Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Noviembre de 2013.

Número de sentencia112
Fecha13 Noviembre 2013
Número de resolución112
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/11/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): F.R.H.R.

Abogado(s): L.. V. de J., R.C.D.

Recurrido(s): M.M.M.P.

Abogado(s): Dr. M.N.D., L.. Ada García Vásquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.R.H.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 053-0020467-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 263, dictada el 29 de julio de 2010, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones al Lic. V. de J., actuando por sí y por el Lic. R.A.C.D., abogados de la parte recurrente;

O. en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.N.D., actuando por sí y por la Licda. A.G.V., abogados de la parte recurrida, M.M.M.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre de 2010, suscrito por el Lic. R.A.C.D., abogado de la parte recurrente, F.R.H.R., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. M.E.N.D. y la L.. A.G.V., abogados de la parte recurrida, M.M.M.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de octubre de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor F.R.H.R., contra la señora M.M.M.P., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 18 de enero de 2010, la sentencia civil núm. 00086-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la Demanda en Ejecución de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por F.R.H.R. contra M.M.M.P., y en cuanto al fondo lo ACOGE parcialmente y en consecuencia: 1. Ordena la ejecución del contrato de promesa de venta de fecha veinte (20) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), suscrito por los señores F.R.H.R. y M.M.M.P.; 2. Ordena al señor F.R.H.R. realizar al pago de la suma debida restante y fijada como precio de la venta en la persona de la señora M.M.M.P. según acuerdo de fecha veinte (20) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008); 3. Ordena la entrega de la vivienda objeto del contrato, la cual está constituida por "Una casa construida en un área superficial de (64) metros cuadrados, ubicada en la Parcela No. 16-005.80, del D.C. 11, del D.N., amparada por el Certificado de Titulo No. 2006-8548, ubicada en la Manzana B-No. 45, Residencial Prados de P., Provincia Santo Domingo Oeste" tan pronto sea saldado el precio de venta acordado; 4. Condena a la parte demandada, señora M.M.M.P., al pago de un astreinte provisional de cien pesos oro dominicanos (RD$100.00) diarios por cada día que se niegue a cumplir con la sentencia después de la notificación de la misma; 5. Rechaza la solicitud de reparación de daños y perjuicios por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Condena a la parte demandada, señora M.M.M.P., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del L.. R.A.C.D., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, M.M.M.P., interpuso formal recurso de apelación principal, mediante acto num. 219-2010, de fecha 4 de marzo de 2010, instrumentado por el ministerial E.A.G., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y F.R.H.R., interpuso formal recurso de apelación incidental, mediante acto num. 194/2010, de fecha 4 de marzo de 2010, instrumentado por el ministerial R.A.E.U., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la misma, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 263, de fecha 29 de julio de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuestos, de manera principal y con carácter general por la señora M.M.M.P., y de manera incidental y con carácter parcial por el señor F.R.H.R., ambos contra la sentencia civil No. 00086-2010, relativa al expediente No. 551-08-01807, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercera Sala, en fecha 18 de enero del 2010, por haber sido incoados de acuerdo a lo que dispone la ley; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental, incoado por el señor F.R.H.R., por improcedente y mal fundado, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal incoado por la señora M.M.M.P., por ser justo y reposar en prueba y base legal, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, MODIFICA los numerales dos (2) y cuatro (4) del ordinal primero del dispositivo de la sentencia apelada, para que se lean de la manera siguiente: "2. ORDENA al señor F.R.H.R., pagar en manos de la señora M.M.M.P., la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,600,000.00), y saldar la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de la compraventa, por los motivos expuestos; 4. RECHAZA la solicitud de condenación a astreinte, propuesta por la parte demandante, por los motivos dados"; CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia apelada, por ser justa en derecho y reposar en prueba y base legal, para que sea ejecutada de acuerdo a su forma y tenor, con las modificaciones indicadas por la Corte, por las razones previamente expuestas; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones";

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 20 de marzo de 2009, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (...).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, en fecha 19 de octubre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el fallo impugnado la jurisdicción a-qua previa modificación de los ordinales segundo y cuarto de la sentencia de primer grado, condenó al ahora recurrente, F.R.H.R., al pago a favor de la hoy recurrida, M.M.M.P., de un millón seiscientos mil pesos dominicanos (RD$1,600,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.R.H.R., contra la sentencia civil núm. 263, del 29 de julio de 2010, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 13 de noviembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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