Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Número de sentencia120
Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución120
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Alfa Y. de la Cruz García

Abogado(s): L.. Julio D.S.

Recurrido(s): M.S., Aura Tejeda

Abogado(s): L.. M.S., Aura Tejeda

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Alfa Yanet de la Cruz García, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0844005-8, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 51-2012, de fecha 1ro. de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.T., por sí y por la Licda. M.S., abogadas, quienes actúan en sus propios nombres y representación, en su calidad de parte recurrida;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por la señora Alfa Yanet de la Cruz García contra la sentencia civil No. 51-2012, de fecha 01 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de febrero de 2012, suscrito por el Lic. Julio D.S., abogado de la parte recurrente, Alfa Yanet de la Cruz García, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de marzo de 2012, suscrito por las Licdas. M.H.S. y A.E.T., abogadas, quienes actúan en sus propios nombres y representación, en su calidad de parte recurrida;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 29 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios, presentada por las Licdas. M.H.S. y A.E.T., la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 18 de julio de 2011, la sentencia núm. 11-01161, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Aprueba por la suma de Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$29,940.00) el Estado de Gastos y Honorarios presentado en fecha Once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011), por las Licdas. M.H.S. y A.E.T., con relación a la Demanda en Partición de Bienes de la Comunidad Legal, incoada por el señor R.A.M.G., contra la señora Alfa Yanet de la Cruz García."; b) que, no conforme con dicha decisión, la señora Alfa Yanet de la Cruz García, interpuso formal recurso de impugnación de gastos y honorarios en contra de la misma, mediante instancia recibida el 19 de octubre de 2011, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 1ro. de febrero de 2012, la sentencia núm. 51-2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA Bueno y Válido en cuanto a la forma el recurso de impugnación interpuesto por la señora ALFA YANET DE LA CRUZ GARCÍA, mediante instancia depositada en la secretaría de este tribunal en fecha 19 de octubre de 2011, contra el Auto (sic) No. 11-01161, de fecha 18 de julio de 2011, dictado por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de las licenciadas M.H.S. y AURA E. TEJEDA, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: ACOGE EN PARTE, en cuanto al fondo el referido recurso, CONFIRMA el auto impugnado, modificando el ordinal primero y único de su dispositivo, a fin de que establezca lo siguiente: "PRIMERO: APRUEBA por la suma de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00), el estado de gastos y honorarios presentado en fecha once (11) del mes de mayo del año 2011, por las licenciadas M.H.S. Y AURA E. TEJEDA, con relación a la demanda en partición de bienes de la comunidad legal incoada por el señor R.A.M.G., contra la señora ALFA YANET DE LA CRUZ; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, en virtud de los motivos antes expuestos.";

Considerando; que a pesar de que la recurrente no titula los medios en que sustenta su recurso de casación, los mismos se encuentran desarrollados en el contenido de su memorial;

Considerando, que, por otra parte, las recurridas solicitan en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, alegando que el mismo no fue hecho conforme a la ley, y porque además la sentencia impugnada está sustentada en derecho; que como puede evidenciarse el fundamento de la pretensión de la recurrida no constituye una causa de inadmisión, sino más bien una defensa al fondo del recurso, motivo por el cual se rechaza el medio de inadmisión planteado;

Considerando, que el presente caso, versó sobre un recurso de impugnación de gastos y honorarios interpuesto por la actual recurrente contra un auto dictado en primera instancia, que había acogido una solicitud de liquidación de gastos y honorarios en su perjuicio;

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso de impugnación ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…);

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones sobre impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, el cual solo es admisible en virtud de motivos específicos, es evidente que el legislador excluyó la posibilidad de su ejercicio al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine, al establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios;

Considerando, que fue establecido, además, en la indicada sentencia del 30 de mayo de 2012, que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica, del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios; que en nuestro país dicho recurso es efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como de derecho del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine; que debido a la solución adoptada, es innecesario referirse a los medios de casación planteados por la recurrente, debido a que el acogimiento de un medio de inadmisión provoca la elusión del debate sobre el fondo;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Alfa Yanet de la Cruz García, contra la sentencia núm. 51-2012, de fecha 1ro. de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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