Sentencia nº 117 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia117
Número de resolución117
Fecha11 Diciembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Vehículos Comerciales Scadom, S. R. L.

Abogado(s): L.. S.R.S., Dra. A.P.C.

Recurrido(s): C.S.F.

Abogado(s): Dr. H.A.B., L.. Enrique Henríquez Ogando

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Vehículos Comerciales Scadom, S.R.L., entidad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la Autopista Duarte núm. 18, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, representada por su Gerente-Presidente el señor C.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0064962-4, domiciliado en el Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de octubre de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de diciembre de 2012, suscrito por el Lic. S.R.S. y la Dra. A.P.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0086959-3 y 001-1267618-4, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación incidental parcial depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de enero de 2013, en ocasión del recurso de casación interpuesto, suscrito por el Dr. H.A.B. y el Lic. E.H.O., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0144339-8 y 001-1274201-0, respectivamente, abogados del recurrido (recurrente incidental);

Visto, el escrito de defensa con motivo del recurso de casación incidental parcial depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de enero de 2013, suscrito por los abogados de la parte recurrente;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2013, suscrita por el Dr. H.A.B. y el Lic. E.H.O., abogados del recurrido y recurrente incidental, mediante la cual depositan el acuerdo amigable y desistimiento entre las partes, y por vía de consecuencia ordenan el archivo definitivo del expediente;

Visto el Acuerdo Transaccional y Desistimiento Recíproco de Acciones, suscrito y firmado entre las partes, J.E., en representación de Vehículos Comerciales Scadom, S.R.L. (recurrente), el señor C.S.F., conjuntamente con sus abogados el Dr. H.A.B. y el Lic. E.H.O. (parte recurrida y recurrente incidental), cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. O.E.P., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 16 de mayo de 2013, mediante el cual declaran que desisten y renuncian desde ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo, formal y expresamente de cualquier reclamo, interés, acción o demanda en contra del empleador y sus socios accionistas, representantes y continuadores jurídicos y de derecho a pago de cualquier suma de dinero por concepto de costas y honorarios generados o en curso de generarse en ocasión del litigio llevado a cabo;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuestos los recursos de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dichos recursos, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente sociedad Vehículos Comerciales Scadom, S.R.L., y por el recurrente incidental C.S.F., de los respectivos recursos de casación interpuestos por estos contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de octubre de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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