Sentencia nº 1377 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución1377
Número de sentencia1377
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1377

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora R.B. de Jesús, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0075858-1, domiciliada y residente en la casa marcada con el núm. 19 de la calle T.H. de la ciudad de La Romana, contra la sentencia civil núm. 74-2009, de fecha 15 de abril de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura R.. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de junio de 2009, suscrito por el Dr. M. de la Cruz Ávila, abogado de la parte recurrente, R.B. de Jesús, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de julio de 2009, suscrito por el Licdo. G.A.G., abogado de la parte recurrida, Agente de C.A.,
S.A.; R.. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de diciembre de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los magistrados D.M.R.B. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a ésta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; R.. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en referimiento interpuesta por la compañía Agente de Cambio Agüero, S.A., contra la señora R.B. de Jesús, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó en fecha 2 de enero de 2009, la ordenanza civil núm. 001-2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en referimiento, por haber sido hecha conforme al derecho; en cuanto al fondo, Ordena a la Señora ROSARIO BATISTA DE JESÚS, la entrega inmediata a la compañía AGENTE DE CAMBIO AGÜERO, S.A., debidamente representada por el señor M.A.A., del certificado de Título No. 332, duplicado del dueño, expedido por el Registrador de Título del Departamento (sic) de San Pedro de Macorís, que sustenta y avala la garantía del indicado préstamo hipotecario, para que se ejecute por ante el Registrador de Título correspondiente en el rango que corresponda; SEGUNDO: Se condena a la Señora ROSARIO BATISTA DE JESÚS, al pago de un astreinte de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00) por cada día de su retardo en el cumplimiento de esta decisión, los cuales serán liquidables a favor de la compañía AGENTE DE CAMBIO AGÜERO, S.A.; TERCERO: Se condena a la Señora ROSARIO BATISTA DE JESÚS, al pago de las costas del procedimiento Rec. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

y ordena su distracción a favor y provecho del LIC. G.A.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: La presente ordenanza es ejecutoria de pleno derecho” (sic); b) no conforme con dicha decisión la señora R.B. de Jesús interpuso formal recurso de apelación contra la referida ordenanza, mediante el acto núm. 16-2009, de fecha 13 de enero de 2009, instrumentado por el ministerial L.J.M.G., alguacil ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 15 de abril de 2009, la sentencia civil núm. 74-2009, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y válido en la Forma, el Recurso de Apelación, ejercido por la señora ROSARIO BATISTA DE JESÚS, en contra de la Ordenanza No. 01/09, dictada en fecha Dos (02) de Enero del año 2009, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De (sic) Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haberlo instrumentado dentro del plazo y modalidad procesal vigente; SEGUNDO: RECHAZANDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones vertidas por la intimante, por improcedente, infundadas y carentes de base legal, CONFIRMANDO íntegramente la recurrida Ordenanza, por justa y reposar en pruebas jurídicas, validando en consecuencia, la Decisión rendida por el juez a quo, por estar acorde con R.. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

su realidad procesal vigente; TERCERO : CONDENANDO a la sucumbiente señora ROSARIO BATISTA DE JESÚS, al pago de las Costas Civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del L.. G.A.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al 1134 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos” (sic);

Considerando, que previo al estudio de los medios formulados en su memorial de casación por la parte recurrente, procede que esta jurisdicción, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que se impone examinar si el presente recurso de casación, ha sido interpuesto cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en ese sentido, el examen de los documentos que conforman el expediente permite advertir que en fecha 9 de junio de 2009, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, R.B. de Jesús, a R.. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

emplazar a la parte recurrida, Compañía Agente de C.A., en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto; que mediante el acto núm. 301-2009, de fecha 16 de junio de 2009, instrumentado por el ministerial L.J.M.G., alguacil ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana, la parte recurrente notificó a la parte recurrida el memorial de casación y el auto de fecha 9 de junio de 2009, emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que del acto mencionado se advierte, que el mismo no contiene como es de rigor, el emplazamiento hecho a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, según lo exige a pena de caducidad, el artículo 7, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone que “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio”;

Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad que por falta de tal emplazamiento se incurra no puede ser cubierta; que, en Rec. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

consecuencia, al comprobarse que el acto núm. 301-2009, de fecha 16 de junio de 2009, instrumentado por el ministerial Lindo J.M.G., no contiene el correspondiente emplazamiento para que la parte recurrida comparezca ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ni reposa en el expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación ninguna otra actuación procesal que lo contenga, es incuestionable, que la parte recurrente ha incurrido en la violación del señalado texto legal, por lo que procede declarar de oficio inadmisible por caduco, el presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen de los medios formulados por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación interpuesto por la señora R.B. de Jesús, contra la sentencia civil núm. 74-2009, de fecha 15 de abril de 2009, dictada por la Cámara Civil y R.. Rosario B. de Jesús vs. Agente de Cambio Agüero, S. A. Fecha: 12 de julio de 2017

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R.B..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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