Sentencia nº 116 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2013.
Número de sentencia | 116 |
Número de resolución | 116 |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 06/03/2013
Materia: Laboral
Recurrente(s): Distribuidora Corripio, C. por A.
Abogado(s): Dr. R.D.G.
Recurrido(s): R.E.H., P.A.C.L.
Abogado(s): Dr. Reynaldo De los Santos
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Corripio, C. por A., creado de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y establecimiento principal en la Avenida Núñez de Cáceres esq. calle I, S.J., Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de mayo de 2010;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 1ero. de julio de 2011, suscrito por el Dr. R.D.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060494-1, abogado de la recurrente;
Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de julio de 2011, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0326934-6, abogado de los recurridos R.E.H. y P.A.C.L.;
Visto el inventario depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. R.D.C., abogado de la recurrente, mediante la cual deposita el acuerdo transaccional entre las partes y el original del contrato de mandato y poder con cuota litis intervenido entre los recurridos y su abogado;
Visto el acuerdo transaccional suscrito y firmado entre el Dr. R.D.G., abogado representante de Distribuidora Corripio, C. por A., parte recurrente y el Dr. Reynaldo de los Santos, abogado apoderado de R.E.H. y P.A.C., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. J.A.T.V., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, el 12 de agosto de 2011;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;
Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Distribuidora Corripio, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de mayo de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.
Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.