Sentencia nº 155 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de resolución155
Número de sentencia155
Fecha21 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): La Colonial de Seguros, S.A., P.N.C.F.

Abogado(s): L.. I.P., Dr. J.E.N.F.

Recurrido(s): Y.V., compartes

Abogado(s): L.. W.M.S.P., Dra. Reynalda Celeste Gómez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Colonial de Seguros, S.A., entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes del país, con su domicilio social abierto en la avenida Sarasota núm. 75 de esta ciudad, debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo, Ing. M.F.C., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0084276-4, domiciliado y residente en esta ciudad, y su vicepresidente administrativo, señor J.M.A.G., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0087195-3, domiciliado y residente en esta ciudad, y el señor P.N.C.F., contra la sentencia núm. 313-2012, dictada el 27 de abril de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.P., por sí y por el Dr. J.E.N.F., abogado de la parte recurrente La Colonial de Seguros, S.A. y P.N.C.F.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. W.M.S.P., por sí y por la Dra. R.C.G. abogados de la parte recurrida Y.V., I.B.F.R. y C.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre procedimiento de casación, por tratarse de un asunto que no ha sido comunicado al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de junio de 2012, suscrito por el Dr. J.E.N.F., abogado de la parte recurrente La Colonial de Seguros, S.A., y P.N.C.F., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de julio de 2012, suscrito por la Dra. R.G.R. abogada de la parte recurrida Y.V., I.B.F.R. y C.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 14 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores Y.V.I.B.F.R. y C.R. contra los señores P.N.C.F. y la Colonial de Seguros, S. A. la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 2 de octubre de 2009, la sentencia civil núm. 00848-2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA cada las (sic) conclusiones incidentales como al fondo formuladas por las partes demandadas, el señor P.N.C. y la entidad aseguradora LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por las señoras Y.V., I.B.F.R. quienes actúan en calidad de madre y compañera sentimental de quien en vida respondía al nombre de J.D.L.S.V. y el señor C.R., en contra señor P.N.C. y la entidad aseguradora LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., mediante actuación procesal No. 509/08, de fecha Dieciocho (18) del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2086) (sic), instrumentado por el Ministerial ERNESTO A.G.Z., de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, sala IV, en consecuencia; TERCERO: CONDENA al señor P.N.C., al pago de las siguientes indemnizaciones por las sumas de A) CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$400,000.00), por concepto de daño moral, en provecho de la señora Y.V., en calidad de madre del occiso; B) SEISCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$600,000.00), la señora I.B.F.R., en calidad de compañera sentimental del señor JONATHAN DE LOS SANTOS, por los daños morales sufridos por él (sic) accidente de tránsito; como resultado del accidente acontecido el Dos (02) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), según lo expuestos en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: CONDENA al señor P.N.C., al pago de un uno por ciento (1%) mensual por concepto de interés judicial, a titulo de retención de responsabilidad civil, contados desde el día que se haya incoado la presente demanda; QUINTO: CONDENA al señor P.N.C., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de la DRA. R.C.G.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: DELARA (sic) la presente sentencia común y oponible, a LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., por ser la entidad aseguradora según se desprende de la certificación al momento en que la cosa fue maniobrada" (sic); b) que, no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación principal los señores Y.V., I.B.F.R. y C.R., mediante actos núms. 2147/09 y 2200/2009, de fechas 4 de octubre y 12 de noviembre de 2009, ambos instrumentados por el ministerial C.A.G.V., alguacil de estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., grupo IV, y de manera incidental, por el señor P.N.C.F. y La Colonial de Seguros, S.A., mediante acto núm. 1713-2009, de fecha 25 de noviembre de 2009, del ministerial D.F.L., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 313-2012, de fecha 27 de abril de 2012, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por los señores Y.V., I.B.F.R.Y.C.R., y el segundo por el señor P.N.C.F. Y LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., ambos contra la sentencia civil No. 00848-09, relativa al expediente No. 035-08-00476, de fecha 02 de octubre del año 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentados conformes a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, intentado por las señoras Y.V., I.B.F.R., RECHAZANDOLO en cuanto al señor C.R. y en consecuencia, MODIFICA en la decisión atacada el ordinal tercero para que en lo adelante diga del modo siguiente: TERCERO: CONDENA al señor P.N.C., al pago de las siguientes indemnizaciones por las sumas de: A) OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$800,000.00), por concepto de daño moral, en provecho de la señora Y.V., en calidad de madre del occiso; B) UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), por concepto de daño moral, en provecho de la señora I.B.F.R., en calidad de compañera sentimental del señor JONATHAN DE LOS S.V., por los daños sufridos como resultado del accidente acontecido el Dos (02) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), según lo expuesto en el cuerpo de esta Sentencia; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental, incoado por el señor P.N.C.F. Y LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., por los motivos antes dados; CUARTO: REVOCA el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta misma decisión; QUINTO: CONDENA a las apelantes incidentales, señor P.N.C.F. Y LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A ., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de la DRA. R.C.G.R., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivación;

Considerando, que previo al estudio de los argumentos en que se fundamenta el recurso de casación propuesto por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 29 de junio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso esto es el 29 de junio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2013, con vigencia en fecha 1 de junio de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos con 00/00 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la Corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua, acogió parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por la parte hoy recurrida y modificó el ordinal tercero de la sentencia recurrida, condenando al pago de las siguientes indemnizaciones: A) ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$800,000.00), a favor de la señora Y.V.; B) un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora I.B.F.R., por lo que la suma total a la que ascienden las condenaciones es de un millón ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,800,000.00), cuyo monto es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los argumentos propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Colonial de Seguros, S.A., y P.N.C.F., contra la sentencia núm. 313-2012, dictada el 27 de abril de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR