Sentencia nº 1276 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2016.

Fecha12 Diciembre 2016
Número de resolución1276
Número de sentencia1276
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de diciembre de 2016

Sentencia núm. 1276

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 12 de diciembre de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de diciembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.R., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en el barrio Las Palmas, núm. 23, O., Pedernales; M.Á.M.E., dominicano, mayor de Fecha: 12 de diciembre de 2016

edad, casado, obrero, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle G, núm. 134, P., B.; y F.E.M.F., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 091-0002313-5, domiciliado y residente en la calle 1ro. de Abril, núm. 12, Oviedo, Pedernales, imputados, contra la sentencia núm. 00021-15, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 19 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. Lino G.P., conjuntamente con el Dr. M.A.S., en representación de las partes recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic. Lino G.P. y Dr. M.A.S., en representación de los recurrentes J.P.R., M.Á. Fecha: 12 de diciembre de 2016

Encarnación y F.E.M.F., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de abril de 2015, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la resolución núm. 1561-2015 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 9 de septiembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: Fecha: 12 de diciembre de 2016

  1. que el 6 de diciembre de 2013, la Fiscalía del Distrito Judicial de Pedernales, presentó formal acusación en contra de los procesados, interviniendo como consecuencia, la resolución núm. 0000-2014 de fecha 8 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Pedernales, mediante la cual se ordenó auto de apertura a juicio en contra de dichos procesados;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto, el 31 de julio de 2014, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó la sentencia núm. 113, cuyo dispositivo se lee de la siguiente manera:

    “PRIMERO: Declara no culpables por insuficiencia de prueba a L.T.C., S.P., G.G.T., L.D.M., M.S.S., M.F.F. y A.B., de violar las disposiciones de los artículos 5 letra a, 60 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, que tipifican y sancionan los crímenes de asociarse y traficar cocaína, en perjuicio del Estado Dominicano; en consecuencia, les descarga de toda responsabilidad penal; SEGUNDO: Ordena la inmediata puesta en libertad, desde el salón de audiencias, salvo que otra causa lo impida, de L.T.C., S.P., G.G.T., M.S.S., Fecha: 12 de diciembre de 2016

    M.F.F. y A.B.; TERCERO: Ordena el cese de toda medida de coerción dictada en contra de L.D.M.; CUARTO: Declara las costas procesales de oficio con relación a L.T.C., S.P., G.G.T., L.D.M., M.S.S., M.F.F. y A.B.; QUINTO: Declara culpables a F.E.M.F., M.Á.M.E. y J.P., de violar las disposiciones de los artículos 5 letra a, y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, que tipifican y sancionan el crimen de tráfico de cocaína, en perjuicio del Estado Dominicano; en consecuencia, condena a cada uno a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, en la cárcel pública de B., al pago de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$50,000.00) de multa y las costas del proceso a favor del Estado Dominicano; SEXTO: Confisca a favor del Estado los objetos aportados como cuerpo del delito que fueron exhibidos en audiencia y que el Ministerio Público conserva en su poder, por no haberlos entregado a la secretaria; SÉPTIMO: Dispone la incineración de cuatrocientos cuarenta y seis (446) paquetes de cocaína clorhidratada, con un peso de cuatrocientos sesenta y uno punto diecisiete (461.17) kilogramos, referidos en el expediente como cuerpo del delito, y la notificación de la presente sentencia a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y al Consejo Nacional de Drogas (CND), para los fines legales correspondientes; OCTAVO: Difiere la lectura integral de la presente sentencia para el cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), a las nueve Fecha: 12 de diciembre de 2016

    horas (9:00) de la mañana, valiendo citación para las partes presentes y sus representantes”;

  3. que a raíz de la sentencia antes descrita, los imputados interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la misma, resultando al efecto, la sentencia núm. 00021-15, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 19 de febrero de 2015, hoy recurrida en casación por dichos imputados, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO : Declara con lugar los recursos de apelación de fechas 15, 18 y 25 de septiembre del año 2014, interpuestos por los acusados F.E.M.F., M.Á.M.E. y J.P.R. , contra la sentencia núm. 113, dictada en fecha 31 del mes de julio del año 2014 y diferida su lectura integral para el día 4 del mes de septiembre del mismo año, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente decisión; SEGUNDO: Modifica el ordinal quinto de la sentencia recurrida en apelación y en consecuencia, declara culpable a los nombrados F.E.M.F., M.Á.M.E. y J.P.R., de violar las disposiciones de los artículos 5 letra a y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y los condena a siete (7) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en la cárcel pública de Fecha: 12 de diciembre de 2016

    B., y al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa; TERCERO : Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO : Rechaza las conclusiones principales de los recurrentes por improcedentes, así como las del Ministerio Público. QUINTO : Declara de oficio las costas en grado de apelación;

    Considerando, los recurrentes fundamentan su recurso de casación, en los siguientes medios:

