Sentencia nº 134 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia134
Número de resolución134
Fecha09 Diciembre 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/12/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Y.C.

Abogado(s): L.. Amable A.Q.F., P.N.R.

Recurrido(s): M.M.V.

Abogado(s): L.. Simón Enrique Méndez Mateo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por Y.C., dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0049978-3, domiciliada y residente en la calle 2da. núm. 3, urbanización S., municipio de Villa La Mata, provincia S.R., en su calidad de imputada y civilmente responsable, contra la sentencia núm. 252 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de mayo de 2013, y cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. Amable A.Q.F., conjuntamente con el Lic. P.N.R., quienes asisten y representan a la recurrente, expresar sus conclusiones;

Oído al Lic. S.E.M.M., quien asiste y representa al señor M.M.V., en su calidad de recurrido, expresar sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado del recurso de casación, formulado por los Licdos. Amable A.Q.F. y P.N.R., en representación de la recurrente, depositado el 27 de junio de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, suscrito por los Licdos. S.E.M.M. y J.L.M.R., en representación de M.M.V., depositado el 15 de julio de 2013 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución núm. 3295-2013 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declara admisible el recurso de casación citado precedentemente y se fija audiencia para conocer del mismo el 11 de noviembre de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invocan, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de los señores Y.C. y A.R. en razón de que aproximadamente 45 reses se introdujeron a los terrenos que el señor M.M.V. ocupaba en calidad de arrendatario, provocando con ello la destrucción de unas 74 mil unidades de piñas propiedad de este último, hechos previstos y sancionados por el artículo 76 de la Ley de Policía núm. 4984; b) el 10 de diciembre de 2012, el Juzgado de Paz de la ciudad de Cotuí, provincia S.R., dictó la sentencia penal núm. 00333/2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara la absolución del imputado A.R.A., por no haberse demostrado más allá de toda duda razonable, su participación en los hechos imputados, resultando insuficientes las pruebas presentadas en su contra; SEGUNDO: Declara culpable a la imputada Y.C., de haber violado el artículo 73 de la Ley 4984, por haberse demostrado, más allá de toda duda razonable, su participación en los hechos imputados y en consecuencia se le condena a pagar una multa de RD$2,000.00 Pesos; TERCERO: Condena a la señora Y.C., al pago de las costas penales del procedimiento. En cuanto al aspecto civil. TERCERO: Acoge, como buena y válida, en cuanto a la forma, la querella con constitución en actor civil presentada por el señor M.M.V., en contra de la señora Y.C., por haber sido hecha conforme a lo establecido en los artículos 118 y siguientes del Código Procesal Penal; CUARTO: En cuanto al fondo, acoge como buena y válida la constitución en actor civil presentada por el señor M.M.V., en contra de la señora Y.C., ascendente a la suma de RD$629,000.00, como justa reparación de los daños causados por los animales de su propiedad a los cultivos propiedad del señor M.M.V., todo a favor y provecho del señor M.M.V.; QUINTO: Condena a la señora Y.C., al pago de las costas civiles del procedimiento; SEXTO: Fija la lectura integral para el día veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), a las 3:30 horas de la tarde"; c) contra dicha sentencia, la imputada Y.C. interpuso un recurso de apelación, razón por la cual intervino la sentencia núm. 252, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de mayo de 2013, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. Amable A.Q.F. y P.N.R., quienes actúan en representación de la imputada Y.C., en contra de la sentencia núm. 333/2012, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Cotuí, provincia S.R.; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; TERCERO: Condena a la recurrente al pago de las costas penales y civiles de la alzada, distrayendo las últimas en provecho de los abogados de la parte reclamante que las solicitaron por haberlas avanzado; CUARTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal";

Considerando, que la recurrente, por intermedio de su defensa técnica, invoca en su recurso de casación, como único motivo, el siguiente: "Único Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional, falta de motivos, violación a los artículos 44 y 45 de la Ley núm. 834 del 15 de julio del año 1978";

Considerando, que en el desarrollo de su único medio, la recurrente expresa, entre otras cosas, que planteó ante el tribunal de primer grado como un incidente o fin de inadmisión la falta de calidad para actuar en justicia por parte del querellante y actor civil, ya que al iniciar su acción no tenía calidad para interponer la misma, toda vez que no pudo demostrar que los terrenos donde se encontraban sembradas las supuestas plantaciones de las piñas dañadas por los animales de la imputada-recurrente, fueran de su propiedad; que sobre el particular, primer grado en sus motivaciones expresa que "acoge el incidente planteado sin la necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia", sin embargo, procede a fallar condenando a la imputada penal y civilmente, incurriendo así en una contradicción e Ilogicidad manifiesta de dicha decisión; que al invocar tal medio ante la Corte a-qua a través de su recurso de apelación, la misma lo rechaza sin ponderarlo en su justa dimensión;

Considerando, que en ese tenor, la Corte a-qua se expresó en el sentido de que: "…en el primer argumento, el recurrente, luego de una profusa argumentación, resume su crítica en denunciar una supuesta contradicción entre los motivos de la decisión y el dispositivo pues por una parte en los motivos, acoge la petición de inadmisibilidad de la querella solicitada por la defensa y en el dispositivo la declara buena y válida, la acoge y actúa en consecuencia; sin embargo, después de una revisión exhaustiva, la Corte ha constatado que, lejos de incurrir en una contradicción, el órgano a quo dicta un dispositivo a tono completamente con los motivos de su decisión…";

Considerando, que al analizar la sentencia rendida por la Corte de Apelación, objeto del presente recurso de casación, se puede observar que ciertamente procede a confirmar la decisión rendida por el tribunal de primer grado en todos sus aspectos, la cual en su parte motivacional acoge el medio de inadmisión sobre la querella con constitución en actor civil, mientras en su dispositivo acoge dicha querella y consideró que no existe contradicción o ilogicidad en las motivaciones de la mencionada sentencia y al actuar de esta manera, dando aquiescencia a lo decidido por el tribunal de primer grado, incurre en desnaturalización de los hechos, por lo que procede acoger el medio planteado por la recurrente;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.M.V. en el recurso de casación interpuesto por Y.C., contra la sentencia núm. 252, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de mayo de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la sentencia antes descrita y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a los fines de que se realice una nueva valoración del recurso de apelación de la recurrente; Tercero: Compensa las costas; Cuarto; Ordena la notificación a las partes de la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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