Sentencia nº 137 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Fecha07 Agosto 2013
Número de resolución137
Número de sentencia137
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): P.B.R.

Abogado(s): L.. P.M. de los Santos

Recurrido(s): R.R.R.H.

Abogado(s): Dr. Simeón Recio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.B.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0282254-1, domiciliado y residente en la calle M.M. núm. 3, del sector de V.J., de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 406, de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. P.M. de los Santos, abogado de la parte recurrente, P.B.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces de fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de octubre de 2009, suscrito por el Licdo. P.M. de los Santos, abogado de la parte recurrente, P.B.R., en el cual se invocan los medios de casación, que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. S.R., abogado de la parte recurrida, R.R.R.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de noviembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 29 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que, la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en nulidad de contrato de venta y reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora R.R.R.H., en contra de los señores P.B.R. y P.S.V., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó, en fecha 10 de marzo de 2008, la sentencia civil núm. 219, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto en la forma, pero RECHAZA, en cuanto al fondo, la demanda en Nulidad de Contrato y Reparación de Alegados Daños y Perjuicios incoada por R.R.R.H., en contra de P.P. (sic) ROSARIO y P.S.V., mediante el acto de alguacil antes indicado; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante, R.R.R.H., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del LICDO. P.M. DE LOS SANTOS, quienes hicieron la afirmación correspondiente; TERCERO: COMISIONA al ministerial P.J.C., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la señora R.R.R.H., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 858-2008, de fecha 3 de diciembre de 2008, instrumentado por el ministerial R.M.A.J., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, la sentencia civil núm. 406, de fecha 15 de julio de 2009, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE en la forma el recurso de apelación de la SRA. R.R.R.H. contra la sentencia No. 219, librada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en data diez (10) de marzo de 2009, por ajustarse a derecho en la modalidad de su trámite; SEGUNDO: REVOCA la sentencia impugnada y ACOGE parcialmente la demanda inicial, en consecuencia: a) Previa desestimación del pedimento de nulidad en lo concerniente al contrato fechado once (11) de noviembre de 2004, intervenido, según aduce la intimante, entre los señores A.A.. D. y P.S.V.; se ANULA el otro contrato de venta, firmado por los SRES. P.B. ROSARIO y P.S.V., sólo en cuanto al 50% del inmueble enajenado perteneciente a la SRA. R.R.H., dejando subsistir sus efectos en lo atinente a la parte indivisa, otrora propiedad del vendedor; b) INSTRUYE al registrador de títulos del Distrito Nacional para que proceda a cancelar cualquier certificado de propiedad que haya emitido exclusivamente a nombre del SR. P.B. ROSARIO respecto de la Parcela No. 10 del Distrito Catastral No. 31 del D. N., sustituyéndolo por otro en que se haga constar que sus derechos en ese inmueble, son sólo a la mitad, correspondiendo la otra parte, en co-propiedad, a la SRA. R.R.H.; TERCERO: RECHAZA la concesión de reparaciones económicas y/o indemnizaciones en sede de la responsabilidad civil, a favor de la SRA. R.R., por falta de pruebas en acreditación del perjuicio alegado por ella; CUARTO: COMPENSA las costas."(sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Ausencia de base legal; Segundo Medio: Errada apreciación de los hechos más la aplicación del derecho; Tercer Medio: Falta de motivación ilogicidad de la sentencia recurrida. Falta de base legal."(sic);

Considerando, que el abogado de la parte recurrente, en fecha 28 de junio de 2013, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el desistimiento definitivo de acciones en virtud de conciliación, acuerdo de transacción y contrato de venta, de fecha 19 de junio de 2013, suscrito entre R.R.H. y P.P.R., mediante el cual las partes pactan y acuerdan lo siguiente: "PRIMERO: LA PRIMERA PARTE señora R.R.H. (sic), desiste de la demanda en Nulidad de Contrato y reparación de alegados Daños y perjuicio contra el señor P.B.R., por los actos de venta de inmueble de fecha 30 de julio del año dos mil tres (2003), efectuados entre los señores P.S.V. y P.B.R., con motivo al inmueble siguiente: "Parcela No. 10, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de tres hectáreas (3Has), catorce áreas (14 as) y cuarenta y tres centiáreas (43cas), amparada por la Matriculación No. 0100060961, anterior No. 63-1033", emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y de manera libre voluntaria en inteligente y a título oneroso cede transfiere desde ahora y para siempre a favor del señor P.B.R., la totalidad de los derechos que le son reconocidos en la sentencia precitada numero 459, del 28 julio 2006, dada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha quince (15) julio del año dos mil nueve (2009), por la de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250,000.00), suma esta que la vendedora da formal finiquito. SEGUNDO: El S.P.S.V., renuncia desde ahora y para siempre a cualquier tipo de demanda civil, penal, inmobiliaria, disciplinaria, comercial, judicial o extra judicial, o de cualquier otra índole, en contra del señor P.B. ROSARIO, razón por la cual han arribado al presente acuerdo". (sic);

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto el recurrente, P.P.R., como la recurrida, R.R.R.H., están de acuerdo en el desistimiento formulado por la primera parte, debida y formalmente aceptado por la segunda, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento definitivo de acciones, de fecha 19 de junio de 2013, suscrito entre R.R.R.H. y P.B.R., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 406, de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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