Sentencia nº 133 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2013.

Número de sentencia133
Fecha06 Marzo 2013
Número de resolución133
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/03/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Caribe Tours, C. por A., compartes

Abogado(s): L.. J.A.L.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M.R.

Abogado(s): L.. H.H., Dr. George López Hilario

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 15 de julio de 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por: C.T., C. por A., Islas Buses, S.A., terceros civilmente demandados, y M. de Seguros, S.A., entidad aseguradora;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: A.L.. H.H., por sí y por el Dr. G.A.L.H., en representación de la parte interviniente M.R., en la lectura de sus conclusiones;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua del día 20 de julio de 2004, a requerimiento del L.. J.A.L.G., quien actúa en representación de Caribe Tours, C. por A., Islas Buses, S.A. y M. de Seguros, S.A., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto: el Artículo 17 de la Resolución No. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Vista: la Ley No. 25-91 de 1991, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Visto: el auto dictado el 21 de febrero de 2013, por el M.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, y a los magistrados J.C.C.G., M.C.G.B., M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.C.P.Á. y F.O.P., para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, celebró audiencia pública del día 11 de noviembre de 2009, asistidas de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, y visto los Artículos 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y 65 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, se reservaron el fallo, y ahora después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo establecieron lo que sigue;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 27 de julio de 1998, cuando D.I.A. conducía por la carretera Samaná-Nagua en un autobús propiedad de la compañía Islas Buses, S.A. y asegurado con la compañía Magna de Seguros, S.A. chocó con la motocicleta conducida por G.P.B. quien falleció a consecuencia de los golpes recibidos, resultó apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., dictando su sentencia el 26 de julio de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara culpable al nombrado D.I.A. de violar los artículos 49, 50 y 65 de la Ley sobre Tránsito de Vehículos de Motor; y en consecuencia, se le condena a una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) y a sufrir dos (2) años de prisión; SEGUNDO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por M.R., en su calidad de concubina y madre y tutora legal del menor J.D.P., así como la constitución en parte civil hecha por los señores P.P.C. y T.B., P.P.B., F.P.B. y O.P.B., en su calidad de padres de la víctima; y de hermanos del de-cujus, en cuanto a la forma, interpuesta por el acto número 632-98, de fecha 6 de noviembre de 1998, instrumentado por el ministerial de estrados de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, J. de la C.D., y en cuanto al fondo, condena solidariamente a las compañías Isla Buses S. A., C.T., C. por A. y La Caleta Bus, S.A., al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de reparaciones de los daños y perjuicios morales experimentados por dichos señores:

  1. en cuanto a los padres Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) a cada uno; b) en cuanto a la concubina Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00); c) en cuanto al menor Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); d) rechaza la solicitud de indemnización de los hermanos; TERCERO: Pago intereses legales a partir de la fecha de la demanda; CUARTO: Esta sentencia es común, oponible y ejecutable, hasta el monto de la póliza en su aspecto civil, a la compañía de aseguradora M. de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del aludido vehículo propiedad de la sociedad comercial Isla Buses, S.A., causante del accidente; y asegurado mediante póliza No. 1-601-18722, vigente al momento del accidente; QUINTO: Condena a las compañías Isla Buses, S.A., C.T., C. por A. y La Caleta Bus, S.A., al pago de las costas civiles y penales, con distracción de la misma en provecho del L.. G.A.L.H. y el Dr. G.A.L.Q., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad’";

    Que no conformes con dicha decisión, recurrieron en apelación D.I.A., las compañías Islas Buses, S.A., C.T., C. por A. y La Caleta Bus, S.A. y M. de Seguros, S.A. y los actores civiles P.A.P.B., F.P.B. y O.P.B., siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la cual dictó sentencia el 7 de diciembre de 2000, cuyo dispositivo dispone: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el Lic. G.A.L., a nombre de P.A.P.B., F.P.B. y O.P.B., y el interpuesto por el prevenido D.I.A. y las compañías Isla Buses, S.A., C.T., C. por A. y La Caleta Bus, S.A. y M. de Seguros, S.A. contra la sentencia No. 1033 del 26 de julio de 1999, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., cuya parte dispositiva se copia en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto contra el prevenido D.I.A., por no haber comparecido, no obstante estar citado; TERCERO: Se confirma en todas sus partes el ordinal primero de la sentencia recurrida y condena al prevenido D.I.A., al pago de las costas penales de alzada; CUARTO: Se declaran buenas y válidas en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hechas por P.P.B., F.P.B. y O.P.B., en sus calidades de hermanos de finado G.P., y por T.B. y P.P.C., en sus calidades de padres del finado; y la constitución hecha por M.R. en su doble calidad de concubina y madre y tutora legal del menor J.D.P., contra el prevenido D.I.A., y las compañías Caribe Tours, C. por A., I.B., S.A. y La Caleta Bus, S.A., la compañía de seguros M. de Seguros, S.A., por haber cumplido los requisitos de ley; QUINTO: En cuanto al fondo se revoca el ordinal segundo en su primera parte y en sus letras a, b y c por las razones siguiente: a) En cuanto a la constitución en parte civil hecha por T.B. y P.P., en su calidad de padres del finado, se rechaza por no haber presentado sus respectivas calidades; b) en cuanto a la constitución en parte civil hecha por M.R., en su calidad de concubina del finado, se rechaza por no tener calidad para demandar; c) En cuanto a la constitución en parte civil hecha por M.R., en su calidad de tutora legal del menor J.D.P., hijo del finado, se rechaza por no haber presentado esas calidades; SEXTO: Se confirma la letra d del ordinal segundo de la sentencia apelada; SÉTIMO: Se revocan en todas sus partes los ordinales tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida";