    "Primer Punto: I. manifiestamente, violación del art. 69 de la Constitución y al derecho de defensa; que en el presente caso hay una supuesta cantidad de drogas y sustancias controladas envueltas en el hallazgo que asciende a cuatrocientos cuarenta y seis (446) kilos de cocaína clorohidratada, y sin embargo los honorables jueces de la Cámara Penal del Departamento Judicial de B., al dictar directamente su propia sentencia en contra de tres imputados, no pudieron establecer sobre la propiedad de los restantes 402, kilos toda vez que sumada la supuesta droga que se le ocupó a nuestros patrocinados según las actas levantadas al efecto solo alcanza la cantidad de cuarenta y cuatro (44) paquetes, sin que por ello se de explicación a quien o quienes pertenecían los restantes cuatrocientos dos (402) paquetes, para completar la supuesta cantidad decomisada, lo que resulta violatorio al sagrado derecho de defensa y a una tutela judicial efectiva prescrita en el numeral 4, del art. 69, de la Constitución; que violó además el derecho de defensa en el sentido de que en ninguna parte Fecha: 12 de diciembre de 2016

    del cuerpo de la sentencia emitida por el Tribunal a-qua, aparecen consignadas las declaraciones de ninguno de los imputados, observándose que solo se refiere a ellos de manera muy genérica; Segundo Punto: Falta de motivación en su decisión; en la parte resultante y de consideraciones de la sentencia recurrida en casación los jueces de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., solo se limitan a narrar lo plasmado en la sentencia del Tribunal de Primer Grado sin que en ningún aspecto motiven su decisión, así como la mención de mínimas formulas genéricas dejando de lado en su totalidad la motivación de su errada Sentencia condenatorio plagada de violación a los derechos de los Justiciable; Tercer Punto: Violación al artículo 336 del Código Procesal Penal y desacato de la sentencia núm. 348-13 de la SCJ, honorables Jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., al igual que los jueces del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cometieron las mismas violaciones en contra de los Imputados, toda vez que el tribunal de alzada fundamentó su decisión en los mismos elementos de pruebas plagados de vicios y garrafales violaciones de derecho y de la Constitución de la República, extralimitándose a imponer una condena que no le fue solicitada por ninguna de las partes envueltas en el proceso";

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que sobre el particular, la Corte a-qua para decidir Fecha: 12 de diciembre de 2016

    en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido de que si bien el apresamiento de todos los acusados obedeció a la misma persecución iniciada por las autoridades que tenían informaciones de que una embarcación que había ingresado a la playa de Juancho, no menos cierto es que dicho apresamiento se produjo en circunstancias muy diferentes; que esto fue lo que dio lugar a que el tribunal, en función de las pruebas que le fueren sometidas dictara sentencia absolutoria y condenatoria en contra de los procesados, por lo que no se observa violación a los principios de igualdad; que, las actas de registro de persona, no entran en contradicción alguna, y que tampoco existe la supuesta contradicción de testigos invocada por los recurrentes, ya que los mencionados testigos coinciden al describir los hechos y en imputarle a los acusados el control de las drogas imputadas; que en lo referente a las quejas de los recurrentes, en cuanto a que el tribunal de primer grado violó las disposiciones contenidas en el artículo 336 del Código Procesal Penal, relativo a la correlación entre acusación y sentencia, bajo el argumento de que este impuso una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, procede acoger las mismas por entender que se incurrió, al momento de dictar la sentencia, en la violación al principio de separación de funciones, y en consecuencia Fecha: 12 de diciembre de 2016

    modifica el ordinal quinto de la sentencia de marras y condena a los imputados a 7 años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos;

    Considerando, que al analizar las quejas de los recurrentes observamos que son las mismas planteadas en apelación, las que, fueron debidamente contestadas por la Corte de manera motivada y fundamentada; que, en la especie, los recurrentes alegan sobre todo, falta de motivación de dicha decisión, para lo cual se basan en críticas y alegatos sin fundamento, expresando que el tribunal de alzada se limita a narrar lo plasmado por primer grado y que comete iguales violaciones que este, basando su decisión en los mismos medios de prueba plasmados de vicios y violaciones de derechos; situación que es contraria a la realidad, lo que se comprueba de la lectura de la decisión de que se trata;

    Considerando, que, es importante acotar que cuando recurrimos es imprescindible proporcionar argumentaciones tendentes a demostrar la existencia de un error en una decisión, es decir, que si se alega que la sentencia es manifiestamente infundada, o que no se analizaron pruebas que a su entender debieron analizarse, debe explicarse cuáles Fecha: 12 de diciembre de 2016

    fueron esas pruebas yesos argumentos; que el escrito de que se trata, más que señalar los agravios que la decisión que recurre les ha causado, lo que hace es expresar una simple disconformidad de manera general, sin exponer con claridad y precisión las razones que dan apoyo a su reclamo; por lo que en esas atenciones, y contrario a los alegatos mencionados, es obvio que los jueces de la Corte emitieron un fallo objetivo y lo suficientemente razonado, de ahí que el recurso que nos ocupa debe ser rechazado.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara con lugar en la forma el recurso de casación interpuesto por J.P.R., M.Á.E. y F.E.M., contra la sentencia núm. 00021-15, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 19 de febrero de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

    Segundo: en cuanto al fondo, rechaza dicho recurso por las razones antes expuestas;

    Tercero: Se condena a los recurrentes al pago de las Fecha: 12 de diciembre de 2016

    costas del procedimiento;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de B..

    (Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..- A.A.M.S.-HirohitoR..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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