Sentencia nº 133 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Número de sentencia133
Número de resolución133
Fecha07 Agosto 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): S.R.G.

Abogado(s): Dr. M.U.H.

Recurrido(s): B.S.P.A., compartes

Abogado(s): D.. F.P., C. delJ. de León, L.. Romeo Ollerkin Trujillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0957650-4, domiciliado y residente en la calle V.D.O. núm. 201, esquina M.H.U., edificio H., Apto. núm. 301, ensanche P., de esta ciudad, contra la Sentencia núm. 452, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. C. delJ. de León Alcántara, por sí y por el Dr. F.E.P.B. y el Lic. R.O.T.A., abogados de la parte recurrida, B.S.P.A. y compartes;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de diciembre de 2012, suscrito por el Dr. M.U.H., abogado de la parte recurrente, S.R.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de enero de 2013, suscrito por los Dres. F.E.P.B. y C. delJ. de León Alcántara y el Lic. R.O.T.A., abogados de la parte recurrida, B.S.P.A., O.A.M.G. y F.A.P.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de julio de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores T.A.P.J., B.S.P.A., O.A.M.G. y F.A.P.M., contra las entidades Inmobiliaria Geraldino, S.A., y Minigolf Restaurant, S.A., y el señor S.R.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 9 de septiembre de 2004, la Sentencia Civil núm. 1989, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara la rescisión de contrato de promesa de venta de acciones de fecha 5 de diciembre del 2002, intervenido entre los señores T.A.P.J., B.S.P.A., O.A.M.G.Y.F.A.P.M. y las compañías INMOBILIARIA GERALDINO, S. A. y MINIGOLF RESTAURANT, S.A.; SEGUNDO: condena a la parte demandada al pago de una indemnización de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000,000.00), en provecho de los demandantes, más los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia, por los daños y perjuicios tanto morales como materiales, por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho de los DRES. F.E.P.B., CLARITZA DEL JS. DE LEÓN ALCÁNTARA Y LIC. J.B.A. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante Acto núm. 5111/2004, de fecha 18 de septiembre de 2004, instrumentado por el ministerial J.F.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la entidad Minigolf Restaurant, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la Sentencia núm. 452, de fecha 7 de octubre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la compañía MINIGOLF RESTAURANT, S.A., contra la sentencia No. 1989, relativa al expediente No. 034-2004-137, dictada en fecha 09 de septiembre del año 2004, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de los señores DR. T.A.P.J., DRA. B.S.P.A., LICDA. O.A.M.G. y DR. F.A.P.M., por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: en cuanto al fondo, ACOGE en parte el presente recurso de apelación, y en consecuencia, MODIFICA el ordinal Segundo de la sentencia recurrida, para que se lea de la siguiente manera: "CONDENA a las partes demandadas INMOBILIARIA GERALDINO, S.A., MINIGOLF RESTAURANT, S.A. y señor ING. SANTIAGO RAMOS, al pago de una indemnización de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00), a título de reparación por los daños y perjuicios a favor de los demandantes DR. T.A.P.J., DRA. B.S.P.A., LICDA. O.A.M.G. y DR. F.A.P.M.; TERCERO: CONFIRMA en los demás aspectos la referida sentencia; CUARTO: Se COMPENSAN las costas, por los motivos antes expuestos."(sic); c) que la sentencia anterior fue recurrida en casación, en fecha 26 de diciembre de 2005, por la entidad Minigolf Restaurant, S.A., siendo resuelto dicho recurso mediante la Sentencia núm. 747, de fecha 18 de julio de 2012, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo, es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de casación intentado por Minigolf Restaurant, S.A. contra la sentencia Núm. 452 dictada en atribuciones civiles el 7 de octubre de 2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en otro lugar de este fallo; SEGUNDO: Condena a la recurrente, M.R., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los abogados, L.. J. de J.B.A. y R.O.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.(sic)"d) que igualmente fue interpuesto recurso de casación contra la ya mencionada sentencia, en fecha 20 de enero de 2006, por la entidad Inmobiliaria Geraldino, S.A., el cual fue resuelto mediante la sentencia de fecha 11 de julio de 2012, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo, es el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Geraldino, S.A., contra la sentencia núm. 452, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de este fallo; SEGUNDO: Compensa las costas.";

Considerando, que la parte recurrente, invoca en su memorial los siguientes medios de casación como sustento de su recurso: "Primer Medio: Ausencia de base legal. Violación a los artículos 1134, 1101 y siguientes 1142, 1147, 1168, 1181, 1184 y 1315 del Código Civil. 1315, 1253 y siguientes del mismo Código; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa. Violación a la Constitución de la República. Nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado y en inobservancia; Tercer Medio: Contradicción e incongruencia de motivos. Violación al efecto devolutivo de la apelación.";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que el mismo ya había sido objeto de recurso de casación, por ante esta misma Sala;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso contra la Sentencia núm. 452, de fecha 7 de octubre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual fue recurrida en fecha 26 de diciembre de 2005, por la entidad Minigolf Restaurant, S.A., en fecha 20 de enero de 2006, por Inmobiliaria Geraldino, S.A., y el actual recurso en fecha 7 de diciembre de 2012, por el señor S.R.G.;

Considerando, que, por sentencia núm. 747, de fecha 18 de julio de 2012, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Minigolf Restaurant, S.A., contra la decisión ahora nuevamente recurrida por S.R.G., cuyo dispositivo reiteramos es el siguiente: "Primero: Rechaza el recurso de casación intentado por Minigolf Restaurant, S.A. contra la sentencia Núm. 452 dictada en atribuciones civiles el 7 de octubre de 2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la recurrente, M.R., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los abogados, L.. J. de J.B.A. y R.O.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que el estudio del presente expediente pone de relieve, que al momento de interponerse el presente recurso de casación, que ahora nos compete, la sentencia ahora impugnada había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, como se desprende de la sentencia núm. 747, del 18 de julio de 2012, antes descrita mediante la cual fue rechazado el recurso de casación interpuesto por la entidad Minigolf Restaurant, S.A., mediante la cual fueron juzgadas las pretensiones de la parte hoy recurrente, por lo que es evidente que el presente recurso de casación no tiene objeto, y por tanto, el mismo deviene inadmisible, sin lugar a examen de los medios que lo sustentan.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor S.R.G., contra la Sentencia núm. 452, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, S.R.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. F.E.P.B. y C. delJ. de León Alcántara y el Lic. R.O.T.A., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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