Sentencia nº 159 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Mayo de 2013.

Número de resolución159
Fecha24 Mayo 2013
Número de sentencia159
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Transporte Terrestre La Isabela, C. por A.

Abogado(s): L.. S.J.G.A.

Recurrido(s): A.N.E.S., S.M.S.B.

Abogado(s): Dr. J.C.R.M., L.. Sugey Rodríguez León

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Transporte Terrestre La Isabela, C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la calle S.J. de la Maguana núm. 8, del sector de Villas Agrícolas, de esta ciudad, y Seguros Universal, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la avenida L. de Vega esquina P.F.F., ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente ejecutivo, L.. E.I., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1759315-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 873-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 23 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Transporte Terrestre La Isabela, C. por A. y Seguros Universal, contra la sentencia civil No. 873-2010 del veintitrés (23) de diciembre del dos mil diez (2010), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de enero de 2011, suscrito por el Licdo. S.J.G.A., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de marzo de 2011, suscrito por el Dr. J.C.R.M. y la Licda. S.A.R.L., abogados de las recurridas, A.N.E.S. y S.M.S.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, intentada por A.N.E.S. y S.M.S.B., contra J.M.B., Transporte Terrestre La Isabela, C. por A., y Seguros Universal, S.A., intervino la sentencia civil núm. 00534-09, de fecha 30 de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA en parte las conclusiones al fondo formuladas por las partes demandadas, señor J.M.B., compañía de TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C.P.A., y la entidad aseguradora SEGUROS UNIVERSAL continuadora de la compañía de SEGUROS POPULAR, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por las señoras ARANYA NICOLE ESPINAL SOLER y S.M.S.B. madre de los menores K.E.S. y P.E.S., hijos de quien en vida respondiera a J.E.M., en contra del señor J.M.B., compañía de TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C.P.A., la entidad aseguradora de SEGUROS UNIVERSAL continuadora de la compañía SEGUROS POPULAR, S.A., mediante Actuación Procesal No. 497/08, de fecha V. (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), instrumentado por el Ministerial T.A.R.M., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia; TERCERO: CONDENA a la compañía TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C.P.A., al pago de una indemnización por la suma de: (a) QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por concepto de daño moral, en provecho del menor K.E.S. representado por su madre S.M.S.B.; (b) QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por concepto de daño moral, en provecho del menor P.E.S. representado por su madre S.M.S.B.; (c) QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por concepto de daño moral, en provecho de la joven A.N.E.S., como justa reparación por los daños morales recibidos como resultado del accidente acontecido el Diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), según lo expuesto en el cuerpo de esta Sentencia; CUARTO: CONDENA a la compañía de TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C.P.A., al pago de uno por ciento (1%) por concepto de interés judicial, a título de retención de responsabilidad civil, contados desde el día que se haya incoado la presente demanda; QUINTO: CONDENA a la compañía TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C.P.A., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del DR. JULIO C.R.M. y LICDA. S.A.R. LEÓN, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: RECHAZA la ejecución provisional por los motivos ut supra indicados; SÉTIMO: DECLARA la presente sentencia común y oponible, a SEGUROS UNIVERSAL continuadora de la compañía de SEGUROS POPULAR, S.A., por ser la entidad aseguradora de la cosa según se desprende de la certificación al momento en que la cosa fue maniobrada."; b) que no conformes con dicha sentencia, mediante actos núm. 857-2009, de fecha 5 de agosto de 2009, instrumentado por M. de la Cruz, alguacil de estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, y 753-2009, de fecha 14 de agosto de 2009, instrumentado por J.M.L.A., alguacil de estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Transporte Terrestre La Isabela, C. por A., y Seguros Universal, S.A., interpusieron formales recursos de apelación contra la misma, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil 873-2010, dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por la entidad comercial TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C.P.A., y la entidad SEGUROS UNIVERSAL, continuadora jurídica de Seguros Popular, mediante actos Nos. 857/09, instrumentado y notificado el cinco (05) de agosto del dos mil nueve (2009), por el Ministerial MOISÉS DE LA CRUZ, Alguacil de Estrado de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y 753/2009, instrumentado y notificado el catorce (14) de agosto del dos mil nueve (2009), por el M.J.M.L.A., Alguacil de Estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 00534/09, relativa al expediente No. 035-08-00992, dictada el treinta (30) de junio del dos mil nueve (2009) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de las señoras A.N.E.S. y S.M.S.B. en calidad de madre y tutora de los menores K.E.S. y P.E.S.; por los motivos expuestos; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los recursos de apelación descritos en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA al recurrente, TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción de las mismas en beneficio del DR. JULIO C.R.M., y la LICDA. S.A.R. LEÓN, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.";

Considerando, que las recurrentes proponen en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falsa y errónea aplicación del artículo 1384 del Código Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Tercer Medio: Violación a la ley.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación sustentado en el artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 26 de enero de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 26 de enero de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, la cual condenó a la parte ahora recurrente, Transporte Terrestre La Isabela, C. por A., y Seguros Universal, S.A., al pago de una indemnización a favor de la parte hoy recurrida de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción de casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Transporte Terrestre La Isabela, C. por A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 873-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 23 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. J.C.R.M. y la Licda. S.A.R.L., abogados de la parte recurrida, A.N.E.S. y S.M.S.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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