  2. que esta sentencia fue objeto de sendos recursos de casación interpuestos por D.I.A., imputado, y los actores civiles, procediendo la Cámara Penal (hoy Segunda Sala) de la Suprema Corte de Justicia dictar la sentencia del 11 de julio de 2001, mediante la cual declaró inadmisible el recurso del imputado; rechazó el recurso de los actores civiles P.P.C., T.B., P.A.P.B., F.P.B. y O.P.B. y J.D.P., y la casó en lo que concierne a la actora civil M.R.;

  3. que a tales fines, fue apoderada como tribunal de envío la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el cual pronunció la sentencia del 15 de julio de 2004, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia del 29 de marzo de 2004, contra de D.I.A., prevenido, C.T., I.B., S.A., y la Superintendencia de Seguros, entidad liquidadora de SEGNA, quien a su vez es la continuadora de la compañía MAGNA de Seguros, C. por A., por no haber comparecido a audiencia no obstante estar legalmente emplazados; SEGUNDO: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por la señora M.R. en contra de la Compañía Isla Buses, S.A., C.T., C. por A., y C.B., S.A., por haber sido realizada de conformidad con la ley y el derecho en cuanto a la forma, en cuanto al fondo condena a las referidas compañías Isla Buses, S.A., C.T., C. por A., y Caleta Bus, S.A., al pago de la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de su concubino G.P.B.; TERCERO: Condena a la compañía Isla Buses, S.A., C.T., C. por A., y Caleta Bus, S.A., al pago de los intereses legales de la suma preindicada a título de indemnización suplementaria, a partir de la demanda en justicia; CUARTO: Condena a la compañía Isla Bus, S.A., C.T., C. por A., y Caleta Bus, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. J.A.L.H. y el Dr. G.A.L.Q., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declara la presente sentencia común oponible y ejecutable a la compañía aseguradora SEGNA, S.A., continuadora jurídica de MAGNA de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente";

  4. que la recurrida decisión fue recurrida en casación por el imputado D.I.A., dictando sentencia al respecto las Cámaras Reunidas (hoy Salas Reunidas) de la Suprema Corte de Justicia el 6 de mayo de 2005, siendo su dispositivo el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.I.A. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales el 15 de julio de 2004 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas";

  5. que contra la decisión del tribunal de envío del 15 de julio de 2004, también recurrieron en casación C.T., C. por A., Islas Buses, S.A., y la compañía aseguradora M. de Seguros, S.A., siendo apoderadas a tales fines las Cámaras Reunidas (hoy Salas Reunidas) de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fijaron audiencia para el 12 de marzo de 2003, y conocida ese mismo día;

    Considerando: que el Artículo 17 de la Resolución No. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, dispone lo siguiente: "Todo lo relativo a la admisibilidad del recurso, a los motivos y formalidades respecto de las causas en liquidación pendientes de fallo en la Suprema Corte de Justicia, se regirán por la legislación vigente al momento de la interposición del recurso";

    En cuanto al recurso de Caribe Tours, C. por A., Islas Buses, S.A., terceros civilmente demandados y Magna de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

    Considerando: que al tenor del Artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual dispositivo es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del Artículo 10 de la Ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

    Considerando: que en la especie los recurrente en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

    Considerando: que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente a los derechos fundamentales y de orden público, la misma no contiene vicios o violaciones a la ley que justifique su casación;

    Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, falla:

PRIMERO

Admite como interviniente a M.R., en el recurso de casación interpuesto por C.T., C. por A., Islas Buses, S.A., y M. de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 15 de julio de 2004, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por C.T., C. por A., Islas Buses, S.A., y M. de Seguros, S.A., contra la sentencia indicada; TERCERO: Condena a los recurrentes al pago de las costas, ordenando su distracción a favor del Dr. G.A.L.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del seis de marzo de 2013, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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