuestos dos recursos de apelación: a) de manera principal, por el señor O.S.R.; b) de manera incidental, por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Ede-Este), sobre los cuales, la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó el 27 de septiembre de 2006, la sentencia civil No. 211, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO : DECLARA regulares válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por el señor O.S.R. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (Ede Este), ambos contra la sentencia No. 4539, relativa al expediente No. 549-2004-04566, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación principal y limitado interpuesto por el señor O.S.R., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental y general, interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE ESTE), por ser justo y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, la Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara NULA y sin ningún valor ni efecto jurídico la sentencia recurrida por omisión a estatuir sobre lo pedido, falta de base legal, falta de motivos, motivos contradictorios, desnaturalización de los hechos y falsa y errónea apreciación y aplicación del derecho, por los motivos expuestos; CUARTO: En cuanto al fondo de la demanda, la RECHAZA, por falta absoluta de pruebas, y en consecuencia, improcedente, mal fundada y carente de base legal; QUINTO: CONDENA al señor O.S.R., al pago de las costas de la presente instancia, ordenando su distracción en provecho de las LICDAS. MARÍA MERCEDES Recurrido: O.S.R.
GONZALOG. y NERKY PATIÑO, abogados quienes han afirmado en audiencia, haberlas avanzado” (sic).

3) Esta sentencia fue objeto de un recurso de casación interpuesto por O.S.R., sobre el cual, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia emitió al efecto la sentencia No. 583, de fecha 23 de mayo del 2012, cuyo dispositivo es el siguiente:

“Primero: Casa la sentencia núm. 211, de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte recurrida, al pago de las costas del proceso, y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. E.M.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic)

4) Como consecuencia de la referida casación, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como corte de envío dictó, el 25 de febrero del 2014, la sentencia No. 135-2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO : DECLARA bueno y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación incoados, el primero por el señor O.S.R., mediante actuación procesal No. 969/2005, de fecha 15 de noviembre de 2005, instrumentado por el ministerial P.A.S.F., Ordinario de la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el segundo incoada por la entidad la empresa Distribuidora de electricidad del Este, S.A., (Edeste), mediante acto No. 2478/2005, de fecha 12 de diciembre de 2005, diligenciado por el Ministerial JOSÉ TOMÁS TAVERAS ALMONTE, de Estrados del juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 4539, relativa al Recurrido: O.S.R.

expediente No. 549-2004-04566, dictada en fecha 14 de octubre de 2005, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, por haber sido intentados conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), por los motivos antes dados; TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal intentado por el señor J.O.S.R., y en consecuencia, MODIFICA en la decisión atacada el ordinal segundo, para que en lo adelante diga del modo siguiente: SEGUNDO: CONDENA a la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), al pago de la suma de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00) por concepto de pago de reparación de daños y perjuicios causados, más al pago del 1% de interés mensual de dicha suma, calculado a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia; CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos de la decisión atacada; QUINTO: CONDENA a la apelante incidental, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del DR. E.M.T., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

5) Contra la sentencia descrita en el numeral anterior, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE) ha interpuesto recurso de casación ante Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, por sentencia No. 583, dictada por la Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 23 de mayo del 2012, casó la decisión fundamentada en que: Recurrido: O.S.R.
Considerando, que un estudio detenido de los hechos y documentos contenidos en la sentencia impugnada, pone de manifiesto la existencia de elementos de prueba, cuya ponderación por parte de la corte a-qua, habría podido incidir en la decisión final; tal es el caso del certificado médico legal emitido por la unidad de quemados del Hospital L.E.A., documento, que a pesar de constituir un principio de prueba del hecho, no fue valorado por la corte a-qua, tribunal que debió agotar las medidas necesarias para establecer las circunstancias en las cuales ocurrió el hecho que originó la presente demanda, partiendo de la presunción que pesa sobre el guardián, quien solo estaría liberado de responsabilidad en caso de fuerza mayor, caso fortuito o una causa extraña que no le fuera imputable;” (sic)

Considerando: que en su memorial de casación la recurrente alega el medio siguiente:

Único Medio : Insuficiencia de motivos acerca del monto indemnizatorio establecido.”

Considerando: que, en el caso, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia se encuentran apoderadas de un recurso de casación, que tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por O.S.R. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE);

Considerando: que, por tratarse de cuestión perentoria procede analizar en primer término, la inadmisibilidad del recurso de casación propuesta por la recurrida en su memorial de defensa, fundamentada en que las condenaciones contenidas en la sentencia no exceden la cuantía de doscientos salarios mínimos, Recurrido: O.S.R.

límite establecido en la Ley No. 491-08, que modifica el Artículo 5 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando: que, la Ley No. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, ley procesal que estableció como una de las condiciones para la admisibilidad de este, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación:

“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado.”

Considerando: que, el estudio de la sentencia recurrida revela que el tribunal de envío modificó la sentencia de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, aumentando la condenación de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00) a un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00); Recurrido: Orlando Sánchez Rodríguez

Considerando: que, el referido mandato legal exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando: que, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia han podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 30 de abril de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en once mil doscientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales, conforme se desprende de la Resolución No. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 03 de julio de 2013;

Considerando: que, la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por lo que, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando: que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, es evidente que se condenó a la actual recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), al pago de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00), monto que no excede del valor resultante Recurrido: O.S.R.

de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley No. 491-08;

Considerando: que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia declaren su inadmisibilidad; lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

PRIMERO:

Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), contra la sentencia No. 135-2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de febrero de 2014, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Recurrido: O.S.R.
SEGUNDO:

Condenan al recurrente al pago de las costas procesales, en beneficio del Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha seis (06) de agosto de 2015, y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-M.G.M..-Julio C.C.G..-M.
C.G.B.-ManuelR.H.C.-Víctor J.C.E.-EdgarH.M..-F.E.S.S..-A.A.M.S.-EstherE.A.C.-RobertC.P.Á..-F.O.P.-BlasR.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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