Sentencia nº 1337 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Diciembre de 2016.

Número de resolución1337
Número de sentencia1337
Fecha07 Diciembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1337

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de diciembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de diciembre de 2016. Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Navarrete Industrial,
S.A., sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida D. núm. 47 del municipio de V.B., provincia Santiago, debidamente representada por su presidente señor P.J.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad núm. 096-0008277-1, domiciliado y residente en la avenida D. núm. 47 del municipio de V.B., provincia Santiago, contra la sentencia civil núm. 00235/2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de julio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. N.B., actuando por sí y por la Licda. R.A.L.G., abogados de la parte recurrida V.S.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. R.M.P.C., S.A. y G.S., abogados de la parte recurrente Navarrete Industrial, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de abril de 2014, suscrito por la Licda. R.A.L.G., abogada de la parte recurrida V.S.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., juez en funciones de presidente; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor V.S.S. contra Navarrete Industrial, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 00694-2012, de fecha 29 de marzo de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma y por haber sido hecha de acuerdo con las normas procesales, DECLARA buena y válida la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor V.S.S., en contra de NAVARRETE INDUSTRIAL, S.A., notificada por acto No. 411, de fecha 30 de septiembre de 2008, del ministerial M.E.E.; SEGUNDO: En cuanto al fondo y por bien fundada, ACOGE la demanda y CONDENA a la compañía NAVARRETE INDUSTRIAL, S.A., pagar al señor V.S.S., la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$350,000.00) de indemnización por su incumplimiento contractual, sin intereses por mal fundados; TERCERO: Por sucumbir en esta instancia, CONDENA a la compañía NAVARRETE INDUSTRIAL, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la LICDA. RICELA A. LEÓN, por estarlas avanzando; CUARTO: Por procedente y bien fundada, ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia”; b) que, no conforme con dicha decisión, N.I., S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 502/2012, de fecha 27 de abril de 2012, instrumentado por el ministerial R.R.C.S., alguacil de estrados del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 00235/2013, de fecha 22 de julio de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto, por NAVARRETE INDUSTRIAL, S.A., contra la sentencia civil No. 00694-2012, de fecha V. (29) del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA La sentencia recurrida y en consecuencia ORDENA una indemnización a liquidar por estado; TERCERO: CONDENA a NAVARRETE INDUSTRIAL, S.A., al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de la LICDA. R.A.L.G., abogada que afirma estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: Único Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil; Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare la nulidad del recurso de casación de que se trata, “por no haber el recurrente emplazado al recurrido ni contener el memorial de casación los medios en que se fundamenta, contraviniendo los artículos 5 y 6 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, …”; que como las causales que sustentan la nulidad propuesta por el recurrido, están sancionadas por la ley con la inadmisibilidad del recurso, por lo que esta Sala Civil y Comercial ponderará dicho pedimento como un medio de inadmisión;

Considerando, que en cuanto al alegato de que “el memorial de casación no contiene los medios en que se fundamenta”; que, en la especie, el estudio del memorial de casación contentivo del presente recurso pone de manifiesto, contario a lo argüido por la parte recurrida, que en el mismo figura el medio en que se funda dicho recurso y en las alegaciones o argumentos contenidos en dicho medio se articulan razonamientos jurídicos atendibles, ya que en ellos se precisan los agravios contra la decisión recurrida, en otras palabras, el medio planteado por la recurrente tiene un desarrollo suficiente y conciso; que por tal motivo este aspecto del medio de inadmisión planteado por la recurrida carece de fundamento y debe ser desestimado; Considerando, que sobre la invocada falta de emplazamiento al recurrido; que el examen de los documentos que conforman el expediente permite advertir que: 1) en fecha 19 de marzo de 2014, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente Navarrete Industrial, S.A., a emplazar a la parte recurrida V.S.S., en ocasión del recurso de casación de que se trata; 2) mediante el acto núm. 575/2014, de fecha 10 de abril de 2014, instrumentado por R.R.C.S., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la parte recurrente se limita a notificarle a la parte recurrida lo siguiente: “el presente recurso de casación y el auto de depósito de recurso, contra la sentencia civil No. 00235/2013 de fecha 22 de julio del año dos mil trece 2013; dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Por medio de la presente le intima a producir su escrito de defensa sobre el recurso de referencia en el plazo que establece la ley” (sic);

Considerando, que del acto núm. 575/2014, anteriormente mencionado, se advierte que el mismo no contiene como es de rigor el emplazamiento a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación; que según lo dispone el Art. 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio”;

Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad en que por falta de tal emplazamiento se incurra no puede ser cubierta; que, en consecuencia, al comprobarse que el indicado acto núm. 575/2014 de fecha 10 de abril de 2014, no contiene el correspondiente emplazamiento para que la parte recurrida comparezca ante la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, ni reposa en el expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación ninguna otra actuación procesal que lo contenga, por lo que es incuestionable que la parte recurrente ha incurrido en la violación del señalado texto legal, por lo que procede declarar inadmisible por caduco, el presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen del medio propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Navarrete Industrial, S.A., contra la sentencia núm. 00235/2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de julio de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Navarrete Industrial, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de la Licda. R.A.L.G., abogada de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de diciembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M.-DulceM.R. de Goris.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los
señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y
año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí,
Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR