Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia119
Número de resolución119
Fecha11 Diciembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): CVS Security, S. A.

Abogado(s): D.. F.V. De León, Conjunto

Recurrido(s): J. de la Cruz Ramos.

Abogado(s): L.. N.S.T., Heriberto Rivas Rivas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: D.. F.V. De León, E.S., L.. A.A.W., J.C.S., L.. R.C. delC., M.R. y R.G.F..

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por CVS Security, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento principal en la Avenida Winston Churchill esq. calle Paseo de los Locutores, Plaza Las Américas II, piso 5, suite 13D, P., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de octubre de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de octubre de 2012, suscrito por los Dres. F.V. De León y E.S., y por los Licdos. A.A.W., R.C. delC., J.C.S., M.R. y R.G.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1407713-4, 001-1127189-6, 001-0087177-1, 001-1777340-8, 001-1813970-8, 223-0056057-4 y 001-1626597-6, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el inventario de los documentos transaccionales depositados en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2013, suscrita por la Licda. M.R., actuando por sí y en nombre y representación de los Dres. F.V. De León y E.S.F., abogados de la recurrente, mediante la cual depositan: 1) Acuerdo de transacción y desistimiento de acciones laborales suscrito y firmado entre las partes, Licda. M.R.F., en representación de CVS Security, S.R.L. (recurrente) y los Licdos. N.S.T. y H.R.R., por sí y en representación del señor J. De la Cruz Ramos (recurrido), cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. C.G.B., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 6 de noviembre de 2013, mediante el cual el trabajador desiste y renuncia formalmente, sin reservas de ninguna especie y deja sin efecto sus persecuciones en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios contra CVS Security en especial de cada una de las acciones judiciales y extrajudiciales que puedan interponerse; 2) Copia del cheque núm. 3913424 del Banco Popular de fecha 5 de noviembre de 2013 a favor del trabajador por la suma de RD$85,000.00; 3) Copia del cheque núm. 3913425 del Banco Popular de fecha 5 de noviembre de 2013 a favor de N.S.T. por la suma de RD$30,000.00;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

onsiderando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente la razón social CVS Security, S.A., del recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de octubre de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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